SAP Álava 412/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/002545

R. apelac.conc L2 / 633/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Merkataritzako Epaitegia zk. 1

Autos de 233/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: AYUNTAMIENTO DE ARRAIA-MAEZTU (ALAVA)

Procurador / Prokuradorea: D. MIGUEL ANGEL ECHEVARRI MARTÍNEZ

Abogado / Abokatua: D. LUÍS SÁENZ DE SANTAMARÍA

Recurrido / Errekurritua: INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L. (D. Hilario, D. Nemesio y D. Vidal )

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS ARRIETA VIERNA, Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: D. JESÚS SAMANIEGO RUÍZ DE INFANTE

PERSONADOS: IPAR KUTXA RURAL

Procuradora / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogada / Abokatua: Dª ARANTXA ZÁRRAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día uno de septiembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 412/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 633/2010, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal nº 233/09, que a su vez dimana del concurso ordinario 92/2008, ha sido promovido porel AYUNTAMIENTO DE ARRAIA-MAEZTU (ALAVA), representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL ECHÁVARRI MARTÍNEZ,asistido del letrado D. LUÍS SÁENZ DE SANTAMARÍA, frente a la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2009 . Son partes apeladas INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS ARRIETA VIERNA, asistido del letrado D. JESÚS SAMANIEGO RUÍZ DE INFANTE, y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L., a través de D. Hilario, letrado, D. Nemesio y D. Vidal . Se ha personado IPAR KUTXA RURAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTE, asistida de la letrada Dª ARANTXA ZÁRRAGA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Desestimar la demanda interpuesta por la representación del Ayuntamiento de Arraia-Maeztu contra INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L., absolviendo a la demandada con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la AYUNTAMIENTO DE ARRAIA-MAEZTU (ALAVA), alegando que se incurría en error en la valoración de la prueba e infracción en la interpretación del derecho porque estimaba que se había obviado que se ejercitó la acción de recuperación de la finca un mes antes de que expirara el plazo de diez años pactado y que los intentos de impedir que tal acción se ejercitara ante la jurisdicción contencioso-administrativa no habían surtido efectos, de modo que estaba clara la voluntad de la corporación municipal de ejercer la facultad que contemplaba el contrato ante el incumplimiento de la sociedad de dedicar los terrenos vendidos a la expansión de la empresa.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de octubre de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL DE INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L., escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 1 de diciembre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En resolución de 14 de marzo de 2011 se acordó tener por subsanada la falta de personación de la apelante, procediéndose a citar para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados

Las partes admiten que son hechos probados en los que se basa el litigio:

  1. - El 17 de mayo de 1999 el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu (Álava) e INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L. otorgaron ante notario escritura de segregación y compraventa de finca de una parcela de 4.529 metros cuadrados situada junto a la empresa, y que hasta entonces era de propiedad municipal, por un precio de 1,80 # el metro cuadrado inferior a su precio real.

  2. - En la escritura se establecía como condición que la finca debía destinarse a la expansión y desarrollo de la empresa, no pudiendo enajenarse ni segregarse para su posterior venta sin autorización del ayuntamiento durante el plazo de 10 años a contar desde el 2 de septiembre de 1996. Además se añadía que los vecinos residentes en Arraia-Maeztu gozarían de preferencia en la contratación del personal que precisara la compradora.

  3. - Se dispuso expresamente en la cláusula 5ª, apartado b, que el incumplimiento de estas condiciones por la sociedad compradora, " INTERNACIONALELABORADOS DE MAESTU S.L.", dará lugar a la resolución de la presente compraventa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.506 y siguientes del Código Civil, pactándose un plazo de diez años, a contar desde el dos de septiembre de 1996, para que el Ayuntamiento de Arraia-Maeztu pueda ejercitar el derecho a recuperar la parcela vendida por incumplimiento de la Sociedad adquirente de las obligaciones contraídas .

  4. - El 13 de abril de 2004 el pleno del ayuntamiento acuerda señalar como fecha límite para que la empresa presentara un proyecto de construcción y para que cumpliera los términos del contrato el 31 de diciembre de ese mismo año. Esa decisión fue recurrida en reposición por la empresa y desestimada por el ayuntamiento.

  5. - Contra tal desestimación se presentó recurso contencioso administrativo por INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAEZTU S.L. que correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Vitoria-Gasteiz, que lo registra con el número 448/2004. El 2 de agosto de 2006 el Ayuntamiento remite telegrama a la empresa, recibido el siguiente día 3, en el que manifiesta que "este Ayuntamiento ha decidido ejercitar su derecho de recuperación de dicha parcela, a tal efecto, como teniente alcalde por delegación del Alcalde Presidente le requiero para que en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde esta fecha entregue y ponga a disposición de este Ayuntamiento la parcela de referencia con cuanto le sea inherente o accesorio. En caso contrario, este Ayuntamiento ejercitará inmediatamente las acciones judiciales que a tal efecto le correspondan ".

  6. - El 4 de octubre de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de...

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