SAP Cuenca 166/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:310
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SPTE. SRA. ZURILLA CARIÑANA

En la Ciudad de Cuenca, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 25/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandante, Doña Lucía , en representación de su hijo menor Millán , dirigida por la Letrada Dª Ana-Isabel Triguero Vallejo y representada por la Procuradora Dª Cristina Poves Gallardo y, como demandado, Don Luis Pablo , defendido por el Letrado D. Inocente Collado Castillo y representado por la Procuradora Dª María Carmen Martínez Ruiz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación de paternidad no matrimonial.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Poves Gallardo, que la presentó el día 21 de enero de 2003. Por auto del 27 de febrero siguiente , se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento del Ministerio Fiscal y del demandado, que comparecieron, representado éste por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 27 de octubre de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, aportándose como diligencia final la historia clínica correspondiente y quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I La Juez de la instancia, en fecha 18 de febrero de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Cristina Poves Gallardo, en nombre y representación de Dª Lucía , contra D. Luis Pablo , debo declarar y declaro la paternidad del demandado D. Luis Pablo , respecto del menor D. Luis Pablo , y en consecuencia debo declarar y declaro que Millán , hijo de Dª Lucía y nacido el día 30 de septiembre de 2002 es hijo biológico de D. Luis Pablo , debiendo de practicarse inscripción marginal en la inscripción de nacimiento obrante en el Registro Civil de Quintanar del Rey (Cuenca) en la que se haga constar la filiación paterna y no matrimonial, y que el inscrito,

D. Millán , es hijo no matrimonial de D. Luis Pablo , siendo, por consiguiente, sus apellidos los de Luis Manuel , salvo que habiendo alcanzado la mayoría de edad prefiera solicitar alteración en el orden de sus apellidos; y debo condenar y condeno al demandado a la privación de la Patria Potestad del menor y al pago de la suma de 200 euros mensuales en concepto de alimentos del menor, con imposición de costas al demandado. La cantidad fijada deberá pagarla el demandado por anticipado en los 5 primeros días de cada mes, en la Entidad Bancaria que indique la actora. La cantidad referenciada será actualizada anualmente, cada 31 de enero, de conformidad con el Indice de Precios al Consumo".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, en nombre y representación del demandado, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 20 de abril de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en representación de la actora, y el Ministerio Fiscal. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 117/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 464 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Doña Lucía , en representación de su hijo Millán , nacido el día 30 de septiembre de 2002, promovió juicio verbal para determinación legal de la filiación de dicho menor, respecto del demandado Don Luis Pablo . Se dice en la demanda que quien la formula y el demandado vinieron manteniendo relación de noviazgo, seguida de común convivencia de los mismos, fruto de la cual fue el hijo de ambos Millán , inscrito en el Registro Civil con los apellidos de la madre al negarse el demandado a figurar como padre del menor y debido a que la relación entre los litigantes había terminado unos meses antes. A la pretensión actora se opuso el demandado, denunciando la admisión a trámite de la demanda sin haberse acompañado a la misma ningún principio de prueba y negando la existencia de la relación de noviazgo referida en la demanda, aunque con admisión de la común convivencia, si bien desde Julio de 2000 a Junio de 2001, que se mantuvo de forma discontinua, dado el trabajo del demandado. Añade que en Junio del año 2001 retiró sus ropas y enseres del lugar donde tuvo lugar la convivencia, viviendo desde entonces de forma estable y continuada con su madre en localidad distinta, por lo que considera imposible que sea el padre del menor Millán .

El Ministerio Fiscal se atuvo a los resultados de la prueba que fuera practicada, interesando el dictadode una sentencia conforme a tales resultados.

La Juez de Primera Instancia dictó la sentencia objeto del recurso, en la cual se hace referencia a doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, valorando la prueba documental y testifical y el interrogatorio del demandado, para alcanzar la convicción de tener por acreditada la existencia de una relación de afectividad entre demandante y demandado hasta época compatible con la procreación del aludido menor, lo que le lleva a presumir racionalmente la paternidad reclamada, que el demandado pudo haber destruido con sometimiento a práctica de prueba biológica, a la cual injustificadamente se negó. Por todo ello, entiende acreditado la Juez de Primera Instancia que el hijo de la actora lo es también del demandado y, en consecuencia, dicta el fallo que ha sido objeto de precedente mención.

Frente a esa sentencia ha planteado el demandado recurso de apelación, con solicitud de su revocación y de la desestimación de la demanda, denunciando error en la aplicación del Derecho y de la Jurisprudencia en la sentencia, apreciación errónea de las pruebas practicadas por parte de la Juez que la dictó e infracción del derecho de defensa que corresponde al apelante.

El Ministerio Fiscal y la representación de la actora se han opuesto al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia frente a la cual ha sido formulado, al estimar que se encuentra ajustada a Derecho y dictada con adecuada apreciación de la prueba practicada.

- I I La cuestión referente a la denunciada falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedó resuelta mediante auto dictado por esta Audiencia Provincial con fecha 29 de julio de 2003 , en el recurso de autos civiles nº 39/2003. Decíamos en esa resolución, y debe reiterarse ahora, que resulta de la documentación acompañada a la demanda un principio de prueba de la existencia de una convivencia entre actora y demandado, en la que fue probable la cohabitación durante la época de la concepción del menor Millán , aunque señalábamos en dicho auto que esa afirmación se hacía sin prejuzgar la resolución que en su día pudiera recaer.

Atendiendo a doctrina jurisprudencial ha manifestado esta Audiencia Provincial que basta con que se presente o muestre con la demanda referencia concreta a medios de prueba a practicar que contribuyan a conferir al sustento fáctico de la petición credibilidad y verosimilitud, como consta en la demanda, con la cual se aportan reportaje fotográfico revelador de la vinculación sentimental de los litigantes en la época de la convivencia y certificado del Ayuntamiento de Quintanar del Rey justificador de la realización de esa convivencia en el domicilio correspondiente a la CALLE000 nº NUM000 de esa localidad. En cualquier caso, la cuestión no ha sido reproducida al ser formulado el recurso y debe tenerse por demostrado que el presupuesto de procedibilidad exigido por el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedó cumplido al tiempo de la presentación de la demanda, conforme entendió la Juez de Primera Instancia en auto de 27 de marzo de 2003 al desestimar recurso de apelación contra la resolución de la misma clase que admitió a trámite la demanda, quedando definitivamente resuelta la cuestión por el mencionado auto de esta Audiencia Provincial de 29 de julio de 2003 .

- I I I En la alegación tercera del recurso se alude a la vulneración del derecho de defensa, con indefensión para el apelante, pese a los recursos y quejas de su representación. Se refiere a la prueba documental admitida por la Juez y concretada a la remisión por el Hospital Universitario de Albacete del historial clínico referido al embarazo de la actora a fin de acreditar si fue natural o inducido por medio de reproducción asistida. Lo anterior motivó que fuera solicitado por la parte apelante el recibimiento de las actuaciones a...

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