SAP Madrid 388/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2008:13858
Número de Recurso455/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA NÚMERO: 388

RECURSO DE APELACIÓN 455/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1423/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 62 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 455/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante MANHATAN TRAVEL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana Alarcón Martínez; y de otra, como demandada y hoy apelante IATA ESPAÑA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana Prieto Lara-Barahona; sobre reclamación de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 62 de Madrid, en fecha once de enero de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alarcón Martínez en nombre y representación de MANIATAN TRAVEL, S.L., contra IATA ESPAÑA, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Lara-Barahona, procede declarar no acreditado que la decisión adoptada por la demandada en fecha 19 de enero de 2004 -declarando a la actora en situación de "default oirregularidad en el sistema BSP con base al impago de los ADM de IBERIA Y THAI correspondientes a la liquidación de diciembre de 2003- estaba justificada, y por cuanto generó perjuicios a la actora, procede la condena a la demandada al pago de la cantidad de 42.823,55 euros por lucro cesante en los términos descritos en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de la presente resolución, junto a los intereses legales devengados desde la misma, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por ambas partes litigantes, de los que se dieron los oportunos traslados, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

Dedica la demandada recurrente casi treinta y seis folios de su escrito de apelación a efectuar una prolija relación de los hechos que a su juicio han dado lugar a la promoción de la litis, y a analizar la sentencia en primera instancia recaída, lógicamente discrepando de los razonamientos que en ella se vierten, para, en su ordinal tercero, denunciar las infracciones en que a su decir incurre dicha resolución, cuya total revocación peticiona, y que concreta en lo que califica de clarísima infracción por aplicación indebida del artículo 1.103 del Código Civil , -hemos de entender que es del artículo 1.104 atendida la trascripción que hace de su texto-, a continuación, ligada a ella, del artículo 1.124 del propio Ordenamiento, y, finalmente de su artículo 1.101 , por entender que al estimarse la demanda queda sin reparar el perjuicio que la conducta "gravemente negligente" de Manhatan ha ocasionado a Thai Airways, alegatos a través de los cuales pretende hacer descansar la "declaración de incumplimiento" o resolución contractual operada, tanto en la falta de ingreso total por Manhatan del importe del ADM de Iberia, pero, fundamentalmente, del emitido por Thai Airways correspondiente a los cupones de vuelo utilizados en sus líneas después de robados en los...

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