SAP A Coruña 54/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:456
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM,. 54/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MODIF. MEDIDAS CON REL. HIJ. EXTRM. SUP. M.A. 0000167/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. 1ª INSTANCIA Nº 4), a los que ha correspondido el Rollo 0000542/2006, en los que aparece como parte apelante Dª Leonor representado por el procurador D. Mª TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA, y como apelado

D. Eloy representado por el procurador Dª Mª ELENA ARCOS ROMERO, y con intervención del Ministerio Fiscal; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7/2/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que confirmando las medidas acordadas en Auto dictado en pieza separada con fecha 20 de mayo de 2005 si bien con algunas modificaciones, debo atribuir y atribuyo la guarda y custodia del hijo menor a su madre Dña. Leonor y estableciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Se establece la obligación del padre a contribuir en concepto de alimentos a favor del menor con la cantidad de 300 euros mensuales incrementados conforme a IPC anual y cada uno de enero con obligación de ingreso en la cuenta que designe la madre en los 5 primeros días de cada mes.

Se fija la obligación de ambos progenitores de hacer frente a los gastos extraordinarios que seproduzcan en la vida del menor relativos a estudios, tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad social.

Respecto al régimen de visitas se establece en fines de semana primero a tercero de cada mes, desde el sábados a las 10,00 hrs. hasta el domingo a las 19,00 hrs. pudiendo por tanto el padre pernoctar con el hijo menor y con obligación de recoger y entregar al mismo en el domicilio materno.

En cuanto al régimen de visitas en los periodos de vacaciones de navidad, semana santa y verano, se dividirán entre ambos progenitores por mitad, eligiendo turno el padre los años pares y la madre los años impares, si bien en cuanto a las vacaciones de verano y hasta que el menor cumpla cuatro años, el período de vacaciones a favor del padre será exclusivamente de quince días.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Leonor se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintidós de febrero de dos mil siete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El único pronunciamiento de la sentencia recurrida que se impugna es el relativo al régimen de visitas entre padre e hijo, con el que la madre no está de acuerdo. El resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en el presente proceso, que versa sobre guarda y custodia de un hijo menor y sobre alimentos reclamados en nombre de ese hijo, no han sido atacados. Así pues devienen firmes la decisión de atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y la de establecer una pensión de alimentos a favor del menor en la cuantía de 300 euros, pensión que ha de abonar el padre, así como la...

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