SAP Jaén 127/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2021
Fecha17 Febrero 2021

SENTENCIA Nº 127

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 470 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1036 del año 2019, a instancia de D. Aurelio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén, y defendido por el Letrado D. Miguel Juan Galera García; contra Dª Adoracion, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Serafín Hernández Torrejimeno, y defendida por la Letrada Dª. Encarnación Teva Villén.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 12 de Junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Mario Carrasco Mallén, en nombre y representación de D. Aurelio, contra Dª. Adoracion sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, condenando al pago de la cantidad de 9.499,26 euros, más intereses legales y costas judiciales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Adoracion en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Aurelio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Febrero de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el indicado Juzgado estima la demanda formulada por el actor Aurelio en pretensión de condena de la demandada Adoracion al abono de la cantidad de 9.499,26 €, con imposición a esta última del pago de las costas devengadas en primera instancia.

La reseñada demandada se alza ante esta segunda instancia, señalando como "pronunciamientos" impugnados la calif‌icación de arras penitenciales dada a la cláusula insertada en contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 13 de noviembre de 2017 (respecto del inmueble sito en CALLE000, nº NUM000 de Castillo de Locubín), la consideración de una ocultación manif‌iesta de los elementos esenciales del objeto de dicho contrato, la condena al abono de la cantidad antes reseñada y la aplicación hecha de las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil (artículos 1281 y siguientes). Lo anterior dicho sea resumidamente y con mejor sistemática que la empleada, y destacando que se entremezclan aquéllos -pronunciamientos stricto sensu- con conclusiones sentadas en materia probatoria.

Se desarrolla el recurso en cinco diferentes motivos. El primero denuncia la falta de "exhaustividad y motivación" de la sentencia, considerando que el Juzgador de instancia no ha razonado en forma debida "las cláusulas del contrato en lo que respecta a las arras penitenciales". Se alude aquí a cuatro diferentes estipulaciones contractuales que hacen referencia a dicho concepto, considerando que no se expresa cuál de ellos "ha estimado de aplicación" ni tampoco "cuál de ellos les ha otorgado los efectos jurídicos de las arras penitenciales y de la indemnización de daños y perjuicios", sin que le sea factible a esa parte conocer el "análisis deductivo de los hechos" (suponemos, considerados probados) que lleva a la estimación de la demanda.

La segunda alegación versa sobre la imputación a esa parte (vendedora en el contrato de compraventa aludido) de un incumplimiento del mismo, de lo que discrepa, manifestando que no se ha pronunciado la Juzgadora a quo sobre la f‌ijación de la duración del contrato, con infracción del artículo 1128 del Código Civil; que el cumplimiento se dejaba "al momento en que se f‌inalice el procedimiento de regularización catastral y registro de la superf‌icie real de la casa", cuestionando la atribución del incumplimiento doloso del contrato, manifestando que su intención era tal cumplimiento, lo que no sólo dependía de esa parte; y sin que el contrato contemplara la devolución de arras por duplicado y la indemnización de daños y perjuicios.

En el tercer motivo se invoca un "error en la interpretación del contrato de compraventa" y la infracción del los artículos 1454 y 1124 del Código Civil, destinándose a la crítica de la valoración que el Juzgado a quo llevó a cabo de la prueba practicada, en especial, de la testigo intermediario en el contrato y-nuevamentede la interpretación dada a las cláusulas referentes a las arras, las cuales sólo desplegarían sus efectos en caso de desistimiento por una de las partes, mientras que no procedería exigir el doble de la cantidad entregada al haberse previsto una condición resolutoria para el caso de que la vendedora "no pudiera por imposibilidad administrativa" otorgar escritura pública en los términos de la Ley 13/2015. Se reitera aquí la errónea calif‌icación que considera establece la sentencia de instancia de las arras pactadas, negando su carácter de penitenciales.

El cuarto motivo del recurso también alude a un error en la valoración de la prueba, esta vez en orden cuanto a la ocultación manif‌iesta de los elementos esenciales del objeto del contrato que atribuye a la demandada (vendedora) la resolución de instancia, af‌irmando que diversas pruebas del procedimiento (el propio contrato, el correo electrónico de 24-10-2017 y dos testif‌icales a las que alude) evidencian que el comprador tuvo conocimiento previo de la situación, características y estado del inmueble, el cual le fue mostrado por la intermediaria y advertido por el perito señor Gines, siendo además poseída por el actor durante los ocho días anteriores a la formalización del contrato, por lo que -se concluye- no existiría ocultación de vicio alguno.

El último motivo del recurso se ref‌iere a la condena en costas que contiene la resolución de instancia, considerando que la existencia de dudas de hecho y de derecho en el caso planteado motivaría su no imposición a ninguna de las partes, para lo que se cita como infringido el artículo 394.1 de la LEC.

La parte apelada -demandante en el procedimiento- se opone al recurso interpuesto, estimando ajustada a Derecho y a la jurisprudencia aplicable (que invoca) el pronunciamiento objeto de impugnación, ello por las razones que expone en el escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación de la presente apelación, que se dan en este fundamento por reproducidas.

Para concluir con el presente y proemial fundamento de derecho, resulta oportuno destacar que la parte demandada accedió a la resolución del contrato de compraventa promovida por el actor (comprador) en su demanda, tras tener noticia de la interposición de ésta, procediendo a la consignación del total de la suma que había sido entregada como precio del contrato (55.250 €). Así, es clara la voluntad conforme de ambas partes

en dejar sin efecto el contrato, tal como resulta de las actuaciones (en especial, diversas comunicaciones que aquellas se dirigieron), constituyendo el mutuo disenso una forma de extinción de las obligaciones, pese a no estar expresamente relacionada en el artículo 1156 del Código Civil ( STS de 25 de octubre de 1999, SAP Madrid de 10 de junio de 2014 o SAP de Murcia de 7 de noviembre de 2013). De hecho, en la misma demanda, el actor reconocía que de contrario se había aceptado (eso sí, "lacónicamente") "la resolución contractual" por él promovida (fundamento de derecho V), por lo que su pedimento de que se declarara la resolución del contrato quedaba ya vacío de contenido. La consignación de aquella cantidad y su entrega a la parte actora motivó que ésta redujera, en la audiencia previa celebrada, su petición de condena dineraria a la cifra que allí expresó (9.499,26 euros), f‌inalmente reconocida a su favor en la sentencia recaída.

Y en tal sentido, si bien sin pronunciarse expresamente sobre dicha cuestión, parece acordarse en la sentencia de instancia que, por ello y pese a la estimación integra de la demanda, únicamente contiene en su fallo la condena dineraria que allí se indica, reseñando en su primer fundamento de derecho aquella restitución dineraria y que la cuestión controvertida quedaba circunscrita a la procedencia de devolución de las arras por duplicado y, adicionalmente, a la reclamación de los daños y perjuicios, ello a consecuencia del incumplimiento que se imputaba a la parte demandada.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto (I). Sobre la motivación de la sentencia, las arras y sobre la calif‌icación (penitencial) de las convenidas en el contrato, que se denuncia como errónea. Motivos primero y tercero del recurso planteado -.

Dando al principio al análisis del recurso planteado ante esta alzada, y con relación a la tacha de falta de motivación que se dirige a la sentencia en su primer motivo, la misma debe descartarse. Como af‌irma la STS de 5 de noviembre de 2009 la motivación es una exigencia...

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