STSJ Cataluña 2980/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:3404
Número de Recurso6304/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2980/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002662

F.S.

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2980/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALÀ DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 47/2012 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, Ezequiel, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y SOLRIGOL, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-1-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

estimo en parte la demanda de MUTUA ASEPEYO contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (SCS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y Ezequiel Y SORIGOL,S.L en reclamación de cantidad por gastos de asistencia sanitaria derivada de accidente no laboral y condeno al pago a MUTUA ASEPEYO de suma

6.583,15 euros en total por el concepto de incapacidad temporal-asistencia sanitaria anticipados por la Mutua conforme al desglose que obra en el hecho probado 6 de la presente.

Absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y Ezequiel Y SORIGOL,S.L

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Ezequiel sufrió en fecha 08/08/2005 un accidente mientras prestaba sus servicios para SORIGOL,S.L., cuando tras terminar su jornada laboral y hallarse fuera del recinto o próximo a la salida del recinto de la empresa recordó que había dejado una mochila en su puesto de trabajo, por lo que dio media vuelta y subiendo a un dumper, lo condujo en dirección a dicho lugar, sufriendo en el trayecto un accidente al volcar el vuelo del vehículo.

Iniciando ese mismo día un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo y causando alta médica el 06/11/2005.

  1. - SORIGOL,S.L. tiene suscrito convenio de asociación por contingencias profesionales con MUTUA ASEPEYO, encontrándose al corriente de sus obligaciones

  2. - Iniciado procedimiento de determinación de Contingencia sobre el proceso de IT del trabajador Ezequiel, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) resolvió en fecha 13/03/2007 terminar el procedimiento de determinación de contingencia por falta de elementos de juicio.

    La Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa y se agotó el procedimiento administrativo por resolución expresa desestimatoria de 28/05/2007.

    Por sentencia del Juzgado Social núm. 15 de Barcelona dictada en procedimiento 462/2007 de fecha 28/01/2008 se resolvió que el proceso de incapacidad temporal de Ezequiel iniciado el 08/08/05 y terminado el 06/11/05 derivaba de accidente no laboral, siendo responsabilidad del INSS el abono de las prestaciones derivadas del accidente.

    La STSJ de Catalunya de 21/01/2009 confirmó la sentencia del Juzgado Social núm. 15 de Barcelona.

  3. - Durante el periodo de incapacidad temporal de Ezequiel iniciado el 08/08/05 y terminado el 06/11/05, la Mutua Asepeyo asumió también las prestaciones de asistencia sanitaria, y tras una asistencia de urgencia en un centro medico de Asepeyo en barcelona el 08/08/2005, fue trasladado para ser sometido el actor a una intervención quirúrgica en fecha 08/08/2005 en el Hospital de Sant Cugat de la Mutua Asepeyo que se le implantó material de osteosíntesis ( clavo tibial y tornillos encerrojados) causando alta hospitalaria el 24/08/2005 y tras ello inició rehabilitación en fecha 29/08/2005 prestada por los servicios médicos de la Mutua que se prolongó hasta 04/11/2005 con la practica de 47 sesiones. Siendo visitado en visitas sucesivas de control desde el alta hospitalaria en varias ocasiones, cubriendo esas visitas el número de 8.

  4. - En fecha 07/11/2011, con registro de entrada el 07/11/2011 MUTUA ASEPEYO solicitó ante el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (SCS) el reintegro de la cantidad de 7.144,25 euros en concepto de gastos asistencia sanitaria y 0 euros por otros gastos (transportes) lo que suponía un total de 7.144,25 euros señalando que el escrito presentado tenía el carácter de reclamación previa

    Por el SCS en fecha 18/01/2012 (registro salida 19/01/12 y recibido por la Mutua el 26/01/2012) se comunicó a la Mutua el inicio del expediente administrativo y se resolvió expresamente la solicitud por resolución de fecha 16/02/2012 con fecha de registro salida el 23/03/2012 y notificada a la Mutua el 03/04/2010. Esa resolución señalaba que no se admitía la reclamación debido a que de la documentación aportada por la reclamante no se podía afirmar que se acreditan las asistencias facturadas, ni su importe, ni su necesidad, ni la concordancia con la patología por la cual se había producido el cambio de contingencia ni el pago de las cantidades facturadas como recobro M. Ajenos, También señalaba que no podía admitirse que el escrito presentado tuviera el carácter de reclamación previa.

    Contra la misma podía interponerse reclamación previa.

  5. - La Mutua Asepeyo ha facturado al SCS por gastos asistencia medica prestados:

    5621,87 euros total desglosado en estancia en unidad hospitalaria -Hospital de Sant Cugat- de 08/08/05 a 24/08/05 por 4989,26 euros y material de osteosíntesis implantado en 08/08/05 por 632,59 euros.

    84,56 euros visita médica urgencias.

    240,32 euros visitas sucesivas

    637,38 euros 47 sesiones de rehabilitación.

  6. - La Mutua Asepeyo ha facturado al SCS por trasnporte y desplazamientos:

    437,50 euros recobro medios ajenos: SEM-Servei Emergencias Médicas- 06FT003489-06

    104,60 euros recobro medios ajenos: desplaz -PAGBJ- 20,00 euros recobro medios ajenos desplaz -0619/05-08

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Servei Català de la Salut, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Asepeyo), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la letrada de CATSALUT (SERVEI CATALÀ DE LA SALUT) con objeto de que se declare la nulidad de actuaciones y se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al amparo de los arts. 81, 87, 88, 89 y 90 de la LRJS .

La recurrente alega que solicitó por escrito al juzgado que por parte de la empresa SOLRIGOL S.L. se informase antes del juicio o en dicho acto sobre la compañía de seguros del vehículo Dumper que conducía el trabajador Ezequiel con el que sufrió el accidente, y que se aportase el atestado o diligencias previas seguidas por el accidente de tráfico o la sentencia o auto que pusiera fin al proceso o el pacto extrajudicial, y se solicitó a la Mutua informe médico de la asistencia sanitaria prestada a aquél. La magistrada por providencia de 8 de febrero de 2013 aceptó la práctica de dicha prueba, requiriendo a SOLRIGOL S.L. y a la mutua ASEPEYO para que aportasen la documentación mencionada, con la advertencia de que de no aportarla se podrán entender probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación a dicha prueba. La empresa SOLRIGOL S.L. no aportó la documentación y por lo que parece había subcontratado la obra a otra empresa, desconociendo el nombre de ésta ( con quien se enteró que parecía ser que el trabajador tuviera relación laboral y a quien pertenecía la maquinaria), ni si tenía o no póliza de seguros. En el juicio se discutió sobre si estos vehículos debían tener póliza de seguro y se afirmó que no, sin contrastar la información y buscando por internet se aprecia que la información no es tan clara y parece ser que sí necesitan algún tipo de seguro. Por ello considera que debe declararse la nulidad de actuaciones pues el litisconsorcio pasivo necesario no está debidamente constituido al no aceptarse la ampliación a la compañía de seguros, afirmando que el vehículo no exigía seguro, y afirmando la empresa que la obra había sido subcontratada y que desconocía su nombre, lo que vulnera el principio de contradicción y un proceso con todas las garantías, causando indefensión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6398/2017, 23 de Octubre de 2017
    • España
    • 23 Octubre 2017
    ...1/94, de 20 de juny, vigent al moment dels contractes. Tal com ha valorat aquesta Sala en la sentència de 22 d' abril de 2014 ( ROJ: STSJ CAT 3404/2014 - ECLI:ES: TSJCAT:2014:3404 ) Sentencia: 2980/2014 - Recurs: 6304/2013 i en la de 24 d' abril de 2017 ( ROJ: STSJ CAT 3831/2017 - ECLI:ES:T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR