STSJ Islas Baleares 262/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:772
Número de Recurso250/2006
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 262/06

En el Recurso de Suplicación núm. 250/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Sílvia Bonnín i Femenías, en nombre y representación de D. Clemente , contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0429/2005, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A., representada por la Sra. Letrado Dª. Isabel Martín Ortigosa, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Clemente , con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Telefónica Publicidad e Información S.A (TPI) con antigüedad de 6 de febrero de 1.995, categoría profesional de Promotor de Segunda percibiendo un salario mensual de

    6.333,16 € con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias y comisiones.

  2. Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2.005 la empresa formuló contra el actor pliego de cargos que obra en autos como documento número 2 de la parte demandada cuyo contenido se da aquí por reproducido. El actor evacuó mediante escrito de fecha 14 de junio pliego de descargos que obra en autos como documento 3 de la parte demandada.

  3. Mediante carta de fecha 29 de junio que obra acompañada junto con la demanda y cuyo tenor se da aquí por reproducido la empresa demandada procedió al despido disciplinario del demandante.

  4. El demandante en fecha 28 de febrero de 2.003, actuando en el desempeño de sus funciones profesionales formalizó el contrato con el número 30061930B en el cual constan como datos del cliente Comercial Agrícola Isleña, S.L. con CIF B07160278 con domicilio en Reis Catolicos, 91 de Palma de Mallorca; código postal 07007; teléfono 971420144; número de cliente 7575252 . El importe total a pagar por el cliente era de 8.653 € fijándose el primer vencimiento para el día 5 de julio de 2.003. En esa misma fecha el actor formalizó con el mismo cliente contrato con el número 39961922B por un importe de 663 €.

  5. El demandante en fecha 12 de marzo de 2.004, actuando en el desempeño de su funciones profesionales formalizó el contrato con el número 30064976 D en el cual constan como datos del cliente COMAGRILSA S.L. con CIF B57158636 con domicilio en Carretera Palma-Alcudia Km. 13,500 de Santa María del Camí; código postal 07320, teléfono 971620761; número de cliente 7575252 . El importe total a pagar por el cliente era de 8.930,53 €, fijándose el primer vencimiento para el día 20 de octubre de 2.004. Así mismo, en la misma fecha formalizó el contrato con número 30064968D por un importe neto de 1.589,87 €.

  6. La empresa Comercial Agrícola Isleña S.L. modificó su denominación social pasando a denominarse COMAGRILSA S.L., así como su domicilio, CIF y número de teléfono variación conocida por el demandante.

  7. Según los procedimientos de funcionamiento de la empresa TIP los clientes de un comercial se dividen en dos grupos: clientes de cartera, que corresponden a los clientes antiguos; y clientes potenciales que corresponden a los clientes de nueva contratación. Aquellas empresas incluidas dentro del grupo de cartera que varían sus datos identificativos pasan a forma parte del grupo de clientes potenciales siendo considerados como clientes nuevos. A los clientes de cartera se les efectúa anualmente una renovación de sus contratos, no renovándose el contrato de un cliente que ha incurrido en impagado salvo que garantice el pago de la deuda mediante un reconocimiento expreso de la misma y la entrega de cheques o pagarés por el importe de aquella. Los clientes que han incurrido en impagados se asignan para la renovación de sus contratos al mismo comercial que suscribió el contrato impagado. Así mismo, el número de cliente reflejadoen los contratos viene asociado al número de CIF de dicho cliente.

  8. La empresa TIP, por medio de otro comercial, suscribió con COMAGRILSA S.L. contrato con número 179955624 en fecha 20 de julio de 2.005 por importe de 7.200 €. La empresa COMAGRILSA S.L. firmó documento de reconocimiento de deuda fechado el día 20 de abril de 2.005 por un importe vencido de

    12.203,66 € correspondiente a los contratos con número 30064968 D y 30064976 D haciendo entrega de un total de cuatro pagarés por importe cada uno de ellos de 3.012,48 € cuya fecha de libramiento es el 20 de julio de 2.005, así como otros dos con fecha de libramiento de 30 de julio por importes de 4.037,53 € y de

    5.000 € respectivamente que han resultado impagados.

  9. El demandante en fecha 23 de marzo de 2.004, actuando en el desempeño de sus funciones profesionales formalizó el contrato con el número 30067879D con D. Arturo por un importe de 1.200 € a abonar en doce mensualidades. El precio bruto del producto contratado ascendía según tarifa de la empresa a 2.475,23 € suponiendo el precio reflejado en el contrato un descuento del 62%.

  10. El demandante mediante E-mail de 13 de abril de 2.004 solicitó autorización a su superior jerárquico D. Carlos Alberto para aplicar el descuento indicado a D. Arturo calificando dicho descuento como C-4 (petición de causal descuento excepcional). D. Carlos Alberto cursó la solicitud del actor a su propio superior jerárquico D. Jordi Saez el cual mediante E-mail de 28 de mayo rechazó la aplicación de dicho descuento lo que a su vez D. Carlos Alberto mediante E-mail de la misma fecha. En fecha 4 de junio el actor remitió al D. Carlos Alberto mediante E-mail solicitud para autorizar un descuento del 43% equivalente a un precio neto de 1.400 €, solicitud esta que fue aceptada.

  11. El demandante manipuló el ejemplar del contrato firmado en fecha 23 de marzo de 2.004 por D. Arturo en el sentido de modificar el precio, que pasó a indicar 1.400 €. D. Arturo conservó la copia firmada del contrato original en el cual consta un precio de 1.200 €, si bien había alcanzado un acuerdo con el demandante en virtud del cual el precio habría de ser 1.400 €. En el mes de mayo de 2.005 el comercial D. Marco Antonio acudió a renovar la publicidad contratada por D. Arturo esgrimió frente a él la copia del contrato celebrado inicialmente y en la cual consta como precio del contrato la cantidad de 1.200 €. Como consecuencia de ello la empresa IPI efectuó un reembolso a favor del cliente por importe de 200 €.

  12. El actor pasó a situación de IT en fecha 12 de noviembre de 2.004 situación en la que permanece.

  13. El actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.

  14. Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB por el actor en fecha 18 de julio de 2005 el acto tuvo lugar el día 29 de julio de 2005.

  15. Resulta de aplicación el X Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Publicidad e Información S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Clemente contra la empresa Telefónica Publicidad e Información S.A. absolviendo a esta de los pedimentos contra ella formulados y declarando la procedencia del despido del actor."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. Sílvia Bonnín i Femenías en nombre y representación de D. Clemente , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado Dª. Isabel Martín Ortigosa en nombre y representación de la empresa Telefónica Publicidad e Información, S.A.; siendo admitido...

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