STS 282/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:2180
Número de Recurso20587/2014
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución282/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil quince.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia núm. 266/13, dictada el día 21 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers, en el procedimiento abreviado núm. 383/09 por la que se condenó a Pedro Miguel , como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 4 euros con aplicación del art. 53 del Código Penal para caso de impago, sentencia dictada de conformidad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado 294/09. dictó sentencia núm. 69/2011, con fecha 23 de febrero de 2011 , por la que se condenó de conformidad a Pedro Miguel , por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de 3 euros, por los HECHOS PROBADOS SIGUIENTES:

    "...En virtud de ejecutoria 1705/03, 5738/02, 2955/02, 2233/02,4057/02, 2428/02,2101/03,4079/02,4574/02,2301/03, 2112/02,2828/03,1596/03, 1586/03, 2355/02, 385/03, 1894/03 seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Barcelona y ejecutoria 4869/02 seguida ante el Juzgado de lo Penal 12 de Barcelona, se condenó a Pedro Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, entre otras, a la pena de 6 años y 61 meses de prisión. En fecha 28 de julio de 2008 el Sr. Pedro Miguel que se encontraba cumpliendo la condena anteriormente referenciada en el Centro Penitenciario de Quatre Camins, con ocasión de la concesión de un permiso de salida exclusivamente para ese día, con ánimo de quebrantar la condena impuesta, no reingresó al Centro Penitenciario el día fijado, procediéndose a su ingreso involuntario por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en fecha 23 de octubre de 2008" .

    La ejecución de esta pena se lleva a cabo en el marco de la ejecutoria 51/11 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers.

  2. - En la sentencia recurrida en revisión por el Ministerio Fiscal, la núm. 266/2013, dictada el día 21 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal 1 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado 383/2009, por la que se condenó a Pedro Miguel , de conformidad, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 4 euros por los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Se declara probado de conformidad que, en virtud de ejecutorias 1705/03, 2955/02. 22338/02, 4057/02, 2428/02, 2101/03, 4079/02, 2829/03 seguidas ante el Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, se condenó al acusado Pedro Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre otras, a la pena de 4020 días de prisión. En fecha 28 de julio de 2008 el Sr. Pedro Miguel que se encontraba cumpliendo la condena anteriormente referenciada en el Centro Penitenciario de Quatre Camins, con ocasión de la concesión de un permiso de salida exclusivamente para ese día, con ánimo de quebrantar la condena impuesta, no reingresó al Centro Penitenciario el día fijado, procediendo a ingresar involuntariamente y por la fuerza en fecha 22 de octubre de 2008" .

  3. - El Ministerio Fiscal, con fecha 29 de julio de 2014, interpone recurso de revisión contra la sentencia núm. 266/2013, dictada el día 21 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado 383/09, por entender que concurre el supuesto previsto en el núm. 4º del art. 9564 de la LECrm. y solicita que se declare la nulidad de esta sentencia en cuanto ha sido condenado dos veces por el delito de quebrantamiento de condena con identidad de los hechos.

  4. - Ha sido parte el condenado que tras la designación de abogado y procurador del turno de oficio, la Procuradora Sra. Clemente Marmol, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el 15 de enero pasado, formalizando este recurso de revisión adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de Mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Esta vulneración del principio non bis in idem debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con Pedro Miguel que ha sido condenado por dos Juzgados de lo Penal de Granollers por el mismo hecho delictivo consistente en no regresar tras un permiso penitenciario con duración de un día que le fue concedido en fecha 28 de julio de 2008 cuando se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Quatre Camins, no reingresando en dicho Centro hasta que fue conducido por la fuerza pública.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal por lo que procede anular la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia 266/2013, dictada el día 21 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal 1 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado 383/2009, por la que se condenó a Pedro Miguel como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 4 euros y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia a los Juzgados de lo Penal núm. 1 y 2 de Granollers, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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