STSJ País Vasco 1988/2013, 12 de Noviembre de 2013
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2013:2554 |
Número de Recurso | 1842/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1988/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1842/2013
N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000856
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000856
SENTENCIA Nº: 1988/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 3 de Junio de 2013, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Bartolomé frente a DIPUTACION FORAL DE GUIPUZKOA y INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.- D. Bartolomé viene prestando sus servicios para la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin que conste la fecha de inicio de la prestación de servicios, con la categoría profesional de técnico medio.
Desde antes del 1 de Septiembre del 2011, sin que conste la fecha exacta, D. Bartolomé se encontraba en situación de liberación total como delegado sindical.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante orden foral de 21 de Septiembre del 2011 acordó nombrar a D. Samuel funcionario interino, para cubrir la ausencia de D. Bartolomé mientras éste se encontraba en situación de liberación sindical.
El 9 de Agosto del 2012, D. Bartolomé solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que iniciara un expediente administrativo para que pasara a la situación de jubilación parcial mediante un contrato de relevo, y el 12 de Noviembre del 2012 solicitó que mientras estuviera en situación de jubilación parcial la jornada de trabajo que tenía que hacer del 25%, se concentrara en los meses de Junio, Julio y Agosto.
El 7 de Noviembre del 2012, D. Samuel dirigió un escrito a la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el que renunciaba a su condición de funcionario interino con efectos desde el 14 de Noviembre del 2012.
El 16 de Noviembre del 2012 D. Samuel se inscribió en Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, como demandante de empleo.
El 23 de Noviembre del 2012, D. Bartolomé y la Diputación Foral de Gipuzkoa firmaron un contrato de trabajo de los denominados "de jubilación parcial", en virtud del cual D. Bartolomé pasó a realizar una jornada laboral de 396 horas anuales, lo que supone un 25% de la jornada laboral ordinaria, situación que se extenderá hasta el NUM000 del 2016, fecha en la que D. Bartolomé cumplirá la edad de 65 años y pasará a la situación de jubilación definitiva.
El 23 de Noviembre del 2012, D. Samuel y la Diputación Foral de Gipuzkoa firmaron un contrato de relevo, en virtud del cual D. Samuel pasó a realizar la parte de la jornada de trabajo que dejó de realizar D. Bartolomé, hasta el NUM000 del 2016, fecha en la que D. Bartolomé cumplirá la edad de 65 años y pasará a la situación de jubilación definitiva.
El NUM000 del 2012 D. Bartolomé cumplió la edad de 61 años, e inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido el derecho a pasar a la situación de jubilación parcial, siendo desestimada su petición por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Noviembre del 2012, al considerar que D. Samuel no era un trabajador adecuado para suscribir el contrato de relevo, pues hasta el 14 de Noviembre de 2012 había sido funcionario interino de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para cubrir el puesto de D. Bartolomé .
Ante la denegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la petición de D. Bartolomé, éste mediante escrito dirigido a la Diputación Foral de Gipuzkoa el 13 de Diciembre del 2012, comunicó que a partir del 19 de Diciembre del 2012 se reincorporaría a su puesto de trabajo, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante acuerdo de 19 de Diciembre del 2012 convirtió el contrato que tenía con D Bartolomé de jubilación parcial, en un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, situación que se mantenía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.
El 18 de Diciembre del 2012, la Diputación Foral de Gipuzkoa comunicó a D. Samuel la extinción del contrato de relevo que había suscrito, por haber denegado el Instituto Nacional de la Seguridad Social la petición de D. Bartolomé para pasar a la situación de jubilación parcial.
La base reguladora de las prestaciones de jubilación que correspondería a D. Bartolomé es la de 2.742,61 euros, y el porcentaje que le correspondería sería el 75%, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.
Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Enero del 2013"
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Noviembre del 2012, en la que se denegó a D. Bartolomé el derecho a acceder a la situación de jubilación parcial es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 16 de octubre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de noviembre siguiente.
D. Bartolomé recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia/San Sebastián, de 3 de junio del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 27 de febrero inmediato anterior pretendiendo que se reconociera su derecho a causar pensión de jubilación parcial con cargo a las demandadas, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 27 de noviembre de 2012, que había denegado su petición de pensión de jubilación parcial.
Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: 1) el demandante trabaja para la Diputación Foral de Gipuzkoa con contrato de trabajo; 2) desde fecha anterior al 1 de septiembre de 2011 estaba en situación de liberación total como delegado sindical, sustituyéndole desde ese mes D. Samuel en virtud de nombramiento como funcionario interino; 3) en agosto de 2012 pidió pasar a situación de jubilación parcial cuando cumpliera 61 años, interesando el 12 de noviembre siguiente que fuera al 25% de jornada, concentrándola en los meses de junio, julio y agosto; 4) el 23 de noviembre de 2012 suscribe con la Diputación contrato a tiempo parcial para la jubilación parcial con dicha jornada hasta el NUM000 de...
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ATS, 12 de Diciembre de 2017
...la contratación de relevo con fecha de efectos 12-1-2015. La sentencia de contraste para los tres motivos del recurso ( STSJ del País Vasco, 12/11/2013, rec. 1842/2013 ) estima el recurso de suplicación presentado por el trabajador solicitante de la pensión de jubilación parcial anticipada ......