AAP Las Palmas 101/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2008:721A |
Número de Recurso | 702/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 101/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2008 .
AUTO APELADO DE FECHA: 31 de mayo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:
D./Dña. Reale Seguros S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de mayo de 2007 seguidos a instancia de D./Dña. Reale Seguros S.A. representado por el Procurador D./Dña. Oscar Muñoa Correa y dirigido por el Letrado D./Dña. Greta Llorens Luna, contra D./Dña. Desconocido representado por el Procurador D./Dña. Desconocido y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARRECIFE, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "SSª DECIDE no admitir a tramite la demanda interpuesta por DOÑA GRETA LLORENS LUNA, en nombre y representación de REALE SEGUROS S.A. por falta de representación de la actora".
El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 07.04.08 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución de instancia que declaró la inadmisión de la demanda por comparecer la apelante en juicio atribuyendo su representación a un letrado, se alza ésta insistiendo en su derecho a comparecer por medio de dicha clase de representación.
Se reconoce en el caso de autos una cierta discrepancia de las distintas Audiencias Provinciales a la luz de las soluciones adoptadas. Así unas Audiencias, Madrid 24 de julio 2006 y 20 de julio de 2006 o Barcelona de 11 de julio de 2007, al amparo de argumentos tales como y en síntesis que cada persona jurídica tiene un ámbito propio de autonomía para determinar las personas u órganos que le representen en todas o parte de sus actividades; que el artículo 7.4 LEC no impone a las personas jurídicas un determinado tipo de representación legal para comparecer en juicio; y que una cosa es que las sociedades mercantiles actúen en juicio por medio de sus representantes legales según sus estatutos (representación legal, art.128 de la L.S.A. y 281 y 282 del C.Co .) y otra que puedan estos conferir funciones a otras personas, sean o no Letrados, mediante poder notarial que establezca los límites del mandato (representación voluntaria, art. 1.713 del C.C .
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