SAP Madrid 217/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2011:3891
Número de Recurso731/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución217/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00217/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 217/2011

RECURSO DE APELACIÓN Nº 731/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a trece de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 844/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 731/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado GAMESA EÓLICA, S.L.U (antes MADE TECNOLOGÍAS RENOVABLES, S.A.),representada por el Procurador Sr. D. DANIEL BUFALA BALMASEDA; y de otra, como demandado y hoy apelante TRANSFORMADORES GEDELSA, S.A representado por el Procurador Sr. D. ALFONSO BLANCO FERNÁNDEZ; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha veinte de mayo de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " Fallo : Que estimando en parte la demanda deducida por el Procurador Dan Daniel Bufala Balmaceda en nombre y representación de Made Tecnologías Renovables, S.A., contra Gedelsa Transformadores, S.A., le debo condenar y condeno a que abone a la actora dos millones trescientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y tres con sesenta y dos euros (2.386.783,62 euros), sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas causadas."; y auto aclaratorio de fecha cinco de junio de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo: Ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil nueve, solicitada por Transformadores Gedelsa, S.A., en el sentido de que cada parte abonará a su instancia y las comunes por mitad." Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose en el recurso infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cometida por la Juez a quo al razonar esta que corresponde a la demandada el probar que las averías sufridas en los transformadores suministrados por la misma "eran ajenas al proceso de fabricación", si bien es cierto que en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia se razona que, probado por la actora el pago del precio como las múltiples averías que sufrieron los transformadores, "corresponde a la demandada Gedelsa Transformadores S.A. justificar sus motivos de oposición que impidan la estimación de la acción ejercitada", tal consideración en modo alguno implica la transgresión que se indica respecto a la carga de la prueba pues lo cierto es que la demandada suministró unos transformadores que se averiaron por lo que, lógicamente, de esgrimir la fabricante que las averías se debieron a causas ajenas a la fabricación de los transformadores, corresponde a quien mantiene ello la acreditación de tal hecho pues, no olvidemos, el objeto suministrado no funcionaba correctamente. No tratándose de un supuesto de inversión de carga de la prueba sino de acreditar hechos extintivos de la obligación de responder por un producto suministrado que no cumplía con la finalidad para la cual se adquirió.

En orden a la infracción del artículo 144.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se invoca al no aportarse traducido el certificado de homologación de los 23 aerogeneradores, la Sala no comparte las conclusiones que aduce la apelante no ya solo cuando la traducción del certificado en cuestión no parece indispensable cuando lo que se pretendía era acreditar la existencia de tal homologación, máxime siendo adverada dicha certificación en prueba testifical por el Sr. Juan Pablo, sino cuando, en todo caso, la falta de acreditación de tal homologación de los aerogeneradores, de por sí, en modo alguno implicaría, como parece pretenderse, que la razón de las averías sufridas en los transformadores suministrados se debiese a causas ajenas a la fabricación de estos.

Segundo

Ante los sucesivos motivos de oposición que se invocan en el recurso bajo el alegato de error en la valoración de las pruebas, efectuándose por la apelante una valoración individualizada de todos (o casi todos) y cada uno de los medios probatorios articulados en el pleito, la Sala debe de recordar a la apelante que en esta jurisdicción civil no es lícito el disentir del juicio obtenido por el Juzgador a quo del conjunto de las pruebas practicadas, simplemente analizando por separado cualesquiera de aquellas que fueron tenidas en cuenta por aquél, para de ese modo construir su particular criterio, lógicamente interesado y menos imparcial que el del órgano judicial.(Por todas, S. A.P. de...

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