STSJ Cataluña 5611/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:8599
Número de Recurso439/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5611/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5611/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24 de Octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HILATURAS SALVADOR S.L. y Victor Manuel y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-10-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Victor Manuel , Dª María Virtudes , D. Eduardo

, D. Gonzalo , D. Leonardo , D. Raúl , D. Jose María , D. Luis María , D. Juan Ignacio , Dª Eugenia , Dª Luz , Dª Remedios , Dª María Milagros , Dª Camila y D. Cornelio frente a Hilaturas Salvador, S.L., D. Gabino , D. Jon , D. Luis Miguel y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y la extinción de la relación laboral con efectos de esta resolución, condenando conjunta y solidariamente a Hilaturas Salvador, S.L., D. Gabino , d. Jon y D. Luis Miguel a que abonen a los trabajadores que a continuación se dirán en concepto de indemnización y salarios de tramitación en lascantidades siguientes:

SALARIOSINDEMNIZACIÓN

Victor Manuel 47.167,00 euros 9.299,05 euros

María Virtudes 49.001,40 euros6.961,31 euros

Raúl 28.189,25 euros6.934,46 euros

Jose María 61.551,00 euros8.744,15 euros

Luis María 57.330,00 euros8.144,50 euros

Juan Ignacio 22.412,87 euros6.678,49 euros

Eugenia 49.001,40 euros6.961,31 euros

Camila 8.994,42 euros6.216,67 euros

Asimismo condeno a Hilaturas Salvador S.L. a que abone a los trabjadores que a continuación se dirán en concepto de indemnización y de salarios de tramitación las cantidades siguientes:

SALARIOSINDEMNIZACIÓN

Eduardo 10.143,38 euros8.447,01 euros

Gonzalo 45.636,27 euros7.365,85 euros

Leonardo 7.276,48 euros6.456,53 euros

Luz 5.577,23 euros6.230,99 euros

Remedios 5.669,83 euros6.334,81 euros

María Milagros 23.781,38 euros6.766,20 euros

Cornelio 9.466,82 euros7.883,16 euros

Y finalmente, se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la emrpesa Hilaturas Salvador, S.L., del ramo textil, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que para cada uno de ellos se detallan a continuación:

    D. Victor Manuel , DNI nº NUM000 , 26-08-85, encargado de sección, 51,95 euros diaris brutos incluida prorrata de pagas extras.

    Dª María Virtudes , DNI nº NUM001 , 05-04-76, cadenera, 38,89 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    D. Raúl , DNI nº NUM002 , 28-08-89, oficial de surtido, 38,74 euros diarios brutos inlcuida prorrata de pagas extras.

    D. Jose María , DNI nº NUM003 , 11-11-63, contramaestre, 48,85 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras

    D. Luis María , DNI nº NUM004 , 31-01-77, contramaestre, 45,50 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.D. Juan Ignacio , DNI nº NUM005 , 14-01-92, oficial de surtido, 37,31 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    Dª Eugenia , DNI nº NUM006 , 27-06-73, cadenera, 38,89 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    Dª Camila , DNI nº NUM007 , 24-01-00, cadenera, 34,73 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    Los siguientes trabajadores prestaban sus servicios por cuenta y orden de la empresa Fonolleda, S.A., del sector textil, y fueron subrogados a Hilaturas Salvador S.L. por el nuevo administrador y propietario del negocio D. Gonzalo en Enero de 2002 que les mantuvo las circunstancias de antigüedad, categoría y salario siguientes o fueron contratados por dicho administrador:

    D. Eduardo , DNI nº NUM008 , 15-01-01, contramaestre, 47,19 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    D. Gonzalo , DNI nº NUM009 , 09-03-81, contramaestre, 41,15 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    D. Leonardo , DNI nº NUM010 , 02-05-01, especialista en hilatura, 36,07 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    Dª Luz , DNI nº NUM011 , 04-04-02, urdidora, 34,81 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    Dª Remedios , DNI nº NUM012 , 04-04-02, conera, 35,39 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    Dª María Milagros , DNI nº NUM013 , 05-11-91, especialista hilatura, 37,80 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

    D. Cornelio , DNI nº NUM014 , 15-01-01, contramaestre, 44,04 euros diarios brutos incluida prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 29-04-05 Hilaturas Salvador, S.L. hace entrega a cada uno de los actores de carta de despido del siguiente tenor: Por medio de la presente la Dirección de esta empresa le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de la fecha 29 de Abril de 2005. Las razones que motivan dicha decisión por usted sobradamente conocidas y, por consiguiente y a la vista de esta decisión empresarial, con efectos de esta fecha queda extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa.

  3. - Hilaturas Salvador, S.A., dedicada a la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes, tejidos de lana cardada y sus mezclas, siendo su actividad real la hilatura de carda (fabricación de hilo), fue constituida el 05-05-79 por Luis Alberto , Luis Miguel , Domingo y María Angeles a partes iguales, designando administrador-gerene a Luis Miguel que cesó en su cargo el 07-07-93 siendo nombrado Gabino que cesó en el mismo el 12-03-02. La sociedad fue transformada en S.L. en 6/92.

  4. - Los propietarios del solar, de la nave y del negocio eran Jose Miguel , Luis Miguel , Julia , Jon y Gabino , los cuales suscribieron contrato de arrendamiento con Hilaturas Salvador, S.A. y posteriormente S.L. y que en el última actualización de 2.000 ascendía a 600.000 pesetas (3.606,07 euros) mensuales.

  5. - En fecha 01-03-02, cuando Hilaturas Salvador, S.L. acumulaba pérdidas por importe de 134.534,95 euros, las máquinas estaban obsoletas habiendo sido vendidas con posterioridad como chatarra y de cuya venta se obtuvieron 3.000 euros y no existía fondo de maniobra, los propietarios del local de negocio y accionistas de Hilaturas Salvador S.L., Luis Miguel , Gabino , Julia , Jon y Jose Miguel otorgan contrato de arrendameinto de local de negocio a favor de Luis Angel , por plazo de diez años por precio de 800.000 pesetas mensuales. Previamente el 04-01-02 los anteriores vendieron sus participaciones sociales de Hilaturas Salvador, S.L. a Luis Angel , quien es nombra Administrador único el 12-03-02. La escritura pública de la venta de las participaciones sociales es de 28-02-02 por importe de 5.000.000 de pesetas

    (30.050,61 euros).6º.- En 12-01 el administrador de Hilaturas Salvador, S.L. Gabino entrega carta a los trabajadores felicitándoles la navidad e informándoles de que debido a necesidades comerciales cedía su puesto de administrador a Luis Angel .

  6. - En 31-12-02 las pérdidas son similares a las de 2001 con el agravante de que al no contar con reservas no pueden compensarse. En 31-12-03 la situación de la empresa es de quiebra técnica. En Abril de 2.004 se dejan de abonar los alquiles de la nave; en 30-03-05 los propietarios interponen demanda para la resolución del contrato de arrendamiento dictándose sentencia el 03-02-05 declarando resuelto el contrato y condenando a Hilaturas Salvador, S.L. a que desaloje el local y abone la suma de 51.056,40 euros por rentas vencidas. Se intentó el lanzamiento el 18-04-05 que fue pospuesto hasta el 29-04-05 en que definitivamente se llevó a cabo, mismo días en que se entregaron a los trabajadores las cartas de despido.

  7. - El solar que ocupaba Hilaturas Salvador, S.L. se encuentra en una zona urbanizable y en pleno apogeo de construcción de viviendas.

  8. - En fecha 19-05-05 los actores formularon papeleta de conciliación ante el Servei de Conciliacions, celebrándose el acto el 7 de Junio con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de los demandados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por Dña. María Virtudes y OTROS, frente a HILATURAS SALVADOR S.L., D. Gabino , D. Jon , D. Luis Miguel , y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despido, declara la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de la resolución, condenando conjunta y solidariamente a HILATURAS SALVADOR S.L., D. Gabino , D. Jon y D. Luis Miguel a que abonen a los trabajadores que se dicen, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, las cantidades que para cada uno de ellos se señala en la parte dispositiva de la misma que se da aquí por reproducida; condenando asimismo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración; interponen recurso de suplicación D. Luis Miguel , D. Jon y D. Gabino , que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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