ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3576A
Número de Recurso1988/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Luis Antonio , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 6/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 476/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Fernando.

  2. - Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Don Carmelo Olmos Gómez, se ha presentado escrito con fecha 24 septiembre de 2013, en nombre y representación de Don Luis Antonio personándose como recurrente. De igual forma, el procurador Don Argimiro García Guillén, ha presentado escrito con fecha 30 de septiembre de 2013, en nombre y representación de "Mapfre Familiar", personándose como recurrido.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Antonio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Luis Antonio , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial Cádiz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 6/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 476/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Fernando.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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