SAP Badajoz 196/2002, 13 de Julio de 2002
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2002:880 |
Número de Recurso | 525/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 196/2002.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE ............................../
Dª. MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
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Recurso Civil núm. 525/2001
Autos de J.VERBAL núm. 27/2001
Juzgado lª Instancia de CASTUERA Nº 2.
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En MERIDA, a trece de Julio de dos mil dos.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 27/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de CASTUERA Nº 2, sobre J. VERBAL, en los que aparece como apelante DON Sebastián , asistido del Letrado Sr. Crespo Lanao, y como parte apelada DOÑA Marisol Y DOÑA María asistidas del Letrado Sr. Fernández de Soria Álvarez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 4 de octubre de 2001 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de CASTUERA Nº 2.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Estimando la demanda interpuesta por Dª Marisol y Dª María , representado por el Procurador Dª Modesta Sánchez Tena contra D. Sebastián , debo ratificar la suspensión de la obra realizada dentro del perímetro que delimita las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 en el lugar denominado Egido de Gravamen del términomunicipal de Quintana de la Serena. Llévese inmediantamente a efecto esta resolución, constituyéndose el Sr. Secretario en la obra reseñada a los efectos de extender la diligencia de estado, altura y demás condiciones en que se encuentre la obra, con apercibimiento al demandado de la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edifique. Y todo ello con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación, cuya resolución es de competencia de la Audiencia Provincial, el recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado, citando la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, para su tramitación en la forma dispuesta por el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARINA MUÑOZ ACERO.
FUNDAMENTOS JURÍICOS
El llamado y aquí promovido interdicto de obra nueva es un proceso especial y sumario, de carácter cautelar y preventivo, dirigido a impedir la realización de una obra nueva cuya iniciación ha causado o puede causar un daño al titular del dominio, derecho real o simple posesión de la cosa, que se vea afectada por la obra denunciada, de manera que, mediante la acción interdictal ejercitada, se salvaguardan provisional y urgentemente, con la paralización " ad cautelam" de dicha obra (primero sumarísima y provisional y luego indefinida) los mencionados derechos. Exigiéndose como requisitos de concurrencia inexcusable para el éxito del mismo los siguientes: Que el interdictante acredite su carácter de propietario, poseedor o titular de un derecho real sobre un inmueble que pueda resultar perjudicado por la realización de la obra nueva que está llevando a cabo el demandado en cosa propia o ajena e, incluso, en terreno del propio interdictante. Que se dirija contra el propietario o quién esté realizando la obra, entendida ésta en sentido amplio comprensiva de edificaciones, demoliciones, exploraciones, aperturas o construcción de nuevas vías de comunicación, entre otras semejantes. Que la obra no esté acabada en el momento en que la acción interdictal se pone en marcha, ya que de lo contrario no se justificaría la acción urgente y paralizadora que representa este interdicto. Y, por último, que el perjuicio que se cause sea ilegítimo. Debiéndose añadir, además, que su objeto no se extiende a declaraciones de titularidad de derechos o a afirmaciones de la existencia o inexistencia de los mismos, lo...
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