SAP Las Palmas 241/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2008:1235 |
Número de Recurso | 122/2007 |
Número de Resolución | 241/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
A U T O
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de abril de 2008 .
AUTO APELADO DE FECHA: 17 de mayo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:
D./Dña. Productos
Tabaqueros Canarias S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la
parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de
mayo de 2006 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Productos Tabaqueros Canarias S.L.
representados por el Procurador D./Dña. Juana Delia Hernández Déniz y dirigidos por el Letrado
D./Dña. Clementina Garcia
Hernandez , siendo parte apelada D./Dña. Desconocido representados por el Procurador D./Dña. Desconocido y dirigidos por el
Letrado D./Dña. Desconocido .
El Fallo de la Sentencia apelada "Se declara la no admisión a trámite de la demanda de procedimiento monitorio, presentada por D./Dña.CLEMENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ en representaciòn de Productos Tabaqueros Canarias S.L. y Clementina Garcia Hernandez" .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 05.12.07 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo , quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución de instancia que declaró la inadmisión de la demanda por comparecer la apelante en juicio monitorio atribuyendo su representación a un letrado, se alza ésta insistiendo en su derecho a comparecer por medio de dicha clase de representación, o subsidiariamente que se le de la posibilidad de subsanar dicho defecto de representación.
Se reconoce en el caso de autos una cierta discrepancia de las distintas Audiencias Provinciales a la luz de las soluciones adoptadas. La cuestión que se plantea es estrictamente jurídica y se refiere a la interpretación que ha de darse al art. 23.2.1º de la Ley de E . Civil en concordancia con lo establecido en el art. 817 de la misma, al establecerse en este último precepto que para la petición del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado
Así unas Audiencias, Madrid 24 de julio 2006 y 20 de julio de 2006 o Barcelona de 11 de julio de 2007, al amparo de argumentos tales como y en síntesis, que cada persona jurídica tiene un ámbito propio de autonomía para determinar las personas u órganos que le representen en todas o parte de sus actividades; que el artículo 7.4 LEC no impone a las personas jurídicas un determinado tipo de representación legal para comparecer en juicio; y que una cosa es que las sociedades mercantiles actúen en juicio por medio de sus representantes legales según sus estatutos...
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