STSJ Cataluña 2828/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:3043
Número de Recurso287/2007
Número de Resolución2828/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2828/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 584/2006 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Qualitat i Desenvolupament Consultors, S.L. y Qualitat i Desenvolupament Solucions, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03-08-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del Orden Social de la Jurisdiccion para conocer de la presente litis articulada por empresas codemandadas Qualitat i Desenvolupament Consultors, S.L. Qualitat i Desenvolupament Consultors, S.L. debo no entrar a conocer sobre el fondo de la misma, que tiene génesis en demandada formulada contra las anteriores por Doña María del Pilar sobre despido improcedente".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La actora doña María del Pilar (30%) titular de D.N.I. nº NUM000 licenciada en psicología, constituyó con efectos de 12/01/99 junto con D. Claudio (60%) y D. Carlos José (10%), la sociedad civil privada Qualitat i Desenvolupament, que se dedico a la actividad de impartición de formación en centros, entidades y empresas y de consultoría en materia de recursos humanos.

Tambien y con efectos de 20/09/1999 constituyó la sociedad civil privada TOLL, que se dedicó a idéntica actividad que la anterior, con participación del 30% correspondiendo el restante 70% a Doña Flora .

  1. - Se ocupó en las sociedades civiles del departamento de recursos humanos y del seguimiento de las cuentas de los clientes, figuró de alta en censo del RETA -del 01/01/1999 A 31/05/2000- y percibió su retribución previa la extensión de las correspondientes facturas como profesional autónoma por cuenta propia.

  2. - El 01/07/1999 se constituye la persona jurídica Qualitat i Desenvolupament Consultors, S.L. que se subrogó de facto en la actividad que venía desarrollando las anteriormente citadas.

    Fue constituida por la actora que suscribió 30 participaciones de la 100 que en que se dividió el capital social, por doña Flora que suscribió 41 participaciones, por D. Claudio que suscribió 19 participaciones y por D. Carlos José que suscribió las 10 restantes.

    Fueron designados administradores solidarios indistintos doña Flora y D. Claudio .

  3. - La actora, que seguía de alta en el censo del RETA, siguió ocupándose del departamento de recursos humanos y de las cuentas de los clientes y percibió su retribución previa a extensión de las correspondientes facturas como profesional autónoma por cuenta propia y mediante su participación en la cuenta de beneficios.

  4. - Con efectos de 07/02/2000 empresa y actora suscribieron contrato de trabajo indefinido en el que se decía que la actora prestaría servicios como consultora responsable de cuentas, que fue registrado en la oficina pública el 17/02/2000. En los recibos salariales figuró la categoría de directora.

    No varió el contenido y naturaleza de los servicios que ya venía prestando para la persona jurídica.

  5. - Con efectos de 02/08/2002, el Sr. Claudio , renunció a su cargo de administrador solidario y vendió su participación social al resto de los socios, habiendo adquirido la actora dos de estas participaciones.

    Con efectos de 01/04/03 fue designada la actora administradora solidaria con la Sra. Flora .

  6. - Fue baja en el censo del Régimen General con efectos de 31/01/03 y de noveno alta en el Reta con efectos del siguiente 01/04/03.

  7. - El 27/03/2003 se constituyó la persona jurídica Qualitat i Desenvolupament Soluciones S.L. por la actora que suscribió 32 participaciones de la 100 en que se dividió el capital social, por doña Flora que suscribió 44 participaciones, por doña Yolanda que suscribió 12 participaciones y por don Carlos José que suscribió las 12 restantes.

    Fueron designados administradoras solidarias doña Flora y la actora.

    Comparte objeto y domicilio social con Qualitat i Desenvolupament Consultors, S.L.carece de personal y tiene carácter instrumental.

  8. - La actora ha realizado actos de disposición con compromiso del patrimonio empresarial, firmando contratos, de renting y otros en representación de ambas empresas incluso antes de adjetivar cualidad formal de administradora.

  9. - Desarrolló la prestación en horario flexible que determinaba unilateralmente.

    Igualmente de forma unilateral establecía el período vacacional.11º.- Las directrices sobre orientación y dirección de las empresas se conciliaban en reuniones conjuntas de los socios.

  10. - Tras disputa y divergencia irreconciliable sobre la compra y absorción de tercera empresa, Juntas Generales de socios celebradas el 03/07/2006 acordaron el cese de la actora, con iguales efectos, como administradora solidaria.

  11. - En igual fecha recibió burofax remitido por la Sra. Flora en la que se le participaba la circunstancia y se le conmina a:"Espero entiendas que tu presencia en las instalaciones de las mismas empresas- no estará justificada a partir de esta fecha dejando a salvo tus derecho como socia de ambas. En caso de que sigas interesada en la venta de acciones, quedo a la espera de que nos hagas una oferta".

  12. - No ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores e indiscuten las partes que el parámetro para la potencial fijación de indemnización legal por despido y complementaria por salarios dejados de percibir es de 4.539,95 euros mensuales.

  13. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 14/07/2006 cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 02/08/2006 y demanda, reproduciendo la pretensión, el 02/08/2006 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado":

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Qualitat i Desenvolupament Consultors, S.L. y Qualitat i Desenvolupament Solucions, S.L. a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el Magistrado de instancia el rechazo de la ejercitada acción de despido en la acogida incompetencia de este Orden Social de la jurisdicción "para conocer de la presente litis", al razonar que la relación habida entre las partes ("independientemente de la relación externa manifestada...o de la suscripción de formal contrato laboral...") es de carácter "mercantil, con génesis en el poder de disposición y de compromiso empresarial que ostentó la actora como administradora solidaria de la empresa..."; cuestión que, por afectar al orden público procesal obliga al examen de las alegaciones y elementos probatorios obrantes en las actuaciones sin el límite de los motivos fácticos y de jurídica censura que se contienen en el recurso interpuesto (ex SSTS 16 de enero de 1990, 3 de febrero de 1992 y 15 de octubre de 1998 ), lo que no impide (cual sucede en el supuesto contemplado por la sentencia de la Sala de 18 de octubre de 2002 ) que su eventual correspondencia con la realidad expresada en el relato fáctico (tras la valoración de las pruebas documentales aportadas, testificales y de confesión practicadas) obligue a dar "por reproducido y en evitación de innecesaria repetición, el contenido de los hechos integrantes de dicha declaración de probanza".

Así sucede respecto de la expresa conformidad manifestada en relación con los hechos integrantes de un relato fáctico cuya revisión aparece circunscrita a la de sus ordinales octavo, noveno y décimo (en lo que...

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