STSJ Cataluña 6398/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2017:8557
Número de Recurso3926/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6398/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8019547

EL

Recurs de Suplicació: 3926/2017

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 23 d'octubre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6398/2017

En el recurs de suplicació interposat per Pelayo a la sentència del Jutjat Social 3 Tarragona de data 22 de setembre de 2016, dictada en el procediment núm. 440/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Servício Público de Empleo Estatal (Tarragona ), ha actuat com a ponent Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 6 de maig de 2015, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre atur, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de setembre de 2016, que contenia la decisió següent:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pelayo, con N.I.E. nº NUM000, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El demandante D. Pelayo, nacido el NUM001 -1973, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó en fecha 18-12-2014 ante el SEPE, el subsidio de desempleo.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Por resolución de la entidad demandada de fecha 19-12-2014, se resuelve denegar su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo, por ser trabajador agrario eventual.

(expediente administrativo)

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora en fecha 16-2-2015, es denegada por resolución de la demandada de 20-3-2015, ya que sus cotizaciones son como trabajador agrario eventual y el art. 4.1.3 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, establece que no será de aplicación a los trabajadores eventuales del Régimen Agrario la protección por desempleo de nivel asistencial, regulada en el art. 215 de la LGSS .

(expediente administrativo)

CUARTO

El demandante fue despedido por la empresa MIGUEL SANROMÁ FORTUNY el 28-11-2014, llegando a un acuerdo las partes ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, dictándose Auto de 9-4-2015 aprobando el siguiente acuerdo "La demandada reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del 28 de noviembre de 2014, al tiempo que ofrece el pago de la cantidad de 2.200 euros netos en concepto de indemnización por despido, nóminas, liquidación, saldo y finiquito".

El demandante prestó servicios para la empresa MIGUEL SANROMÁ FORTUNY, encuadrado en el Régimen Agrario, mediante un contrato eventual agrario, en las siguientes fechas:

-01-09-2014 al 28-11-2014

-06-09-2013 al 29-11-2013

-29-08-2012 al 24-12-2012

-29-08-2011 al 30-11-2011

-05-09-2010 al 22-09-2010

-26-08-2009 al 24-11-2009

-04-09-2008 al 15-12-2008

(docum. nº 2 a 4 de la parte actora, expediente administrativo)

QUINTO

El demandante percibió prestaciones por desempleo desde el 25-12-2012 al 24-4-2013, en atención a una base reguladora diaria de 37,62 euros.

(expediente administrativo)"

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència del jutjat social que desestima la demanda promoguda contra la resolució del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, presenta recurs de suplicació la part actora, que ha estat impugnat per l'Advocat de l'Estat. Se centra el litigi en determinar si el demandant, que havia formalitzat per escrit amb l'empresa Miguel Sanroma Fortuny contractes eventuals, té igualment dret a la prestació per desocupació, per considerar que el seu contracte era de fix discontinu, i per tant existia la obligació de cotitzar també per desocupació, amb dret del demandant a percebre les prestacions que reclama.

SEGON

Es planteja l'aplicació de la Llei 45/2002, " de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad ", que va ampliar la protecció per desocupació contributiva a col lectiues eventuals agraris i es determinaven que les futures incorporacions es regirien per la normativa de caràcter general, indicant en l' art. 4.1.3 que no seria d'aplicació als treballadors eventuals del Règim especial agrari la protecció per desocupació del nivell assistencial, en relació al Decret 864/2006, de 14 de juliol, que regula que són d'aplicació les normes de la protecció per desocupació, a nivell contributiu o assistencial, en les mateixes situacions que als treballadors del règim general, als treballadors fixos del Règim especial agrari.

La Llei 45/2002 de 12 desembre 2002, indica:" 1. A partir del día 1 de junio de 2002 queda incluida en el ámbito de la protección por desempleo y será obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con las peculiaridades siguientes: "2. Las prestaciones por desempleo de nivel contributivo se obtendrán si se reúnen los requisitos establecidos en el art. 207 de la Ley General de la Seguridad Social, con determinadas especialidades " . Quedaven però excloses

del subsidi per desocupació les activitats per compte aliena eventuals per circumstàncies de la producció, excepte en les CCAA d'Andalusia i Extremadura, també en la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, " por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social ."

El Decret 2123/1971, de 23 de juliol (por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social), va incloure en el seu àmbit d'aplicació a " todos los trabajadores españoles, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, a excepción de los comprendidos en el Régimen General y siempre que estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: a) Trabajadores por cuenta ajena, mayores de catorce años, fijos o eventuales "; entre los que se incluirán aquellos que como elementos auxiliares presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual, con carácter exclusivo y remuneración permanente en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan carácter industrial, ni los ejecuten por cuenta propia o satisfagan impuesto industrial o licencia por razón de los mismos ".

Desenvolupant aquesta Norma, es va dictar el Decret 3772/1972, de 23 de diciembre (por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social) incluyendo su artículo 3 (dentro del REA) a "los trabajadores que por cuenta ajena mayores de catorce años, fijos o eventuales, que reúnan las condiciones que se establecen en el presente Reglamento"; y entre los cuales se comprende a aquéllos " que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con remuneración permanente, en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, Mecánicos, Conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación ".

I tal com esmentàvem en la sentència d'aquesta Sala de 28 de setembre de 2016, recurs de suplicació número 3553-2016: " Por otra parte, y en cumplimiento de lo previsto en la DA Primera de la Ley 51/1980, de 8 de octubre Básica de Empleo, se sustituye el Plan de Empleo Comunitario por el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales agrarios; el cual se ha venido manteniendo hasta el RD 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio de desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el REA; aunque circunscribiendo su ámbito territorial a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura" (siendo avalada dicha limitación por la STC 90/1989, de 11 de mayo ). Condición (de trabajadores eventuales ) que su artículo 1.1(2) atribuía "a quienes, estando inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias en una o varias explotaciones agrarias del mismo o distinto titular".

Tras advertir (en su Exposición de Motivos) "que las futuras incorporaciones a la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios se regirán por la nueva normativa que se establece con carácter general, manteniéndose la regulación actualmente vigente para los que ya son perceptores de subsidio en Andalucía y Extremadura", el artículo tercero del RDL 5/2002 (al regular el "acceso al subsidio por desempleo establecido en el RD 5/1997) dispone que " Sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo (establecido en el mismo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el REA) aquellos desempleados que reuniendo los requisitos exigidos en el citado Real Decreto hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo, salvo que el último derecho al subsidio, percibido dentro del periodo antes...

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