SAP A Coruña 118/2002, 15 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2002
Fecha15 Octubre 2002

SENTENCIA

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil dos.

En el recurso de apelación penal nº 105/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en juicio oral nº 479/98, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado nº 288/97, del Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña, seguidas de oficio por abandono de familia, figurando como apelante/s María Luisa y como apelado/s Mauricio y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, se dictó sentencia con fecha 19-4-01, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Mauricio de los cargos contra él formulados, declarando de oficio las costas procesales causadas, con expresa reserva de las acciones civiles que, por estos hechos, pudieren asistir a la perjudicada María Luisa para su ejercicio ante la Jurisdicción competente."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por María Luisa , que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y Probado y así se declara que con fecha 9 de junio de 1.995 se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia numero Uno de los de La Coruña en los autos de juicio verbal civil registrados con el número 98/95, en la que se condenaba a Mauricio a abonar a María Luisa la cantidad de 45.000 pesetas mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, como representante legal de sus hijos comunes menores de edad. Con posterioridad a esta fecha, Mauricio abonó de manera discontinua y parcial las cantidades adeudadas. No consta que desde esa fecha Mauricio haya realizado trabajos remunerados de los que haya percibido ingresos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Son elementos integrantes del delito de abandono de familia previsto y penado en el art 227.1 del Código Penal: a) la acción omisiva consistente en el impago por parte del acusado de la prestación económica establecida en favor de su cónyuge o de sus hijos; b) que esa prestación hubiera sido establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en supuesto de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos; y c) que el meritado impago se prolongue durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, a cuyo fin la prestación habrá de ser de aquéllas que se establecen con periodicidad mensual si...

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