ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3686A
Número de Recurso1308/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil YUPPI GIJÓN S.L., presentó el día escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 5/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1318/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo.

  2. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de YUPPI GIJÓN S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de junio de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de LIBERBANK, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 4 de junio de 2013, personándose como parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaban de forma acumulada acción de subrogación hipotecaria, de indemnización de daños y perjuicios ex 1902 del CC por la ejecución hipotecaria del bien, crédito por accesiones y mejoras en la finca hipotecada y de cobro de lo indebido, procedimiento cuya tramitación viene determinada en el artículo 249.2 de la LEC por razón de la cuantía, que quedó fijada en 1.416.517,38 euros, cantidad que supera el límite legal de 600.000 euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC que ha sido el cauce utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos exigidos en esta fase para que proceda la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.

  2. - Procede por tanto la admisión de ambos recursos y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entregar copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de YUPPI GIJÓN S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 5/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1318/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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