STSJ Cataluña 6232/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:14370
Número de Recurso1027/2002
Número de Resolución6232/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6232/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua S.A.T. y Víctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 28 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1027/2002 y siendo recurridos MUTUAL CYCLOPS, Qualitat Textil Personalitzada, S. A., Uralita Sistemas de Tuberías, S.A., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Víctor contra la empresa Uralita Sistemas de Tuberías, S.A., la Mutua Cyclops, contra la empresa Qualitat Textil Personalizada, S.A., la Mutua SAT, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social y desestimando la demanda interpuesta por Mutua SAT contra Don Víctor la empresa Uralita Sistemas de Tuberías, S.A., la Mutua Cyclops, contra la empresa Qualitat Textil Personalizada, S.A., contrael Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra confirmando la Resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Víctor , nacido el 16.09.65 con DNI nº NUM000 está afiliado al Régimen general de la Seguridad Social y en situación de alta por servicios prestados como oficial desguace almacén.

2.- En fecha 08.07.91 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en la empresa "Elaborados del Caucho, S.A.", que tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Cyclops. Por Resolución de echa 30.06.92, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de operario caucho, con derecho a percibir la correspondiente prestación a razón de una base reguladora mensual de 160.500'-ptas. y de cuyo pago fue responsable la Mutua Cyclops. Las lesiones que motivaron la declaración de incapacidad permanente fueron: "Anquilosis articulación IFD dedo anular izquierdo. Pérdida parcial extremo distal pulposo subunguinal dedo anular izquierdo"..- -folios 39 y 105.-.

3.- La empresa Elaborados del Caucho, S.A. (ELCASA) fue absorbida por la empresa Industrias Transformadoras de Plásticos, S.A. y ésta cambió de denominación social pasando a denominarse Uralita Sistemas de Tubería, S.A. .- folios 39 y 105.-4.- La empresa demandada Qualitat Textil Personalitzada, S.A. tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua SAT, encontrándose al corriente en el pago de cuotas.

5.- En diciembre de 1992 el trabajador Don Víctor , sufre fractura de escafoides en carpo derecho, mientras prestaba sus servicios en la empresa ELCASA, siendo objeto de intervenida quirúrgica consistente en osteosíntesis con tornillo de Herbert, en la Clínica Nuestra Señora del Remedio con cargo a Mutua Cyclops.- folio 199 a 211 y 681-6.- A la Mutua Cylcops no le consta ningún parte de accidente del año 1992, del trabajador, ni ninguna factura de la intervención de escafoides..- folio 712.-7.- No consta ningún parte de baja ni de alta del supuesto accidente del año 1992.

8.- En fecha 13.10.99, el trabajador causó baja médica por pseudoartrosis escafoides mano derecha y migración de tornillo de Herbert, recaída de 1992 según parte de accidente de la empresa Qualitat Textil Personalizada, S.A., de la que fue dado de alta médica el 2 de abril de 2000, cursando nueva baja por recaída el 17 de mayo de 2000 siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente el 25 de enero de 2001..-folio 713.-9.- En fecha 09.10.01, se dicta Resolución por el INSS en virtud de la cual se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de oficial desguace almacén, con efectos desde el 25.01.01, con derecho al percibo de una pensión consistente en el 55% de su base reguladora de 11.736,25 euros anuales y de cuyo pago es responsable la Mutua Cyclops y que percibirá desde el 09.10.01. Las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total fueron las siguientes: "Fractura de scafoides carpiano derecho tratamiento de osteosíntesi en 1992, retirada de osteosíntesis + injerto de cresta ilíaca en 1999. Nueva intervención el

09.06.00 escafo luxar. Secuelas: pseudoartrosis de escafoides carpiano derecho con impotencia funcional muñeca derecha".-folios 9 y 10.-10.- Contra dicha resolución el actor y la Mutua Cyclops interpusieron sendas reclamaciones previas en vía administrativa, que fue desestimada respecto a la reclamación del actor Don Víctor y estimada respecto a la reclamación de la Mutua Cyclops, por Resolución de INSS de 29.10.02, en el sentido de modificar la base reguladora, fijándola en 13.847,97 euros anuales y que se percibirá desde 01.11.02 y la modificación del responsable del pago de la prestación fijando que es Mutua SAT la responsable del mismo, al entender que el accidente de trabajo del año 1991 nada tiene que ver con el accidente de 1999 y el del 2000, cuando el trabajador prestaba sus servicios para la empresa Qualitat textil Personalizada, S.A., quedando agotada la vía administrativa.-folios 5 y 6.-11.- Disconforme con dicha resolución tanto el trabajador como la Mutua SAT interponen lasdemandas rectoras del presente procedimiento.

12.- La parte actora Don Víctor desistió de su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Solicita como base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, que tiene reconocida, en caso de desestimarse la demanda acumulada la de 1.212,30 euros/mes y si se estima la demanda interpuesta por Mutua SAT la reconocida en la Resolución inicial del INSS (09.10.01) de 11.236,15 euros anuales.

13.- La parte actora Mutua SAT, solicita se declare que la incapacidad permanente en grado de total que tiene reconocida el actor proviene del accidente de trabajo producido en diciembre del 92 y por tanto se declare la responsabilidad de la Mutua Cyclops, en el abono de la incapacidad permanente total.

14.- La base reguladora de 13.847,97 euros anuales la ha calculado el INSS teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas por el interesado en el año anterior a la recaída de accidente de trabajo

(17.05.2000). La base reguladora de 11.736,25 euros anuales la calcula el INSS atendiendo a la fecha del accidente de trabajo (17.05.2000). La base reguladora de 11.736,25 euros anuales la calcula el INSS atendiendo a la fecha del accidente de 1991.

15.- Las bases de cotización realizadas por la empresa Qualitat Textil son correctas, de conformidad con las hojas salariales. Folios 96-97 y 543 a 555 que se tienen por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada Mutua S.A.T. y la actora, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas en contrario y la también demandada Mutua Cyclops, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las demandas formuladas de una parte por la Mutua SAT y de otra parte por el trabajador, en impugnación de resolución administrativa recaída en materia de invalidez permanente, derivada de accidente de trabajo, se interpone por dichas partes demandantes, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la resolución; el de la entidad aseguradora, también, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y el de trabajador, revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. El recurso de la citada entidad aseguradora ha sido impugnado por el trabajador; y el de éste, por aquella y por la demandada Mutual Cyclops.

SEGUNDO

Por razones de orden lógico procesal, procede examinar en primer lugar el primero de los motivos del recurso de la entidad asegurada, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción por inaplicación del artículo 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando, que en ningún momento se citan los fundamentos jurídicos en lo que basa para desestimar la demanda, y concretamente, no manifiesta en base a que fundamento jurídico considera que después de siete años de accidente inicial no puede considerarse que en 1999 se produjera una recaída, creyendo la parte que la Magistrada ha interpretado erróneamente el artículo 9 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1.967 , pero si se entendiera que el Magistrado apoya su tesis en otros precepto legal, se produciría una indefensión por no haber podido analizar, y en su caso combatir, la interpretación efectuada por la Magistrada del precepto que fuere.

TERCERO

Dado el tenor de las alegaciones que se efectúan,...

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