STSJ Comunidad de Madrid 644/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:15266
Número de Recurso2964/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución644/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002964/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00644/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2964/08

Sentencia número: 644/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2964/08 formalizado por el Sr. Letrado Antonio Cuesta Sanz en nombre y representación "FEDERACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 578/07, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "METRO DE MADRID S.A", "COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID", "SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA", "SINDICATO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS", "SINDICATO LIBRE DE METRO Y SUBURBANO", "SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID", "SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID" y "SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID", en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la demandada, y versa sobre la fórmula aplicada para descontar el salario correspondiente a las ausencias al trabajo en caso de huelga.

SEGUNDO

La fórmula pretendida por la parte actora es la expuesta en el hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

TERCERO

En la vigesimocuarta reunión de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Colectivo 1992-1993, celebrada el 13.05.93, la empresa hizo entrega a la representación de los trabajadores de las distintas fórmulas de abono y descuento, a efectos de estudiarlas y hacer las observaciones oportunas. Así consta en el acta levantada al efecto, incorporada al ramo de prueba de la parte actora como documento 1, que se tiene por reproducido, a que aparece adjunto documento que expone las correspondientes fórmulas, entre ellas la de descuento por huelga.

CUARTO

En el Acta de la cuarta reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada 1997-2000, celebrada el 08.05.98, se pactó el mantenimiento de las fórmulas que habían sido aplicadas hasta la entrada en vigor de ese Convenio, pero "acomodando las mismas a la nueva estructura salarial, mediante la sustitución de los anteriores conceptos salariales por los conceptos homólogos creados en virtud de la citada nueva estructura" (doc. 3 de Metro).

QUINTO

La cláusula 7a.3.H del Convenio Colectivo de Eficacia General 1998-2000 señala: "Fórmulas de descuento: ambas partes, como consecuencia de la implantación de la nueva estructura salarial, acuerdan la acomodación de las fórmulas de descuento con motivo de huelga o ausencia no retribuida -permisos para asuntos propios, suspensión de empleo y sueldo, permiso no retribuido, etc- a los conceptos que integran la referida estructura" (doc. 2 de la parte actora y 4 de Metro).

SEXTO

En la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 1998-2000, celebrada el 07.07.98, la empresa hizo entrega a la representación de los trabajadores de las distintas fórmulas de descuento, a efectos de estudiarlas y hacer las observaciones oportunas. Así consta en el acta levantada al efecto, incorporada al ramo de prueba de Metro como documento 6, que se tiene por reproducido, a que aparece adjunto documento que expone las fórmulas de descuento por huelga y de descuento por faltas, suspensiones y permisos no retribuidos.

SEPTIMO

En la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 1998-2000, celebrada el 23.07.98 (doc. 8 de Metro), la representación de los trabajadores únicamente solicitó modificación de la fórmula para descontar las ausencias por permisos no retribuidos, faltas y sanciones.

OCTAVO

Ratificado en el acto de juicio por su autor, testigo de Metro, obra en el ramo de prueba de esa parte como documento 15, que se tienen por reproducido, certificación del Responsable de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Metro de Madrid, SA, acreditativa de la fórmula de descuento por huelga aplicada antes de la firma del Convenio 1998-2000 y de la fórmula de descuento por huelga aplicada a partir del mismo.

NOVENO

En la decimoséptima reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 2001, celebrada el 11.06.01 (doc. 9 de Metro), la empresa, la sección sindical de UGT, el Sindicato Libre de Metro y Suburbano y el Sindicato de Conductores de Metro de Madrid, manifestaron su voluntad de suscribir un Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, ante la imposibilidad de alcanzar un Convenio Colectivo Estatutario.

DECIMO

La cláusula 8a.3.H del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada suscrito el 11.06.01, (doc 10 de Metro), sobre fórmulas de descuento, señala: "Se acuerda mantener las actuales fórmulas de descuento con motivo de huelga o de ausencia no retribuida -permiso para asuntos propios, suspensión de empleo y sueldo, permiso no retribuido, etc-".

UNDECIMO

La cláusula 7a.3.H del Convenio Colectivo de Eficacia General 2001-2004 (docs. 3 de la actora y 12 de Metro), sobre fórmulas de descuento, recoge idéntico texto que el de la cláusula 8a.3.H del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada de 11.06.01 transcrito en el ordinal precedente de este relato.

DUODECIMO

Se tiene por reproducido el Convenio Colectivo 2005-2008 de Metro (docs. 4 de la actora y 13 de Metro), con especial mención de sus cláusula 7a.3.H y 19ª. La primera dispone: "Se acuerda actualizar y publicar las fórmulas de descuento con motivo de huelga o ausencia no retribuida, permiso para asuntos propios, suspensión de empleo y sueldo, permiso no retribuido, etcétera, para lo que se faculta, expresamente, a la comisión de seguimiento y desarrollo del convenio colectivo, a fin de que, en el plazo de los seis meses siguientes a la firma del convenio, lleve a cabo la referida actualización". La cláusula 198 convalida la normativa interna anterior en todo lo no regulado en el Convenio o que no lo contraviniera.

DECIMOTERCERO

Se tienen por reproducidas las sentencias obrantes en el ramo de prueba de Metro de Madrid, SA, como documentos 1, 2 y 14).

DECIMOCUARTO

El día 08.06.07 tuvo lugar infructuoso intento de conciliación previa entre las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, apreciando la excepción de ínadecuación de procedimiento opuesta por Metro de Madrid, SA, absuelvo en la instancia a dicha parte, al Comité de Empresa, al Sindicato de Conductores de Metro de Madrid,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR