SAP Ávila 199/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:283
Número de Recurso239/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 199/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DOÑA MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

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En la ciudad de AVILA, a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357/2004, seguidos en el JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 239 /2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente BARSIL S.L., representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS SASTRE LEGIDO, dirigido por el Letrado

D. PABLO CASILLAS GONZALEZ, y de otra como recurrido D. Lázaro , representado por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por la Letrada Dª. MARIA ANGELES PEREZ LOPEZ. Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 25 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Porras Pombo en nombre y representación de D. Lázaro contra la entidad mercantil BARSIL S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a misma a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: 1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que el precio, condiciones y venta y forma de pago de la vivienda que Barsil se encuentra construyendo en el Residencial DIRECCION000 , sita en el bloque o portal NUM002 , planta NUM000 , puerta NUM001 , es el concertado por las partes en el contrato preliminar denominado "Hoja de Reserva", no siendo susceptible de ser aumentado por la sociedad constructora, concretándose en 121.980 Eur., declarándose que el resto pendiente es de 91.535,96 Eur. (IVA incluido) que Don Lázaro no tiene que abonar hasta la firma de las escrituras públicas y en las condiciones contenidas en el referido documento; y asimismo, 2º- DEBO DECLARAR Y DECLARO que Barsil S.L. habrá de otorgar, en el más breve plazo posible, contrato de compraventa confirmatorio a la parte demandante, en el que no se establezca ninguna cláusula que varíe o modifique el precio y demás condiciones establecidas en el documento llamado "Hoja de Reserva", ni se reserve facultad de alteración del indicado precio por ningún concepto (salvo modificaciones del tipo impositivo del IVA impuestas por la Administración), incluyendo en dicho contrato el plano personalizado adjuntado al borrador del contrato que se aporta como documento unido nº 16 en su última hoja (doble) en el que se especifican e incluyan las modificaciones de calidades abonadas por el demandante, para posteriormente y llegado su momento, elevar la presente compraventa a documento público; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que habrá de interponerse, en su caso, ante este Juzgado den el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Ávila. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no contradigan los que a continuación se explicitan.

PRIME RO.- Un mejor conocimiento de la materia litigiosa conduce a la Sala a practicar un análisis retrospectivo de los hechos vertidos en las presentes actuaciones.

La empresa constructora BARSIL SL a través del Grupo CONSTRUCCIONES BARBA inició la comercialización, sobre plano, de las viviendas que componían el RESIDENCIAL BUENA VISTA en la ciudad de Ávila (Vid. folios 20 a 24). Interesado Don Lázaro en la adquisición de una de ellas, contactó con la citada mercantil, la cual le facilitó publicidad, planos de las viviendas e información sobre la forma de pago. El precio de la vivienda litigiosa fue fijado por la constructora en 114.000 euros más IVA, resultando la cantidad final en la suma de 121.980 euros, cuya forma de pago sería la siguiente: 1) 5.350 euros en el momento de la reserva, 2) 13.910 euros a la firma del contrato privado, 3) 12.840 euros en treinta letras de cambio con un importe de 428 euros cada una, 4) 89.880 euros a la firma de la escritura. La antes dicha forma de pago o plazos tendría un carácter meramente orientativo ex manifestación de la vendedora que consta en la documentación entregada a la compradora y ello para todas las reservas formalizadas antes de las 20:00 horas del día 30 de junio de 2.003 (Vid. folio 20). De tal modo que, en la fecha 16 de abril de 2.003 la compradora efectuó, mediante ingreso bancario, la reserva de la vivienda sita en el bloque o, portal NUM002 , planta NUM000 , puerta NUM001 del residencial Buena Vista en Ávila por el importe antes mentado que ascendía a 5.350 euros (vid. folio 25). A los folios 26 a 28 de los autos consta el documento, de fecha 12 de septiembre de 2.003, remitido por la vendedora a la compradora donde se muestra la naturaleza jurídica de la entrega dineraria efectuada (...) la vivienda que nos ha adquirido. En la fecha 12 de diciembre de 2.003, el comprador efectuó un ingreso bancario a favor de la vendedora por importe de

25.094,04 euros (vid. folio 29), y ello justificado por el carácter orientativo de la forma de pago del objeto controvertido, posponiendo el resto del precio al momento del otorgamiento de la escritura pública decompraventa. Asimismo, a principios del año 2.004, la vendedora remitió a la compradora un documento en donde se identificaba el inmueble adquirido y el precio de 121.980 euros IVA incluido, curiosamente el documento remitido está...

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