STSJ Aragón 390/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha25 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 448/09-D

SENTENCIA: 00390/2012

S E N T E N C I A Nº 390 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 448/09 -A seguido entre la parte demandante D. Ernesto representado por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar y dirigido por el Letrado D. Ernesto y la demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ARAGON representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto resoluciones de fecha 28 de agosto de 2009 desestimatorias del recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones de fecha 26 de junio de 2009 referentes al nombramiento provisional y toma de posesión de un nuevo puesto de trabajo como consecuencia del cese en puesto anterior.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 6 de noviembre de 2009.

Segundo

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: junto con el expediente y la documentación que se adjunta, tenga por devuelto el expediente, por formulado, en tiempo y forma, escrito de demanda y, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho invocados, dicte sentencia por la que:

Único. - Revoque las siguientes resoluciones del Delegado del Gobierno en Aragón: primero, las dictadas en 23/06/09, disponiendo el nombramiento y la toma de posesión del actor en un puesto de trabajo de nivel 26 en el Área de Fomento del MAP en la Delegación del Gobierno en Aragón; y, segundo, las dictadas, en 28/08/09, desestimando los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones disponiendo el nombramiento y la toma de posesión citados más arriba; declarando que lo hace así:

  1. Porque las citadas resoluciones carecen de cualquier apoyo si resulta estimado el recurso nº 204/09 interpuesto frente al cese y la desestimación del recurso de reposición frente a dicho cese, que motivaron el nuevo nombramiento y la toma de posesión.

  2. Porque, en cualquier caso, si existían vacantes, en la RPT de la Delegación del MEH en Zaragoza, que eran idóneas para el actor.

  3. Porque el puesto de trabajo nivel 26 del Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Aragón, puesto apto para titulado aparejador, era menos idóneo para el actor que las vacantes de puestos de trabajo existentes en la Delegación del MEH.

  4. Porque el puesto de trabajo de nivel 26, del Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Aragón, puesto apto para titulado aparejador, cuya creación fue presuntamente llevada a cabo con posterioridad al 8/05/09 alterando la RPT de la Delegación, no fue aprobado, ni fue publicado en el BOE, y ni siquiera fue notificado, en legal forma, al actor, con anterioridad al 23/06/09.

  5. Porque las resoluciones del nombramiento y de la toma de posesión, con efectos retroactivos y las desestimaciones de los recursos de reposición interpuestos, fueron contrarias a la Ley ( art. 9.3 CE ) y arbitrarias ya que carecieron de sus preceptivas motivaciones justificativas.

  6. Porque las resoluciones de nombramiento y toma de posesión y de desestimación de los correlativos recursos de reposición directamente impugnadas fueron adoptadas sin los preceptivos trámites de audiencia con desviación de poder, fueron una represalia contra el actor.

  7. Porque la aprobación de una alteración de la RPT, producida con posterioridad a 22/12/09 y que no fue publicada en el BOE, no puede amparar un nombramiento y toma de posesión dictados en 23/06/09 con efectos de 23/12/08.>>

Tercero

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración del Estado Sra.Dª. María del Mar González Bella, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

Cuarto

Por Providencia De Día 9 De Diciembre De 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Jesús María Arias Juana.

Quinto

En fecha 10 de febrero de 2011 se dictó providencia por la que se acordó declarar concluso el período de proposición de prueba y abrir el segundo período por treinta días. Con fecha 7/03 la parte actor interpuso recurso de suplica, acordando la Sala por Auto de fecha 23/03/12 desestimar dicho recurso.

Recibido el pleito a prueba, con fecha de 10 de febrero de 2011 se dictó auto en el ramo de prueba de la actora por el que se acordó inadmitir la prueba documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial propuestas. Con fecha 7/03/2011 se interpuso recurso de suplica por el actor, del que se dio traslado a la Administración demandada, solicitando la desestimación del mismo; en fecha 23 de marzo del mismo se dictó Auto por el que se acordó desestimar dicho recurso con el resultado que obra en autos. Una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 12 de junio de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son objeto del presente procedimiento las resoluciones del Delegado del Gobierno en Aragón dictadas en fecha 23 de junio de 2009 disponiendo el nombramiento y la toma de posesión de don Ernesto en un puesto de trabajo de nivel 26 en el Área de Fomento del Ministerio de Administraciones Públicas en la Delegación del Gobierno de Aragón; y, en segundo lugar, las dictadas en fecha 28 de junio de 2009...

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