STSJ Castilla-La Mancha 187/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:165
Número de Recurso1579/2005
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 187

En el Recurso de Suplicación número 1579/05, interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha nueve de junio de 2005, en los autos número 262/02, sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por Dª María Inés , SESCAM e INGESA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones y en consecuencia reconozco el derecho de la actora Doña María Inés a que sea dada de alta en Seguridad Social desde el comienzo de prestación de servicios (27/4/01) hasta que finalice el contrato suscrito por ambas partes, permaneciendo de forma ininterrumpida en dicha situación, declarando que la responsabilidad de la situación hasta el 31 de diciembre de 2001 corresponde al INGESA y desde esa fecha al SESCAM. Condenado a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha resolución."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña María Inés con DNI n º NUM000 ha venido prestando servicios como ATS para el INSALUD y posteriormente para el SESCAM en virtud de contrato eventual de fecha 27 de abril de 2001, al amparo del artículo 7.5 de la Ley sobre Selección y Provisión de plazas de personal estatutario . La causa que motiva el nombramiento es la realización de turnos de atención continuada en atención primaria como personal de refuerzo como consecuencia de los acuerdos sindicales de 17/6/99 y 3/7/92 en el área de salud de Albacete, Centro de Salud de La Roda. Adjuntándose hoja de planificación de los concretos días que realizarían guardias de atención continuada en el año 2001 y nóminas de la actora donde se reflejan los servicios y días prestados las cuales se dan por enteramente reproducidas.

SEGUNDO

El nombramiento efectuado se realiza por la causa consignada siendo de duración indeterminada si bien subordinada a la subsistencia de la necesidad de prestación de servicios o a la variación que pueda producirse en la organización de turnos de atención continuada como consecuencia de la modificación de las plantilla o de los criterios asistenciales u organizativos, siendo estos causa de resolución del nombramiento.

TERCERO

Como aplicación del acuerdo entre la Administración sanitaria y las organizaciones Sindicales representadas en la mesa electoral de Sanidad sobre mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios de Atención Primaria de fecha 17/6/99 el INSALUD mediante resolución de fecha 6/7/99 dicta, entre otras, la siguiente instrucción: "De acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se procederá a dar de alta en Seguridad Social al facultativo y diplomado en enfermería nombrados bajo la modalidad de Refuerzos en aquellos días que preste realmente los servicios para los que ha sido nombrado. Produciéndose la baja cuando finalice la prestación de los mismos y por tanto no haya actividad".

CUARTO

Con fecha 29 de enero de 2002 la actora formuló reclamación previa a la vía judicial agotando así la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada por la actora, reconoció el derecho de la misma a ser dada de alta en Seguridad Social desde el comienzo de la prestación de servicios hasta la finalización del contrato suscrito con la demanda, y declaró responsable de la situación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) hasta el 31 de diciembre de 2001, y al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a partir de esa fecha, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, amparados procesalmente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por vulneración del artículo 17.1 en relación con el artículo 80.1 d) de la Ley de Procedimiento Laboral (primer motivo); y subsidiariamente, de los artículos 100.1 y 102 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 29, 30 y 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero .

Mediante tales alegaciones la recurrente viene a sostener, en primer lugar, la falta de interés legítimo de la acción ejercitada, por tratarse de una acción meramente declarativa, sin interés actual sino preventivo, por cuanto el objeto de la demanda consiste en el reconocimiento del derecho de la actora al mantenimiento ininterrumpido del alta en Seguridad Social desde el inicio de la prestación de servicios hasta que finalice elcontrato suscrito entre las partes; en segundo lugar, y de forma subsidiaria, alega que el alta en Seguridad Social está siempre vinculada a la efectiva prestación de servicios del trabajador, no a la existencia de vínculo jurídico entre éste y el empresario, no existiendo, en su opinión, ningún supuesto, salvo los casos expresamente habilitados por las normas legales, de alta sin cotización como no existen supuestos de cotización sin prestación de servicios, de lo que deduce que no existe alta en Seguridad Social sin efectiva prestación de servicios.

SEGUNDO

Abordando la cuestión planteada en el primer motivo del recurso, mediante el cual la recurrente denuncia la infracción del artículo 71.1 en relación con el ...

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