SAP Barcelona 52/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2014:3863 |
Número de Recurso | 857/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 52/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 857/2012-I
Procedencia: Juicio Verbal nº 904/2011 del Juzgado Primera Instancia 8 Rubí
S E N T E N C I A Nº 52/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago nº 904/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 8 Rubí, a instancia de D/Dª. Fausto y Raimunda, contra D/Dª. Genaro y Salome, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29/5/2012.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
a)Tengo por desistida a la demandante de la acción de reclamación de cantidad que ejercitada en este procedimiento.
-
Desestimo la oposición efectuada por el Procurador Sr Ricard Casas, en nombre y representación de Don Genaro Y Salome, y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr Víctor Vázquez, en la representación que ostenta y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de vivienda que ligaba a las partes de fecha once de junio de 2011 y debo declarar como declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada arrendataria, condenándole a desalojar la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 y con expresa imposición de costas a la demandada.
Tratándose de una sentencia condenatoria y para el caso de que no se recurra por la parte demandada, procédase al lanzamiento de los demandados en la fecha que se fijará, al haberlo solicitado ya expresamente la demandante en el suplico de la demanda.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el Libro de Sentencias según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con especial apercibimiento del contenido del artículo 449 párrafos 1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de la necesidad de hacer el depósito a que se refiere la disposición adicional 15ª de la LOPJ .
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
El día 15 de diciembre de 2011, los demandantes DON Fausto y DOÑA Raimunda presentan demanda de resolución de contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del 2011, respecto del contrato de arrendamiento de fecha 11 de junio de 2011, sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, URBANIZACIÓN000 de RUBÍ, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas debidas por importe de 2.400 euros, más las rentas que se devenguen hasta la recuperación de la posesión, consignándose en la demanda la imposibilidad de enervación al existir un requerimiento de pago previo, al amparo de los artículos 22.4 y 438.3.3 de la LEC .
Tanto en el Decreto de admisión como en la citación, se constata la imposibilidad de enervar, señalándose la vista para el 6 de marzo de 2012.
En fecha 20 de febrero de 2012 comparecen los demandados, anunciando que el día 19 de enero de 2012 han pagado las rentas de los meses de octubre de 2011 a enero de 2012 y que el día 10 de febrero han ingresado la mensualidad de febrero, oponiéndose a la pretensión deducida e interesando la enervación, por considerarla procedente, en atención...
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