SAP Madrid 506/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2008:13022
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 67/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

P. A. Nº 72/07

SENTENCIA Nº 506/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 28 de Mayo de 2008.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 72/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, seguido por un delito de acusación y denuncia falsa, siendo apelante Constantino y como apelado El MINISTERIO FISCAL, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho apelante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 23 de Noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado Constantino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por estafa en sentencia de 29 de septiemabre de 1999, sobre las 08:15 horas del día 25 de julio de 2006 interpuso, con conociemitno de su falsedad, denuncia ante la Comisaría del Cuerpo Nacinal de Policía de Leganés (Madrid), en la que manifestaba haber sido objeto de un robo con fuerza en la cafetería "El Doblete", de la que era propietario, habiéndole sido sustraídos un total de 5.590 euros de las máquinas de tabaco, futbolín y tragaperras que habia en su interior. Dicha denuncia dio lugar a la incoacción de diligencias Previas nº 1814/06 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés, respecto de las que se dictó auto de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido de fecha 28 de julio de 2006. posteriormente el acusado reconoció que la puerta estaba abierta sin ningúan rotura, posiblemente por empleados de la empresa y el dinero de las maquinas se lo llevaron los encargados de las mismas, llegando a un acuerdo con ellos".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Constantino como autor responsable de un delito de denuncia falsa del art. 457 del Código Penal la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 27 de mayo de 2008.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de denuncia falsa del artículo 457 del C. Penal, alegando que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba pues no concurre en el presente caso el elemento subjetivo de dicha infracción penal ya que el acusado no tenía conocimiento de todos los elementos del tipo penal, ya que queda acreditado que en la fecha de los hechos el acusado esta muy abatido y asustado por la angustia del cierre del negocio ya que tenía muchas deudas que tenía el negocio que regentaba.

En cuanto a dicha infracción, y su grado de desarrollo, "es cierto que tradicionalmente se venía considerando por la doctrina de esta Sala como una condición objetiva de punibilidad en un << delito>> de mera actividad, lo que determinaba, de otra parte, la exclusión de la posibilidad de la tentativa, al situarse el momento consumativo en el momento en que la falsa "notitia criminis" llegaba al conocimiento del funcionario que tenía el deber de su averiguación.

Sin embargo, la actual línea jurisprudencial considera a esta figura como un << delito>> de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la "notitia criminis" o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, por lo que, a la postre, este elemento del tipo ya no se estima como una condición objetiva de punibilidad, sino como el resultado de la acción típica (SS.T.S. de 20 de noviembre de 1995, 21 de octubre de 1996 y 9 de enero de 2003 ). En consecuencia, aún en el supuesto de que, en efecto, no se hubiera llegado a producir actividad procesal alguna como resultado de la denuncia de un << delito>> de robo que se sabía inexistente, ello no supondría la atipicidad de la conducta sino únicamente su calificación como << delito>> intentado. Y añade qué ha de entenderse por "actividad procesal" a efectos de considerar el << delito>> consumado, explicando que la incoación de diligencias previas en las que se dictó inmediato auto de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, son actuaciones genuinas e indudablemente de carácter procesal ejecutadas por la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones......que dejaban latente el proceso en tanto la policía judicial realizara las investigaciones oportunas para la identificación y detención de los autores del hecho denunciado, en cuyo momento se produciría la reapertura y se proseguiría la subsiguiente actividad procesal correspondiente. Sin olvidar que las diligencias policiales practicadas en esclarecimientos y averiguación de los hechos delictivos denunciados se incorporan al procedimiento judicial incoado, bajo el control del Juez que las asume y evalúa procesalmente a los efectos de dictar las resoluciones procedentes..."

Y con expresa remisión a la STS. 27.11.2001, continúa exponiendo que "El concepto de actuación procesal supone que el órgano judicial que recibe la denuncia, realice algún género de actividad procesal, aunque ésta sea mínima. Por tanto no basta con la mera recepción de la denuncia, si ésta no va seguida de alguna actividad judicial.

En el caso de una denuncia de un << delito>> inexistente, en la que no se facilitan datos sobre la persona a la que pueda ser atribuida la autoría del hecho, nos encontramos ante un supuesto frecuente de autor desconocido que provoca necesariamente la incoación de unas Diligencias Previas y posteriormente la redacción o el...

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