SAP Badajoz 196/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2002:880
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 196/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................../

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 525/2001

Autos de J.VERBAL núm. 27/2001

Juzgado lª Instancia de CASTUERA Nº 2.

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En MERIDA, a trece de Julio de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 27/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de CASTUERA Nº 2, sobre J. VERBAL, en los que aparece como apelante DON Sebastián , asistido del Letrado Sr. Crespo Lanao, y como parte apelada DOÑA Marisol Y DOÑA María asistidas del Letrado Sr. Fernández de Soria Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 4 de octubre de 2001 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de CASTUERA Nº 2.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Estimando la demanda interpuesta por Dª Marisol y Dª María , representado por el Procurador Dª Modesta Sánchez Tena contra D. Sebastián , debo ratificar la suspensión de la obra realizada dentro del perímetro que delimita las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 en el lugar denominado Egido de Gravamen del términomunicipal de Quintana de la Serena. Llévese inmediantamente a efecto esta resolución, constituyéndose el Sr. Secretario en la obra reseñada a los efectos de extender la diligencia de estado, altura y demás condiciones en que se encuentre la obra, con apercibimiento al demandado de la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edifique. Y todo ello con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación, cuya resolución es de competencia de la Audiencia Provincial, el recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado, citando la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, para su tramitación en la forma dispuesta por el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS JURÍICOS

PRIMERO

El llamado y aquí promovido interdicto de obra nueva es un proceso especial y sumario, de carácter cautelar y preventivo, dirigido a impedir la realización de una obra nueva cuya iniciación ha causado o puede causar un daño al titular del dominio, derecho real o simple posesión de la cosa, que se vea afectada por la obra denunciada, de manera que, mediante la acción interdictal ejercitada, se salvaguardan provisional y urgentemente, con la paralización " ad cautelam" de dicha obra (primero sumarísima y provisional y luego indefinida) los mencionados derechos. Exigiéndose como requisitos de concurrencia inexcusable para el éxito del mismo los siguientes: Que el interdictante acredite su carácter de propietario, poseedor o titular de un derecho real sobre un inmueble que pueda resultar perjudicado por la realización de la obra nueva que está llevando a cabo el demandado en cosa propia o ajena e, incluso, en terreno del propio interdictante. Que se dirija contra el propietario o quién esté realizando la obra, entendida ésta en sentido amplio comprensiva de edificaciones, demoliciones, exploraciones, aperturas o construcción de nuevas vías de comunicación, entre otras semejantes. Que la obra no esté acabada en el momento en que la acción interdictal se pone en marcha, ya que de lo contrario no se justificaría la acción urgente y paralizadora que representa este interdicto. Y, por último, que el perjuicio que se cause sea ilegítimo. Debiéndose añadir, además, que su objeto no se extiende a declaraciones de titularidad de derechos o a afirmaciones de la existencia o inexistencia de los mismos, lo...

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