SAP Badajoz 119/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2014:405
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00119/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312471

213100

N.I.G.: 06083 51 2 2013 0000297

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000157 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Gracia

Procurador/a: D/Dª FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado/a: D/Dª INMACULADA PALACIOS GONZALEZ

Contra: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD S.E.S.

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JULIA DURAN AZNAL

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

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Rollo Penal: 157/2014.

Juicio Oral: 225/2013.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

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S E N T E N C I A NÚM. 119/2014

En Mérida, a veinticuatro de abril de dos mil catorce. Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, por delito de estafa, contra la acusada Gracia

, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante, Gracia, representada por el Procurador Sr. Sabido Moreno y defendido por la Letrado Sra. Palacios González; como apelados, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Junta de Extremadura, y EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 225/2013, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 21/2013, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, seguido contra la acusada Gracia, por presunto delito de estafa.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2013, la Ilma. Sra. Magistrado del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gracia como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso.

En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD a través de su legal representante en la suma de 4.505'8 euros, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal de la acusada, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público y el Servicio Extremeño de Salud impugnaron el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada condena a la acusada como autora de un delito de estafa tipificado en los arts. 248.1 y 249 del C. Penal . Declara probado la sentencia que Gracia, en su calidad de titular de la Oficina de Farmacia núm. 11 de Almendralejo, y aprovechando el error en la prescripción facultativa de determinado medicamento, facturó y recibió del Servicio Extremeño de Salud el importe correspondiente a 130 envases que no fueron dispensados a la paciente.

El apelante, en los extensos alegatos del escrito interponiendo el recurso, impugna la resolución dictada en primera instancia alegando error en la valoración de la prueba (motivos primero, segundo, tercero y sexto), falta de configuración del tipo penal (motivos cuarto y quinto), y vulneración del principio de intervención mínima en relación con el "non bis in idem", habida cuenta de la sanción que impuso la administración.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983, 54 / 1985, 145/1987, 194/1990, 21/1993, 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983, 23/1985, 323/1993, 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se...

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