STSJ Cataluña 5638/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:9524
Número de Recurso2214/2006
Número de Resolución5638/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5638/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 30 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 630/2005 y siendo recurrido/a Millán . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Millán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de Millán a percibir la pensión de jubilación parcial con una base reguladora mensual de 1.689,26 euros y un porcentaje de pensión del 85%, más las mejoras e incremento legales que procedan y con efectos desde 1/11/04, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a asumir el pago de la prestación en las condiciones estipuladas por la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. - En el mes de abril de 2004 el actor solicito al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a la cantidad que en concepto de pensión le correspondería en el supuesto de jubilación parcial, expediente previo NUM000 , siendo informado por dicho Organismo en fecha 3 de mayo del mismo año, que el importe de su base reguladora seria de 1962,39 euros y la pensión inicial de 1668,03 euros mensuales, por serle aplicado un coeficiente de 85% de su base reguladora, al haber cotizado mas de 35 años. (Incontrovertido)

SEGUNDO.- En función de la información recibida y estando de acuerdo con la pensión inicial que le sería abonada, solicitó dicha pensión, con efectos de 10 de noviembre del mismo año 2004, siéndole aprobada la prestación, perso in respetar la información y el cálculo que le había sido facilitado con anterioridad fijándose en la correspondiente Resolución una base reguladora de 1811,98 euros y una pensión inicial de 1386,16 euros, ya que en el cálculo efectuado se le estima que solo tiene una cotización de 30 años, en lugar de la que realmente ha cotizado y que fue recogida en la primera información facilitada de 39,25 años de cotización, Presentada la correspondiente reclamación previa contra la resolución de la prestación de jubilación, se desestimó la misma, por entender el INSS que no podían ser computadas las cotizaciones efectuadas pro la empresa al Régimen de Clases Pasivas del Estado y que por tanto su base reguladora quedaba reducida por la exclusión de dichas cotizaciones (Incontrovertido)

TERCERO. - Con posterioridad presentó escrito ante el INSS solicitando información de la pensión que le hubiera correspondido en el supuesto de que se hubiera tenido en cuenta las cotizaciones efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado, obteniendo respuesta de dicho Organismo en fecha 22 de abril, comunicándose que al contabilizar esas cotizaciones, el periodo de año cotizado seria superior a los 35 y en consecuencia su jubilación parcial habría sido del 85 % de su base reguladora, ascendiendo dicha pensión a 1689,26 euros. (Incontrovertido)

CUARTO.- En fecha de 4/7/05 el actor solicitó revisión de su pensión de jubilación para que se tuviera en cuenta su cotización al Régimen de Clases Pasivas del Estado, siéndole denegada por el INSS mediante resolución de fecha 19/7/05 en la que, en síntesis, se argumentaba la incompatibilidad legal entre ambos regímenes al no existir acceso a la jubilación parcial para las clases pasivas y la derogación del RD 1991/1984 de 31/10 pero no del RD 691/1991 de 12/4 por parte del RD 1131/2002 de 31/10. (Incontrovertido).

QUINTO. - Con el cómputo de las cotizaciones a las clases pasivas del Estado, el actor supera los 35 años de cotización. (Folio 15).

SEXTO.- Se formuló y desestimó la reclamación previa.

TERCERO

En fecha 18 de enero de 2006 se dictó auto...

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