STSJ Cataluña 2433/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:4008
Número de Recurso2017/2005
Número de Resolución2433/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2433/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por K-10 Log Trans Mail, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de Noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2003 y siendo recurrido/a MW Zander España, S.A., María Teresa , - I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Midat Mutua. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-7-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-11-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta or la empresa K10 Log Trans & Mail, S.L., debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa MW Zander España, S.A. a Doña María Teresa ; a Pablo y a Midat Mutua de los pedimentos formulados en su contra, confirmando lo resolución dictada en vía administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- En fecha 02-02-00 el Sr. Juan Ignacio , sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte cuando estaba prestando servicios para la empresa MW Zander España, S.A., en las instalaciones de la empresa demandante K10 Log Trans & Maiel, S.L. La empresa MW Zander España, S.A. tiene cubiertos los riesgos laborales derivados de accidente de trabajo con Midat Mutua. -hecho no controvertido-.

  1. - El accidente ocurrió en el centro de trabajo de la empresa demandante sito en la c/ Ferro 27 de Zona Franca (Barcelona). El trabajador fallecido Sr. Pablo era trabajador de la empresa MW Zander España, S.A., desarrollando en la misma las funciones que como Oficial Primera le correspondían, realizando operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos de climatización y calefacción. En fecha 1 y 2 de febrero el trabajador fallecido fue enviado al centro de trabajo de la empresa accionante, al objeto de realizar la reparación del aparato de climatización (bomba de calor) sito en el mismo.

    el mencionado aparato se encuentra situado a la entrada del centro, una nave industrial de aproximadamente 5 metros de altura, colocado bajo el techado de la nave, justo debajo de la puerta de entrada. El día 2 de febrero de 2000 entre las 12:30 y las 13:00 horas aproximadamente el trabajador cayó de la plataforma sobre la que se encontraba trabajando (a 5 metros de altura aproximadamente), con el resultado de muerte. Para acceder a la altura, el trabajador se subió dentro de una cesta montada en un palet situado sobre las horquillas de una carretilla elevadora del almacén del centro de trabajo. No se conoce la causa por la que el trabajador cayó de la altura mencionada. La carretilla elevadora era manipulada por un trabajador de la empresa demandante, el Sr. Fermín que estaba presente en el momento del accidente. La causa del accidente fue la utilización de una plataforma de trabajo inadecuada para el trabajo a realizar, dada su poca estabilidad.

  2. - El inspector de trabajo actuante levanto sendas actas de infracción por omisión de medidas de seguridad tanto a la empresa empleadora como a la empresa hoy demandante.

  3. - La empresa K10 Log Trans Mail, S.L. tiene como actividad actividades anexas al transporte. La empresa MW Zander España, S.A., tiene como actividad las instalaciones en edificios y obras.

  4. - El fallecido Sr. Pablo realizaba operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos de climatización y calefacción,. Disponía del correspondiente carnet de instalador concedido por el Departament d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya en abril de 1999.

  5. - La Inspección Provincial de Trabajo inició en fecha 03-07-00, actuaciones encaminadas a la declaración de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene. - expediente administrativo-.

  6. - El accidente dio lugar a las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia a favor de Doña María Teresa . -expediente administrativo.-9.- Por resolución de fecha de salida 09-06-00, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad del accidente sufrido por el Sr. Pablo , estableciendo un incremento del 35% en todas las prestaciones con cargo a la empresa MW Zander España, S.A., como responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa K10 Log Trans Mail, S.L. En dicha Resolución se establece que hay infracción de los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Arts. 4 y 19 del Estatuto de los Trabajadores. Ap. 3.b) del Anexo II del Real Decreto 1215/97 de 18 de julio BOE del 7 de agosto . Y art. 3 del REal Decreto 486/97 de 14 de abril -expediente administrativo-.

  7. - Contra dicha resolución las empresas MW Zander España, S.A., K 10 Log Trans Mail, S.L. y la viuda del trabajador interpusieron reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por Resolución definitiva de 24-7-03, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en solicitud de exoneración del recargo de prestaciones, se alza en suplicación la empresa demandante K-10 Log Trans Mail, S.L., en cuyo primer motivo de recurso, no impugnado por las partesrecurridas, al amparo del apdo. a) del artículo 191 LPL , se denuncia infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española por falta de tutela judicial efectiva, por haber incurrido la sentencia de instancia en incongruencia omisiva y falta de motivación en relación con la denuncia de nulidad de la resolución administrativa de 9-6-2000, realizada en la demanda rectora del procedimiento de instancia, por inaplicación, en la fase administrativa, de los artículo 62.1, 89.3 y 135 de la Ley 30/92.

El motivo no puede prosperar. Se ha de tener en cuenta que los procedimientos administrativos son instrumento, cauce, medio o camino para resolver o conseguir algo de una Administración Pública. Su regulación persigue, en líneas generales, que ese fin a conseguir se adopte en función de determinados datos previos de necesaria constancia o posibilitando la defensa de los afectados. De ahí que su infracción, normalmente, no resulte trascendente más que cuando se impide formar adecuadamente la voluntad decisoria o se causa indefensión (arts. 62.1, e y 63.2 Ley 30/1992 ). Además, dado el principio de eficacia que lo preside (art. 3.1 de esa misma norma), debe evitarse desandar un camino por irregularidades de ese tipo cuando se ha posibilitado su rectificación (los arts. 67 y 79.2 de dicha Ley así lo revelan). Por ello, para que la...

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