SAP Tarragona 346/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2004:1478
Número de Recurso391/2003
Número de Resolución346/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 391/2003

MENOR CUANTÍA Nº 162/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En la ciudad de Tarragona, a veinticuatro septiembre de dos mil cuatro

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Manuel y Marta , representados por JOSÉ MANUEL GRACIA MARÍAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, en fecha de 28 de abril de 2003, en autos de juicio de menor cuantía número 162/1999 en los que figura como demandante Octavio y como demandados Jose Manuel y Marta .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Dª. Esperanza Díaz Manso, en nombre y representación D. Octavio , contra D. Jose Manuel y Dª Marta , debo declarar y declaro que D. Octavio es el padre de Santiago , nacido en Tarragona el día 15 de enero de 1993, e inscrito en el Registro Civil de esta localidad al Tomo NUM000 , folio NUM001 , y en su consecuencia debo de acordar y acuerdo que se practique la inscripción, el folio correspondiente, de la paternidad de Octavio , y que se deje sin efecto la anotación al margen en relación al reconocimiento efectuado por el codemandado; como asimismo, que se lleven a cabo las oportunas cancelaciones, modificaciones o rectificaciones en los asientos correspondientes del Registro

Civil conforme establece la Ley 8 de junio de 1957 del Registro Civil y el Decreto 14 de noviembre de 2958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil , como consecuencia del reconocimiento de la paternidad del demandante, y debo condenar y condeno en costas a los codemandados.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandante se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) aduce que la resolución del juez "a quo" no es ajustada a derecho, puesto que éste ha considerado la paternidad del demandante en base a ciertas pruebas del proceso unidas al haber entendido que el demandado se había negado a realizar las pruebas biológicas; 2) que existen dos errores del juzgador que se resumen en que se basó en la presunta negativa del demandado, D. Jose Manuel , a someterse a las pruebas de paternidad y que dicha negativa viene avalada por la jurisprudencia; 3) que el juez "a quo" inaplicó el art. 101 del Código de Familia que, según el recurrente, recoge la exceptio plurium concubentium, añadiendo que no ha quedado suficientemente probado. En base a todo ello, la parte recurrente solicita que, revocándose la Sentencia de primera instancia, se desestime la pretensión del demandante y, en caso de que se estimase, la privación de la patria y potestad y la suspensión del derecho de visitas del actor. Además, pide al Tribunal ad quem la práctica de una serie de pruebas, denegadas en primera instancia, habiéndose desestimado también en el recurso de reposición.

Por su parte, la parte apelada, se opone a los argumentos alegados por la recurrente, solicitando el desistimiento del recurso interpuesto, confirmando la sentencia impugnada, rechazar la práctica de las pruebas solicitadas e imponer a la parte recurrente las costas de la apelación.

SEGUNDO

Entrando en el primero de los motivos que el recurrente alega para la apelación -la insuficiencia de pruebas para demostrar la paternidad del demandante y la ausencia de pruebas biológicas del recurrente-, a criterio de este Tribunal debemos tener en cuenta los siguientes argumentos:

  1. La Sentencia firme de 3-12-1997 del jugado de Primera Instancia núm. 2 de Tarragona reconoció al actor como padre en los siguiente términos: "Que, estimando en su totalidad la demanda deducida por Octavio contra Marta sobre reclamación de la paternidad, siendo también parte el Ministerio Fiscal defendiendo los intereses del hijo menor, debo declarar y declaro que Octavio es el padre de Santiago , nacido en Tarragona el día 15-1-1993 e inscrito en el Registro Civil de esta localidad al tomo NUM000 , folio NUM001 ". El juzgador de entonces se basó en el reconocimiento de diversos hechos por parte de la hoy co- recurrente, Dª Marta , en el sentido de que ella estaba conviviendo con D. Octavio desde 1992 y afirma que D. Octavio es el padre de su hijo en diversas ocasiones, lo que corroboraron además diversos testigos (métodos indirectos de determinación de la filiación, cuya eficacia ha sido declarada ya por STS 20-5-1991 y STSJ...

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