STSJ Castilla y León , 24 de Abril de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1690
Número de Recurso462/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00577/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0001015

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000462 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000530 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Jesús

Abogado/a: JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO

Procurador/a: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.462/14, interpuesto por Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Palencia, de fecha 30/12/2013, (Autos núm.530/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Jesús contra INSS Y TGSS, sobre VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8/8/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús, mayor de edad, y con D.N.I. NUM000 contrajo matrimonio el NUM001 -1984 con Da Tania, no existiendo entre ellos procedimiento judicial alguno de separación o divorcio.

  2. - La Sra. Tania falleció el 6-7-2006 figurando como estado civil suyo el de "casada" y como domicilio la localidad de Torrelavega.

  3. - Ante el INSS -Dirección Provincial de Falencia- se presentó el 7-8-2006 por D. Jesús (quien fijó como domicilio Soto de Cerrato (Falencia) solicitud de prestación de viudedad, afirmando que convivía con su cónyuge fallecido, aperturándose expediente administrativo para su tramitación.

    3.1.- Por Resolución de 28-8-2006, el INSS reconoció al Sr. Jesús una pensión de viudedad con base en los siguientes datos:

    -Base Reguladora: 405,18 euros

    -Porcentaje de la pensión: 52%

    -Nº pagas anuales: 14

    -Fecha efectos económicos: 7-7-2006

    -Pensión mensual: inicial 210,69 #

    mínimos 136,53 #

  4. - En marzo de 2012 se procedió por el IHSS Falencia a la apertura de un procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas al constatarse el volumen de ingresos de D. Jesús .

    4.1.- Por Resolución de fecha registro salida 23-5-2013 se acordó:

    "Declarar gue D. Jesús durante el período 1/1/2009 a 31/12/2009 percibió indebidamente un total de

    2.692,62 # que deberá reintegrar".

  5. - Mediante notificación de fecha registro de salida 25-2-2013, el INSS, Dirección Provincial de Palencia, comunicó a D. Jesús la iniciación del procedimiento para la anulación del reconocimiento de pensión de viudedad y el reintegro de prestaciones indebidas, alegando como motivo "la información que la Dirección General del INSS ha recibido del Ministerio de Justicia en materia de violencia de género".

    5.1.- El INSS, por Resolución de fecha 19-4-2013 acordó:

    "Primero: Anular la Resolución dictada por esta Dirección Provincial en fecha 28-02-2006 declarando que Jesús no reúne la condición de beneficiario de pensión de viudedad por el fallecimiento de Dña. Tania, si bien la reclamación de los importes abonados se efectúa exclusivamente con efectos a partir de la mensualidad de febrero de 2009 que se abonó en primero del mes siguiente.

Segundo

Declarar que Jesús percibió indebidamente la pensión de viudedad por el período de 01-02-2009 a 31-01-2013 que asciende a 22.817,94 #".

5.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 28-5-2013 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del IHSS de fecha registro salida 18-6-2013.

  1. - Ante el Juzgado de lo Penal de Palencia se tramita procedimiento nº 215/2005 por un delito de maltrato familiar frente a D. Jesús, quien estuvo en situación de prisión por dicha causa habiéndose dictado sentencia el 24/6/2005 de la que destacan los siguientes pronunciamientos: "hechos probados único. - Son hechos que se declaran probados los siguientes: El acusado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido de modo perseverante y reiterado, con el propósito de vulnerar la indemnidad corporal de su esposa, Tania a agredir a la misma en diferentes lugares y fundamentalmente en la intimidad de su hogar- no habiéndose acreditado se hayan derivado de ello consecuencias a nivel psicológico, pero sí que, en dicho contexto, y entre otras conductas, sobre las 20:45 horas del día 29 de enero de 2005, el acusado, Jesús, llevó al trabajo a su esposa, la citada Tania, que ocupaba el asiento de copíloto, y durante el trayecto tuvieron una discusión en cuyo transcurso Jesús agredió a Tania, propinándole puñetazos en la cabeza y el resto de su cuerpo, fundamentalmente en el lado izquierdo y precisando por sus consecuencias ingreso hospitalario, se pudo constatar en dicho momento que Tania, presentaba policontusión, hematoma temporoparietal derecho, gran hematoma mandibular izquierdo, fractura costales 9° y 10° izquierdas y hematomas en todo el cuerpo en diversas fases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR