STSJ Castilla-La Mancha 131/2007, 29 de Enero de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:214
Número de Recurso1544/2005
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 131

En el Recurso de Suplicación número 1544/05, interpuesto por INEM (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha dieciséis de mayo de 2005, en los autos número 774/04, sobre reclamación por Desempleo, siendo recurrido por Dª Cecilia y EMPRESA MARIA MANUELA FERRERA MARQUEZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Cecilia frente al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), y empresa MARÍA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ:

. Declaro el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo sobre los siguientes parámetros:

- base reguladora, 7'41 € día;

- parcialidad, 25 %:

- período, 120 días;

- fecha de inicio, 19.06.2004.

. Condeno al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la referida prestación en los concretos términos indicados.

. Absuelvo a la empresa MARÍA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª Cecilia , nacida el 08.05.1951, con N.I.F. NUM000 , solicitó en el INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), en fecha 24.06.2004, prestación por desempleo, (alta inicial).

  2. - Que el citado organismo dictó Resolución, el 20.07.2004, denegando a la Sra. Cecilia la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo.

  3. - Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución administrativa de

    15.10.2004, (al entender que se trataba de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido y no fijo-discontinuo).

  4. - Que la demanda se presentó en Decanato frente al antiguo INEM el 21.10.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha 22.10.2004. El 18.02.2005 se amplió frente a la empresa.

  5. - Que para el caso de estimarse la demanda los datos de la prestación serían los siguientes:

    . Base reguladora, 7'41 € día.

    . Parcialidad, 25 %.

    . Período, 120 días.

    . Fecha inicio, 19.06.2004.

  6. - Que el desarrollo de la actividad profesional de la actora, (que tiene períodos de inactividad), ha sido el siguiente: Según tabla que aparece en la Sentencia de Instancia.

  7. - Que la empresa M. MANUELA FERRERA MÁRQUEZ, con D.N.I. 658921, (con domicilio en Guadalajara y dedicada a la actividad de comedor escolar), tiene contratada con la Consejería de Educación y Cultura de la JCCM la actividad del comedor de algunos Colegios Públicos de esta capital, ("Río Tajo", "El Doncel" y "Cardenal González de Mendoza").

  8. - Que constan aportados a los autos los siguientes contratos celebrados entre la actora y la citada empresa:

    1. Aportado por la Sra. Cecilia como folio 5 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 10.11.1998. En virtud del mismo la actora prestaría servicios como cuidadora, incluída en la categoría profesional de cuidadora. Se pactó una jornada de 10 horas semanales, (siendo la normal en la actividad de 40 horas), prestadas de lunes a viernes a razón de 2 horas diarias, (de 13'30 a 15'30). Su vigencia se extendía desde el 09.11.1998 hasta FIN SERV. Se celebró para: "Servicio determinado de comedor en Colegio Río Tajo". En él las partes se remitían al ConvenioColectivo de Hostelería de la provincia de Guadalajara.

    2. Aportado por la Sra. Cecilia como folios 1 y 2 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.1999. En su encabezamiento consta lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. T.P. DEFINIDO LEY 15/98 ". El código que en él figura es el siguiente: "04". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para dicha empresa como cuidadora, incluída en la categoría profesional de CUIDADORA. En su cláusula segunda se estableció una jornada de 10 horas a la semana, (siendo la normal en la actividad de 40 h. semanales), prestadas de Lunes a Viernes, (2 horas al día; de 13 a 15). En su cláusula 4ª se establecía que: "El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para: La realización de la obra o servicio DURACIÓN ACTIVID. COMEDOR ESCOLAR CURSO 99/2000 C.P. RÍO TAJO, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Su vigencia se iniciaba el 01.10.1999. En dicho contrato las partes se remitían al Convenio de Hostelería.

    3. Aportado por la Sra. Cecilia como folios 6 y 7 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.2000. Su vigencia se iniciaba el 01.10.2000. Su realización respondía a "DURACIÓN ACTIV. COMEDOR CURSO ESCOLAR 2000/2001 C.P. RÍO TAJO". Su contenido restante era, en lo que aquí puede interesar, idéntico al del contrato reseñado en el anterior punto 2.

    4. Aportado por la Sra. Cecilia como folios 8 y 9 del documento nº 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.2001. En su encabezamiento consta lo siguiente: "CONTRATO...DE DURACIÓN DETERMINADA"; "TIEMPO PARCIAL: Obra o Servicio Determinado". Su vigencia se iniciaba el 01.10.2001 y se extendía hasta "FINALIZACIÓN ACTIVIDAD COMEDOR ESCOLAR RÍO TAJO CURSO 2001/02". Su contenido restante, en lo que aquí puede interesar, era idéntico al del contrato reseñado en el punto 2 de este hecho probado.

    5. Aportado por la Sra. Cecilia como folios 11 y 12 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.2003. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL". El código que en él consta es el siguiente: "200". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para la empresa demandada como cuidadora, incluída en la categoría profesional de cuidadora. En su cláusula 2ª se estableció una jornada de 10 horas a la semana, prestadas de Lunes a Viernes de 14 a 16 horas. La vigencia de tal contrato se iniciaba en fecha 01.10.2003. En él se remitían las partes al Convenio Colectivo de Hostelería. En su cláusula adicional se establecía lo siguiente: "El presente contrato tendrá por objeto la duración de la actividad del comedor durante el curso escolar".

  9. - Que la empresa demandada entregó a la actora una carta, el 03.06.2004, con el siguiente contenido:

    "GUADALAJARA 03.06.2004

    Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que al término de la jornada de trabajo del día

    18.06.2004, cesará la actividad el comedor escolar en el que viene prestando sus servicios, pasando por tanto a periodo de inactividad.

    Atentamente."

  10. - Que en certificado de empresa emitido el 18.06.2004 se concreta lo siguiente: "Tipo de contrato. Ordinario indefinido T.P."; "fecha de baja en la Seguridad Social: 18.06.2004"; "Causa de la situación legal de desempleo: CESE ACTIVIDAD".

  11. - Que en fecha 20.10.2003 la empresa demandada presentó un escrito en la Inspección de Trabajo con el siguiente contenido:

    En el mes de Septiembre 2003 he dado de alta a mis trabajadoras para prestar servicios en los comedores escolares de los colegios públicos RÍO TAJO, EL DONCEL Y CARDENAL MENDOZA de Guadalajara. Las últimas altas fueron 10-09-2001, 16-09-2002, 15-09-2003 y las bajas 23-06- 2001, 21-06-2002, y 20-06-2003, los contratos de trabajo que se presentaron en Septiembre de 2002 fueron contratos fijos discontinuos (llamamiento a la actividad), en Septiembre 2003 se han presentado contratos fijos a tiempo parcial. Se ha consultado a Afiliación (INSS), en la Oficina de Empleo de Guadalajara y en Inspección de Trabajo de Guadalajara y las respuestas en cuanto al tipo de contrato no coinciden, por loque hago esta pregunta por escrito para tener confirmación que los contratos de trabajos son correctos.

    Hay que considerar que mi empresa tiene contratos en la Consejería de Educación y Cultura de Guadalajara para realizar la actividad del comedor (Subcontrata) por lo cual considero que mis trabajadoras no son fijas porque al acabar el contrato con la Consejería de Educación y Cultura serán baja en mi Empresa. Se adjunta los dos últimos contratos que he firmado los años 2001 y 2003 con la Consejería.

    Por lo que procede y SUPLICO:

    Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en mérito de lo expuesto, ruego me conteste lo antes posible sobre el tipo de contrato a realizar por mis trabajadoras.

    La Inspección respondió, (con fecha de salida 05.11.2003), lo siguiente:

    En contestación a su consulta relativa a la modalidad de contratación aplicable a los trabajadores que prestan servicio únicamente durante el período equivalente al curso escolar, procede comunicarle el criterio que al respecto mantiene la Inspectora que suscribe, bien entendido que ni es vinculante, ni significa que no pueda haber algún criterio jurisprudencial posterior que se dicte en otro sentido, a lo que habrá que estar en todo caso:

    El artículo 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores condiciona la utilización de la modalidad de contratación de fijo discontinuo a aquellos trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Esta redacción fue introducida por el RD Ley 5/2001, de 2 de Marzo . En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta norma, la prestación de servicios objeto de esta consulta entraría dentro del ámbito de aplicación de la normativa de los contratos a tiempo...

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