STSJ Cataluña 6191/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:9210
Número de Recurso3264/2006
Número de Resolución6191/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6191/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 9 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 302/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-Tesoreria General de la Seguridad Social, Desconocidos Herederos de Don Lorenzo y Cristina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-4-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Virginia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Cristina debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. Se tiene a la parte actora desistida de su acción frente a los Desconocidos Herederos de Don Lorenzo ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Virginia , con D.N.I. NUM000 , solicitó del INSS la pensión de jubilación en fecha 21-02- 05, el cual por resolución inicial de fecha 23-02-05, denegó la prestación a la actora por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años exigido por la legislación vigente. -expediente administrativo-.

  2. - Disconforme con dicha resolución, la parte actora formuló reclamación previa, considerando que tiene derecho a la pensión de jubilación en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 253/2004 de 22 de diciembre . Reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de 30-03-05, quedando agotada la vía administrativa. -expediente administrativo-.

  3. -De acuerdo con el informe de cotización que consta en el expediente administrativo, la actora acredita los siguientes períodos cotizados:

    Período Régimen especial

    de empleadas de hogar: Tiempo parcial Días

    01-12-89 a 31-10-91 700

    Régimen General:

    01-10-62 a 30-12-62 30

    01-11-91 a 30-11-98 45% 1.747

    01-12-98 a 13-03-02 45% 810

    15-03-02 a 14-03-04 45% 493

    TOTAL............................................ 3.780

    Asimilados por pagas extraordinarias 453

    TOTAL ............................................4.233

    expediente administrativo.

  4. - El período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años

    (5.475 días).

  5. - La actora era portera de la finca sita en la Calle DIRECCION000 , NUM001 , con contrato a tiempo parcial. Habitaba el ático en dicha finca.

  6. - La empresa codemandada cotizó por la actora conforme al contrato a tiempo parcial suscrito.

  7. - La base reguladora de la pensión, para el caso de estimarse la demanda asciende a 286,22 euros; porcentaje del 50% y efectos de 21.02.05. -hecho no controvertido-.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora de que le sea reconocida prestación de jubilación, manteniendo el criterio de resolución administrativa impugnada que deniega dicha pensión por no alcanzar la ahora recurrente los 15 años de cotización.

Frente este pronunciamiento se alza en suplicación la parte demandante que dedica el primero de los motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico, concretamente pide la revisión delordinal tercero y la introducción de uno nuevo que sería el octavo.

El recurso suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la declaración de probanza sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y contundente la equivocación del juzgador. Es también imprescindible que las revisiones o adiciones solicitadas sean útiles para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada práctico conducirían. En este caso los períodos que pretende introducirse como cotizados en el hecho probado tercero no se apoyan el documento alguno con eficacia revisoria y por lo tanto no puede producirse la alteración de dicho ordinal. Por lo que se refiere a la adición de un nuevo hecho probado el que se diría que la demandante trabajó como portera a tiempo completo, tampoco existe documento en que apoyar esta declaración. No lo es lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR