STSJ Cataluña 2551/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:3839
Número de Recurso846/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2551/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 0001042

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2551/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por EGO APPLIANCE CONTROL S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 105/2012 y siendo recurrido/a DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la empresa EGO APPLIANCE CONTROLS S.L frente a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la empresa Ego en fecha 17 de agosto de 2006 procedió a la extinción del contrato de la Sra. Nicolasa, reconociendo la improcedencia del mismo en fecha 27 de septiembre de 2006 procediendo a continuación a consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Granollers las cantidades según el siguiente detalle:

-Indemnización: 1.921,00 Euros. -Salarios de tramitación hasta el día 27 de septiembre de 2006: 1.275,93 Euros.

  1. - Que la trabajadora presentó demanda de despido ante el Juzgado Decano de los Juzgados Sociales en fecha 28 de septiembre de 2006, siguiéndose el mismo ante este Juzgado con el número de autos 835/2006.

    Tras la subsanación de la demanda por la actora, que se hizo mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2006 y celebrados los Actos de Conciliación y Juicio, se dictó sentencia nº 88/07 en fecha 8 de marzo de 2007, declarando la improcedencia de aquel, siendo notificada la sentencia en 20/03/2007

    Recurrida la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, este dictó sentencia de fecha 23 de noviembre 2007, confirmando la sentencia dictada en su día por el Juzgado Social.

  2. - Que tras el incidente para determinar los salarios de tramitación, los recursos que se dieron en el citado incidente y la solicitud de ejecución instada por la parte actora, los salarios de tramitación se fijaron definitivamente en la cantidad de 9.996,95 Euros, procediendo la Empresa a consignar el importe hasta cubrir dicha cuantía. Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de julio de 2010, notificada a la empresa en fecha 6 de septiembre 201, se puso en conocimiento de la empresa que la consignación realizada por la misma devino firme y se ponía a disposición de la parte actora, confeccionándose el correspondiente mandamiento de pago en fecha 20 de julio de 2010.

  3. - Que en fecha 12-07-2011 se dictó Auto declarando la insolvencia total provisional de la empresa DATA PRINT TECHNOLOGIES S.L.

  4. - Que la última cantidad consignada en concepto de salarios de tramitación es de fecha 22/06/2010 y la solicitud de reclamación previa consta registrada, en el Registro Auxiliar de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona en fecha 20/07/2011. No presentándose la solicitud dentro del año siguiente a la fecha de pago de dichos salarios, 20/07/2011.

  5. - Que con fecha 20/07/2011 tuvo entrada en el Organismo demandado escrito presentado por la empresa E.G.O APPLIANCE CONTROLS SL (anteriormente REMCO SL), reclamando del Estado en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.279,04 # correspondiente a los días que exceden de los sesenta días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue presentada la demanda, hasta la de sentencia firme que constituye la causa de pedir ante este organismo.

  6. - Que se ha agotado sin éxito la vía previa administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en reclamación de salarios de tramitación al Estado, por entender que había prescrito la acción al haber transcurrido más de un año desde la fecha de pago de tales salarios al momento de presentación de la solicitud de reintegro al Estado.

Al amparo de la letra b) del art. 193 LRJS se formula el primer motivo del recurso que interesa la supresión del último párrafo del hecho probado quinto y la íntegra eliminación del hecho probado cuarto.

La segunda de tales pretensiones ha de ser estimada, porque el hecho probado cuarto se limita a aludir a una tercera empresa que no es parte en este procedimiento, para dejar constancia de que en fecha 12 de julio de 2011 se dictó Auto declarando su insolvencia provisional, en lo que resulta ser una manifiesto error de transcripción de datos correspondientes a otro procedimiento judicial distinto que no guarda relación alguna con el presente.

No debe en cambio estimarse la modificación del hecho probado quinto, que resulta del todo irrelevante desde el momento en que se limita solamente a reiterar que ha...

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