STSJ Cataluña 3088/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:4577
Número de Recurso9033/2005
Número de Resolución3088/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3088/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 9 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2005 y siendo recurrido Deutsche Bank, S.A.E.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pablo frente a Deutsche Bank, S.A.E. en materia de Despido, sobre Despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Luis Pablo ha prestado servicios por cuenta y bajo la deprendencia en la empresa demandada -Deutsche Bank, S.A.E. con antigüedad de 1.4.91, categoria profesional de técnico nivel III ysalario anual bruto de 55.855'97 euros.

Segundo

Prestaba sus servicios para la citada demandada como Jefe de Area de Organización realizando funciones de generación de normas de actuación en la operativa bancaria.

Tercero

En 4.5.00 por escrito solicitó a la empresa demandada la excedencia voluntaria por un periodo de 5 años con efectos desde 22.5.00, que le fue concedido mediante entrega en 8.5.00 de carta de

4.5.00, por reproducida en su contenido por el periodo de 22.5.00 a 21.5.05 de carta de 4.5.00, por reproducida en su contenido por el periodo de 22.5.00 a 21.5.05.

Cuarto

En 21.4.05 mediante carta de igual fecha, y cuyo contenido se tiene por reproducido en aras a la brevedad por obrar en autos solicitó a la entidad demandada el reingreso en un puesto de trabajo del nivel III que ocupaba el dia de su excedencia voluntaria.

Quinto

La emrpesa demandada en 20.5.05 le comunicó mediante carta de 12.5.05 su no reincorporación ex.art. 32.2. del Convenio Colectivo de Banca Privada vigente, teniéndose el resto de su contenido por reproducido en aras a la brevedad por obrar en autos.

Sexto

En 21.5.00 lo dió de bajo en el Regimen de la Seguridad Social.

Séptimo

La entidad demandada no tiene oficina alguna en el Principado de Andorra.

Octavo

El actor comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Andbanc Grup Agricol Reig, en 23.5.00 con la categoria de profesional de Técnico de Organización y continua.

Noveno

La citada entidad bancaria Andbanc Grup Agricol Reig tiene domicilio social y capital andorrano, y no tiene oficinas en territorio español. Tiene filiales en Bahamas, Alemania y Suiza.

Décimo

Con anterioridad a ser contratado el actor por la empresa demandada en 1.4.1991 había prestado servicios en distintas entidades bancarias, siendo su primera alta laboral en una de ellas en

11.12.63.

Décimo primero

El actor en 3.6.05 interpuso papeleta de conciliación en el CMAC habiéndose celebrado el acto en 17.6.05 sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare la improcedencia del despido, por la denegación de reingreso de una excedencia voluntaria, recurre en suplicación el actor al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL . por su parte la demandad impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Se trata de un supuesto de excedencia voluntaria cuyo reingreso ha sido denegado por la empresa aleando el cumplimiento de la condición resolutoria de la relación laboral al haber trabajado el actor en otra entidad bancaria lo cual a tenor del art. 32.2 del convenio implica la pérdida del derecho al reingreso. La sentencia de instancia entiende aplicable este precepto y desestima la acción de despido. La recurrente plantea en esta sede, y por la vía del apartado c) la infracción por interpretación indebida del artículo 46.2 en relación con el 3.3 del estatuto de los trabajadores, así como con el 35 de la CE, todo ello en relación al

55.1 y 4 del ET.

Alega que el trabajador al que se le concedió la excedencia solicitó en el plazo el reingreso y que la denegación es un verdadero despido pus carece de forma y de causa, y discute que se le deniegue en base aun articulo del convenio, alega que la base del derecho se establece en el artículo 46 del ET,...

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