SAP Las Palmas 257/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2015:2175
Número de Recurso909/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000909/2014

NIG: 3501731220070011233

Resolución:Sentencia 000257/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000170/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Juan Antonio Juan Pablo Travieso Darias Juan Guardiet De Vera

Apelante Amador Luis Miguel Perez Espadas Juan Guardiet De Vera

Apelante Dolores Luis Miguel Perez Espadas Carmelo Calero De Leon

Acusado Cecilio Maria Rodriguez Medina Agustin David Travieso Darias

Imputado Eloy

Perjudicado MAPFRE GUANARTEME Elena Isabel Ruiz Suarez Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2015.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 909/2014, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 170/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, seguidos por delitos contra la Administración de Justicia y de estafa en grado de tentativa contra Amador, Dolores y Juan Antonio, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representado el primero y el último de ellos por el Procurador de los Tribunales don Juan Guardiet de Vera y la segunda por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Calero de León, y bajo la dirección jurídica y defensa, los dos primeros, del Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas y, el tercero, del Letrado don Juan Pablo Travieso Darias, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación los acusados de anterior mención como partes apelantes, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, en los autos de Procedimiento Abreviado número 170/2013, en fecha 21 de julio de 2014 se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

"Que sobre las 23:00 horas del día 18 de septiembre de 2004, el acusado Juan Antonio conducía el vehículo marca Renault modelo Clío, matrículo VM-....-IM, propiedad de Silvia, asegurado en la Compañía Mapfre, por la zona conocida como "Llano de la Higuera", en el término municipal de Gran Tarajal (Las Palmas), siendo sus ocupantes el también acusado Amador y Eloy, produciéndose un accidente de tráfico por salida de la vía de dicho vehículo y resultando lesionados tanto el conductor del vehículo como los citados ocupantes; tras el accidente, los acusados Juan Antonio, su madre Dolores y Amador, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acordaron simular que el conductor del vehículo en el momento del siniestro era el acusado Cecilio, a fin de que Juan Antonio obtuviera una indemnización económica por parte de la compañía aseguradora, con causa en el accidente, siendo lo cierto que la persona que conducía el vehículo era el entonces menor Juan Antonio y que Cecilio no iba en el coche cuando se produjo el siniestro.

A tal efecto, los dos primeros acusados y la también acusada Dolores actuando está en representación de su hijo Juan Antonio, el cual aún era menor al tiempo de la denuncia, interpusieron denuncia por los hechos anteriormente relatados el 25 de febrero de 2005, contra Cecilio y la aseguradora Mapfre Guanarteme por una presunta falta de imprudencia del artículo 620 del Código Penal, dando lugar a la incoación de Juicio de Faltas número 62/2005 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, ratificándose los denunciantes en su denuncia y siendo vistos por el médico forense para la valoración de las lesiones y posibles secuelas, sin que se haya acreditado no obstante que la documentación relativa al vehículo y el permiso de conducir de Cecilio, que le habían sido requeridos en el citado Juicio de Faltas, hubiera sido aportada al Juzgado por éste ni que conociera tampoco la interposición de la meritada denuncia contra él.

Con carácter previo a la celebración del correspondiente juicio, señalado para el día 20 de enero de 2006, los acusados renunciaron a la acción penal, reservándose las acciones civiles que les pudieran corresponder, procediéndose al archivo de las actuaciones por Auto de 10 de febrero de 2006.

Posteriormente, y guiado igualmente por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, a sabiendas de que no le correspondía indemnización alguna por ser él mismo el conductor del vehícilo causante del siniestro, el acusado Juan Antonio, ya siendo mayor de edad, presentó el 24 de Julio de 2006 demanda de Juicio Ordinario contra la Aseguradora Mapfre Guanarteme, en reclamación de una indemnización de

44.834,52 euros por las lesiones sufridas en el accidente, conociendo de la misma el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario, con número 735/2006, desistiendo de la demanda una vez tuvo conocimiento de que se seguían actuaciones penales contra el mismo por los hechos relatados, archivándose finalmente el citado procedimiento con fecha 1 de septiembre de 2009, sin que finalmente el acusado lograra su objetivo."

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE ABSUELVO al acusado D. Cecilio de los delitos por los que venía siendo acusado.

QUE CONDENO a la acusada DÑA. Dolores como autora de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en concurso medial con un delito de ESTAFA en grado de tentativa, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

QUE CONDENO al acusado Amador como cooperador necesario de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en concurso medial con un delito de ESTAFA en grado de tentativa, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. QUE CONDENO al acusado D. Juan Antonio como autor de un delito de ESTAFA en grado de tentativa, con la atenuante de dilaicones indebidas, a la pena de CINCO MEES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Se imponen a los condenados las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el timepo de privación de libertad sufrido por esta causa.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recurso de apelación por la respectiva representación procesal de don Juan Antonio, doña Dolores y don Amador, admitiéndose los respectivos recuross de apelación en ambos efectos, y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, en los autos de Procedimiento Abreviado número 170/2013, en fecha 21 de julio de 2014, se alza en primer término en apelación la representación procesal de don Juan Antonio en recurso de apelación, sin argumentar la misma ningún motivo concreto de los que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 790.2, no obstante, se desprende del mismo una indudable voluntad impugnativa que pudiera centrarse en el error en la valoraicón de la prueba, interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar la sentencia impugnada en el sentido de acordar la libre absolución de don Juan Antonio del delito por el que ha sido condenado en la instancia, con todos los pronunciamientos favorables.

Así mismo, contra la mentada sentencia se alzan en apelación los acusados doña Dolores y don Amador, alegando como motivo único el error en la calificación jurídica de los hechos, interesando, en su consecuencia, se revoque la sentencia apelada en el sentido de absolver a ambos de los delitos por los que han sido condenados, con todos los pronunciamientos favorables.

Dado traslado de los respectivos recursos al Ministerio Fiscal, éste se opuso a los mismoa e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como línea de principio debe indicarse que la segunda instancia penal se ha pretendido configurar como un nuevo juicio respecto del celebrado en la primera, de modo que el órgano ad quem se encuentre, en relación con las pruebas practicadas, en la misma posición y con iguales facultades que el órgano a quo.

Ello no plantea especiales dificultades a la hora de examinar los supuestos de quebrantamiento de normas o garantías procesales que hayan causado efectiva indefensión, y a la infracción de las normas legales aplicables al caso, ya que en ambos casos nos encontramos con motivos de carácter estrictamente jurídico, sea respecto a la corrección del modo de obtención de las pruebas y su incorporación al plenario, a la estricta observancia del derecho de defensa en todas sus manifestaciones (asistencia letrada, previo conocimiento de la acusación formulada, igualdad de armas, contradicción, ...), o a la subsunción...

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