STSJ Cataluña 5816/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:15101
Número de Recurso9458/2003
Número de Resolución5816/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5816/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social

15 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 245/2003 y siendo recurrido -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de prescripción formulada por RENFE en relación con la pretensión de indemnización por daños y perjuicios y desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda rectora de estas actuaciones, formulada por Don Pedro Antonio frente a Renfe sobre Derecho y cantidad, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora. Don Pedro Antonio , mayor de edad, con DNI 40.429.649, presta servicios por cuenta de Renfe desde 18/11/1981 con la categoría profesional de interventor en ruta y salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.054,78 euros (hecho no controvertido y documentado al folio 33).

  1. - El actor esta adscrito al régimen de disfrute de vacaciones en un solo período, a disfrutar por años alternativos durante los meses de veranos, correspondiendo el período de 2001 a verano (hecho no controvertido).

  2. - El actor disfrutó de parte de su periodo vacacional de 2001 desde el día 6 al 30 de septiembre, por un total de 23 días, excluidos los festivos de 11 y 24 de septiembre, de los 35 que a favor de todo trabajador de RENFE fija la normativa aplicable (hecho no controvertido). El retraso en el inicio del disfrute del periodo vacacional, desde el día 1 al día 6 de septiembre, fue debido a petición que, aceptada, el actor cursó a sus superiores.

  3. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en fecha de 4/11/2001, causando alta el día 16/12/2001. Inició un nuevo proceso de incapacidad temporal en fecha de 27/12/2001, siendo dado de alta médica el día 23/5/2002, en este último caso por enfermedad común (partes de baja y alta unidos en los respectivos ramos de prueba documental). No consta que durante dichos procesos de incapacidad trabajadora el actor hubiera requerido internamiento hospitalario.

  4. - El actor, en fecha de 28 de octubre de 2002, dirigió comunicado al Supervisor, Área de Personal, poniendo de relieve que se encontraba pendiente de disfrutar 12 días de vacaciones correspondientes a 2001. Refiere en dicho parte que por escrito -no aportado- que no le quedaran pendientes días por encontrarse inmerso en tarea burocrática de vital importancia familiar así como que su solicitud le había sido denegada, lo que le irrigó perjuicios; Indica el actor en tal comunicado que ha solicitado reiteradamente, de forma verbal, el disfrute de ese resto, sin obtener respuesta (folios 34 y 35).

  5. - El actor instó la tramitación de expediente relativo a solicitud de adopción de un menor de la República Popular China (folios 45 a 96), no constando el estado actual del trámite o la existencia de resolución.

  6. - La norma sectorial aplicable en RENFE contiene las siguientes previsiones en relación con vacaciones:

    . La duración se establece en 35 días naturales mas las fiestas comprendidas en dicho período (art. 244).

    . El período hábil de disfrute se extiende a todo el año natural, viniendo la Red obligada a conceder las vacaciones a lo largo del citado período, procurando programar el número máximo de ellas en los meses de verano (art. 247).

    . Los calendarios de vacaciones se confeccionan de acuerdo con la representación de los trabajadores, dándose a conocer al personal y resultando de obligado cumplimiento. Cuando, por fuerza mayor, la empresa se vea en la necesidad de su modificación, debe notificarlo al trabajador afectado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute, pactando al mismo tiempo la nueva y definitiva fecha de disfrute (art. 248).

    . Las vacaciones que queden pendientes de disfrutar al término del año deben concederse en el primer mes del año siguiente (art. 249).

    . Si a la fecha del inicio vacacional previsto en el calendario establecido, el trabajador no pueda comenzar su disfrute por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la empresa debe fijar nueva fecha de vacaciones, siempre que la incorporación del trabajador se produzca antes de finalizar el año natural al que corresponden las vacaciones pendientes, para su disfrute en enero del siguiente año, sin compensación de bolsa de vacaciones (art. 249).

    . Las vacaciones se interrumpen por baja con hospitalización delo agente, con el parte médico correspondiente, disfrutándose el resto en meses que no interrumpan el desarrollo de los calendarios normales (art. 250).

    . Se prohibe la compensación de vacaciones por metálico (art. 251).. Cuando no sea posible el disfrute de las vacaciones pendientes dentro del primer mes año del año natural siguiente al que aquellas correspondan, se abonará a los interesados, al iniciar la vacación, por cada mes o fracción de mes no inferior a quince días transcurridos después de finalizar dicha mes, la cuantía que al efecto fija la tabla salarial por el concepto de retraso vacaciones (art. 256)

  7. - Se intentó la evitación del proceso."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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