SAP A Coruña 409/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:836
Número de Recurso872/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a dos de diciembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 872 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 219 de 1999 , en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA María Inés , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la PLAZA000 NUM000 , EDIFICIO000 ", portal NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM002 , quien designó a efectos de notificaciones al Procurador de esta ciudad don Rafael Pérez Lizarriturri; y como apelados, los demandados DON Jose Pablo , mayor de edad, vecino de Ferrol (La Coruña), con domicilio en RUA000 , NUM003 , provisto del documento nacional de identidad número NUM004 , quien designó a efectos de notificaciones al Procurador de esta ciudad don José-Ángel Cortiñas Fariña; y DOÑA María Esther , mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000 de Monfero, NUM005 - NUM006 , provista del documento nacional de identidad número NUM007 , en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre resolución de contrato arrendaticio urbano de local de negocio por cesión inconsentida.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de julio de 2000, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. María Inés contra Dª. María Esther y D. Jose Pablo , absuelvo a los referidos demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda ; con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña María Inés , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Pablo escrito de oposición. Con oficio de fecha 10 de mayo de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/872/2005 con fecha 18 de mayo de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 27 de mayo de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanación de errores procesales. Devueltas el 22 de septiembre de 2005, quedó el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de noviembre de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña María Inés concertó el 14 de abril de 1989 con don Jose Pablo y doña María Esther el arrendamiento del bajo izquierda de la casa de la casa número NUM003 de la CALLE001 de Ferrol.

  2. - Los arrendatarios otorgaron el 11 de diciembre de 1989 una escritura pública de constitución de la entidad mercantil "Armario 1, S.L.", con domicilio social en dicho local de negocio, quien desde entonces lo viene explotando. El 19 de junio de 1994 doña María Esther vendió a su hermano y a la esposa de éste las participaciones sociales que tenía en dicha entidad.

  3. - La arrendadora dedujo demanda en juicio de cognición contra don Jose Pablo y doña María Esther en ejercicio de acción de resolución del contrato arrendaticio urbano, fundamentándola en las causas 2ª y 5ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , por cesión o traspaso inconsentido, al introducir a la entidad mercantil si autorización de la arrendadora en la explotación exclusiva y excluyente del local de negocio.

  4. - A dicha pretensión se opuso el arrendatario don Jose Pablo argumentando que cuando se formalizó el arrendamiento la arrendadora prestó su consentimiento a que los arrendatarios formasen una sociedad; que ésta se constituyó a los pocos meses de arrendar el local y nunca se ocultó. Prueba de ello es que las rentas las venía pagando "Armario 1, S.L."; que existe un rótulo en el establecimiento con el nombre "Armario 1"; que los contratos de suministro de energía eléctrica, agua potable, licencias de obras y apertura, alta fiscal, etcétera, estaban a nombre de "Armario 1, S.L."; que en la guía telefónica figura el teléfono a nombre de "Armario 1, S.L."; que se hizo publicidad en prensa y radio de "Armario 1". Es decir, que la arrendadora conocía y consentía que los arrendatarios hubiesen constituido entre sí esa sociedad, y que ocupase su lugar en el arrendamiento.

5.- Tras la tramitación procesal correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia el 10 de julio de 2000 en la que tras considerar que la prueba practicada acreditaba que, cuando menos desde 1996, doña María Inés conocía y consentía la existencia de la sociedad, desestimó la demanda con imposición de costas a la actora. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante.

TERCERO

El recurso de apelación se fundamenta en dos motivos: error de hecho en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, e infracción de doctrina legal, al asimilar el conocimiento con el consentimiento. Ambos han de ser estimados.La Sala analizando la prueba practicada no puede compartir las conclusiones que se establecen en la sentencia apelada:

En primer lugar, no es cierto que las rentas las viniese abonando "Armario 1,...

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