SAP Cádiz 62/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2014:446
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20100001282

S E N T E N C I A N° 62

ILMOS SR. MAGISTRADO :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 100/14-S

Asunto 385/2014

Juzgado de Primera Instancia de Ubrique

Juicio Verbal 435/13

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiuno de Abril de dos mil catorce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 435/13, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Ubrique, recurso que fue interpuesto por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por el Procurador D. Juan Carlos Martín Bazán y asistida del Letrado D. José Antonio Gutiérrez-Trueba García ; siendo parte apelada RACC SEGUROS, S. A., representada por el Procurador D. Julio Alberto Gutiérrez Durán y asistida del Letrado

D. Fernando L. Camisón ; sobre reclamación de cantidad.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instanciade Ubrique, dictó Sentencia el día treinta de Diciembre de dos mil trece, en la que el fallo establecía lo siguiente: " Que estimo la demanda formulada por D. Julio Alberto Gutiérrez Durán, en nombre y representación de Racc Seguros S. A. contraseguros S. A., condneo a esta a abonar a la actora la suma de 4.928,93 euros, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien se opuso al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia que le condena a pagar a la entidad actora la cantidad de dinero que pagó aun lesionado en un accidente de tráfico, ejerciendo la acción de reembolso, siendo así que la apelante considera que ello no es admisible porque el pago que hizo la actora no lo fue voluntariamente sino en virtud de una obligación contractual que tenía con el asegurado. La parte actora sigue manteniendo en su contestación al recurso que procede la confirmación de la sentencia, cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 1158 del Código civil y 10 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -El origen de la controversia se encuentra, a tenor de lo alegado en el hecho segundo de la demanda, en los daños sufridos por el vehículo propiedad de Apolonia, cuando se encontraba estacionado en esta ciudad el día 13 de Junio de 2012 (implícitamente se alega que no se ha averiguado quién fue el autor de los daños). La Sra. Apolonia tenía concertado un seguro de daños propios -o "a todo riesgo"- con la demandada y hoy apelante, Caser, y un seguro de defensa jurídica con la actora. Después de realizar la oportuna peritación, la demandada no satisfizo el importe al que ascendía la reparación de los daños, por lo que lo hizo la demandante en Octubre de 2012, concretamente, a tenor del "recibo de saldo y finiquito para adelanto" firmado por las partes, en "concepto de adelanto de indemnización reflejado en el Condicionado General (artículo cuatro punto

9)" -si bien no se aporta tal condicionado-, en el que la asegurada se comprometía a "remitir el importe que pudiera serme abonado directamente por parte de la compañía contraria y que en este acto se me anticipa".

Ciertamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado, al interpretar el artículo 1158 del Código civil, como resalta la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2010 que " para que sea de aplicación tal precepto y proceda la acción de reembolso, se requiere que quien realice el pago lo haga de manera voluntaria y no tenga ninguna obligación de hacerlo, por relación contractual o por relaciones derivadas de normas específicas, es decir, que realice el pago, no por sí y en su propio beneficio o en cumplimiento de una obligación propia, sino por cuenta de otro y en beneficio de éste, a fin de obtener el reembolso de lo...

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