STSJ Navarra 362/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2013:470
Número de Recurso1042/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución362/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000362/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a, diecinueve de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001042/2010, promovido contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de 6 de agosto de 2010, por la que se fija justiprecio en el expediente de expropiación forzosa nº NUM000, incoado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el fin de ejecutar el proyecto "Construcción de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Castejón-Muruarte"., siendo en ello partes: como recurrente RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA, representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y dirigido por el Letrado D. JAIME CROS CECILIA, como demandado el JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, actuando como codemandado Dª Otilia, representada por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y dirigida por el Letrado D. AITOR AMBROSIO BONETA JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada, así como de la codemandada, se oponen a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Por Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala, con la presencia de los Señores Secretarios Judiciales de la misma, se ha procedido al reparto de los asuntos turnados en su día al Ilmo. Sr. D. Joaquín Miqueleiz Bronte que quedaban pendientes de resolución, habiendo correspondido el conocimiento del presente recurso al Ilmo. Sr. D. IGNACIO MERINO ZALBA, quedando en su poder las actuaciones para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 17 de abril de 2013 a las 11:00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La expropiación que ahora se examina en el presente contencioso y a que nos referimos en el encabezamiento, se centra en la finca sita en Cadreita, signada como 7 y con datos catastrales: Polígono NUM001, parcela NUM002 de 21.195,22 m 2 ., encatastrada como tierra labor regadío, según cédula parcelaria. Las afecciones:

Se establece una servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica a lo largo de 34 ml. con una anchura de 20 m (34 x 20= 680 m 2 .).

Por la entidad beneficiaria se ofreció a su hoja de aprecio un total de 340 #.

La parte expropiada, y también en su hoja, rechaza aquella y se mantiene en su solicitud inicial.

El Jurado de Expropiación acordó fijar en su resolución, como justo precio y diversos conceptos el siguiente cuadro.

"Finca 7

Servidumbre aérea 680,00 m 2 . x 40% x 1,54 #/m 2 . 418,88 #

Ocupación temporal 34,00 ml . x 100% x 0,80 #/ml. 27,20 #

Demérito 21.195,32 m 2 . x 3% x 1,54 #/m 2 . 979,22 #

Total 1.425,30#

SEGUNDO

La entidad beneficiaria recurrente discute abiertamente los siguientes conceptos:

La ocupación temporal por vuelo y su valoración a 0,80#/ m 2 .

El demerito de la finca y su valoración.

El porcentaje del 40 % aplicado a la servidumbre aérea.

TERCERO

Comenzando por la ocupación temporal en razón al vuelo, causa extrañeza en un principio la inclusión de este concepto sin dar explicación alguna. Diremos de paso (y no sin menor importancia) que el Jurado de Expropiación poco o casi ningún esfuerzo ha realizado para darnos una explicación siquiera escueta de las razones que le han llevado a fijar estos conceptos y valoraciones (carece prácticamente de justificación) extrañas, además, en su general forma de proceder.

No existe razonamiento alguno al respecto, incluso esta resolución es inusualmente rala.

Con razonamiento alguno, ni base en la que siquiera se explique, en principio no podríamos entrar a dilucidar ni decidir el porqué de esta actuación. Ergo, la falta de esta justificación sería ya de y por sí causa suficiente como para desterrar ex radice esta partida, con la lógica estimación del recurso en este apartado, si no fuera por lo que a continuación se estudia.

No obstante abordamos desde otro vértice o punto de vista esta pretendida ocupación temporal denominada de vuelo. Mas la expropiada pone énfasis (contestando, claro es) en que si hubo de lanzarse tal magnitud de línea o tendido eléctrico, necesariamente debió transitarse por la finca. Con amplitud de datos lo acoge el perito judicial a los folios 7 y 8 de su informe, apartado E, especificando, modo, forma, medida y manera de este lanzado y sus consecuencias, las afecciones y las ocupaciones que se produjeron en la finca, daño que es el indemnizable por la ocupación real (y/o viceversa). Y el resultado a que llega el perito es el de valorar de forma efectiva cual fue el menoscabo sufrido; así bien el propio perito judicial nos dice que tal tránsito se produjo en o a través de la finca con detrimento para el cultivo, fijando un valor de 0,37 #/ m 2 ., lo que por la superficie calculada para lanzar ese tendido arroja un resultado de 254,60 #, cuantía que debe reducirse a la del Jurado, es decir 27,20 # por no incurrir en reformatio in peius al no haber recurrido la parte expropiada.

Tal pretensión de la parte actora debe ser desestimada, por lo dicho, y en su consecuencia el tema del valor queda constreñido a los señalados 27,20 # en ocupación por vuelo.

CUARTO

Pasemos, a analizar el demérito que ha sido fijado por el total resto de una finca de

21.195,32 m 2 ., además fijando un valor de 0,56 #/m 2 . (?).

El pormenorizado informe pericial judicial nos explicita paso a paso punto por punto como no puede apreciarse ni se aprecia minusvaloración ni demérito:

Uso agrícola normal de la finca (Punto A 1-2 página 3 del Informe.).

La línea eléctrica no incide negativamente en el cultivo-plantación No se afecta el normal uso de la finca (Punto B página 4.).

La altura del tendido hace que no haya incidencia en el laboreo ni humano (poco probable) ni de maquinaria agrícola. (al Punto C páginas 5 y ss.).

Ya al punto F del informe y en sus...

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