SAP Alicante 8/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2004:2212
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 8/04

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a seis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1255/04, sobre cumplimiento de contrato, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Casimiro , Doña María Purificación , Don Jose María y Doña María Milagros , representada por la Procuradora Doña Silvia Pastor Berenguer, con la dirección del Letrado Don Eduardo Medina Correcher; y como apelada, la parte actora, Don Eusebio , representada por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo con la dirección del Letrado Don José Javier Sáez Zambrana.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1255/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dos de febrero de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Arroyo, en representación de demandante, D. Eusebio , contra los demandados D. Casimiro , Dª María Purificación , D. Jose María Y Dª María Milagros , representados por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, declarando la validez del contrato de promesa de venta celebrado entre las partes en fecha 1 de diciembre de 1981,condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que cumplan la citada promesa realizando el contrato de compraventa por medio de escritura pública de las tres fincas litigiosas y en las mismas condiciones pactadas en la escritura pública de 24 de noviembre de 1981.

Se imponen las costas a los demandados. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos y la pieza de medidas cautelares a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 34-33/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que verdaderamente es objeto de impugnación en el recurso de apelación es la calificación del negocio jurídico celebrado entre las partes el día 1 de diciembre de 1981 (documento número 3 de la demanda) pues frente a la calificación de promesa de compraventa sujeta al artículo 1.451 del Código civil que se contiene en la Sentencia impugnada, entiende el apelante que nos encontramos en presencia de un pacto de retroventa regulado en los artículos 1.507 y siguientes del Código civil .

De la documental aportada se observa la existencia de una escritura de compraventa de tres inmuebles otorgada el día 24 de noviembre de 1981 en la que, de un lado, la posición de la parte vendedora la ocupan el hoy actor y su esposa y, de otro lado, la posición de la parte compradora, la ocupan los ahora cuatro demandados. En esa escritura de compraventa no se reserva la parte vendedora ninguna facultad de readquirir los bienes vendidos. Mediante un documento privado otorgado el día 1 de diciembre de 1981, las mismas partes afirman después de referirse al contrato de compraventa formalizado mediante escritura siete días antes que esa escritura se había "llevado a efecto debido a las dificultades económicas por las que atraviesa el Sr. Eusebio (el vendedor)" y siguen diciendo que "con el objeto de no perder todo su patrimonio, sus citados hijos (los compradores), hoy comparecientes, se comprometen a establecer la siguiente promesa de retroventa a favor de su citado padre (el vendedor), en el sentido de que el mismo adquirirá en el momento le sea factible y en las mismas condiciones establecidas en la escritura pública, los bienes enajenados."

El Juzgador de instancia, en aplicación de una doctrina jurisprudencial constante que mantiene que el pacto de retroventa debe ser convenido al tiempo de perfección del contrato de compraventa de tal manera que el convenio posterior de...

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