STSJ Cataluña 321/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2014:3208
Número de Recurso322/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 322/2010 (acumulado nº 54/2011)

Partes: AJUNTAMENT DE MANRESA Y Armando

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 321

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 322/2010 (y acumulado el nº 54/2011), interpuesto por Armando y por el AJUNTAMENT DE MANRESA, representados por los Procurador de los Tribunales Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y JORDI FONTQUERNI BAS, respectivamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 4-6-10 que fija el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000 de Manresa. Expropiante: Ajuntament de Manresa. Expediente: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de abril de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el día 4 junio de 2010 y en expediente de justiprecio NUM001, instado por la propiedad al amparo del artículo 108 de la Ley de urbanismo de Catalunya, la sección de Barcelona del Jurat d' expropiació de Catalunya acordó fijar en 464.564,77 #, incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca señalada con el número NUM000 de la DIRECCION000 de Manresa, propiedad de don Armando

, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de la dicha ciudad de Manresa.

Disconforme el propietario expropiado interpuso recurso contencioso administrativo, dando lugar a los presentes autos, en los que deduce como pretensión que se fije como justiprecio de lo expropiado la cantidad de 1.111.469,75 #, más los intereses legales por demora en la fijación de justiprecio y en su caso en el abono del mismo.

Disconforme asimismo el Ayuntamiento expropiante, interpuso recurso de reposición contra el referido acuerdo, el cual fue desestimado por el propio jurado de expropiación en acuerdo del 30 noviembre 2010, contra la cual la Corporación municipal ha deducido asimismo recurso contencioso administrativo, interesando la nulidad del acuerdo del jurado por improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley y, subsidiariamente, que se fije como justiprecio de lo expropiado la cantidad de 84.876,09 #.

SEGUNDO

El adecuado enfoque de la cuestión litigiosa requiere tener presente los siguientes precedentes, el 26 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Manresa el escrito presentado por el aquí recurrente, en el que como titular de la finca de la DIRECCION000 NUM000 advertía a la citada Corporación Local de su propósito de iniciar expediente de expropiación.

El 17 de noviembre de 2009 el Alcalde de Manresa declaró interrumpido desde el 16 de noviembre de 2009 los plazos para la tramitación del expediente para la valoración de la finca de la DIRECCION000 NUM000, ya que en esa fecha había tenido lugar la aprobación inicial de la Modificación puntual del Plan General Mel Cirera, al quedar la misma incluida en, un polígono de actuación con objeto de obtener la justa distribución de beneficios y cargas.

El recurso de reposición formulado contra la anterior resolución fue desestimado por acuerdo de 14 de enero de 2010 y en esa misma fecha el mismo órgano dictó resolución declarando no tener por presentada la hoja de aprecio de la finca de la DIRECCION000 NUM000 .

El recurso formulado contra esas dos resoluciones ha sido estimado mediante sentencia dictada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona de fecha 3 de mayo de 2012, sentencia contra la que se ha interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Manresa; recurso estimado por Sentencia de esta Sección segunda, que revocó y dejó sin efecto la sentencia de instancia, sentencia núm. 784/2013, de 11 de noviembre de 2013 .

Finalmente, la Sección tercera de la Sala, con fecha 13 septiembre 2013, ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por don Armando contra el acuerdo adoptado el 20 octubre 2010 por la Comissió territorial de urbanisme de la Catalunya central que aprobó definitivamente "la modificación puntual del plan General de ordenación Mel-Cirera de Manresa". Sentencia que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Suscita en primer lugar, como decíamos, el Ayuntamiento recurrente la improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley de aquella finca, instada por su propietario don Armando . Y ello en base a lo dispuesto en el artículo 108.5 del texto refundido, de la ley de urbanismo de Catalunya, en cuanto el mismo previene "5. Si, abans de transcórrer els terminis establerts per l'apartat 1, s'ha aprovat inicialment una modificació o una revisió del planejament urbanístic que comporta la inclusió dels sistemes en polígons d'actuació o en sectors de planejament, als efectes de Ilur gestió, els dits terminis resten interromputs i subjectes a l'aprovació definitiva. El còmput dels terminis es reprèn...

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