STSJ Comunidad de Madrid 274/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:4492
Número de Recurso1249/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución274/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159060

Procedimiento Ordinario 1249/2010 *

Demandante: R.K.U. VISION, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 274

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA BIS

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Da. Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1249/2010, interpuesto por R.K.U. VISIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 29 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. 28/18316/07 contra liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que declare la improcedencia de la resolución recurrida y la nulidad del acuerdo liquidador del que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 28 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que confirmó la liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte que había efectuado la Inspección tributaria con ocasión de la matriculación de la embarcación «Mikeldi Alaia».

La matriculación fue solicitada el 2 de junio de 2003, y el siguiente 23 de julio el interesado efectuó la correspondiente autoliquidación del impuesto mediante la presentación del modelo 565 y el ingreso de la cuota. Después, el día 24 de mayo de 2004 se notificó el inicio de actuaciones inspectoras que tuvieron lugar durante varios días, el último de los cuales fue el 28 de septiembre.

La matriculación definitiva se produjo el 13 de marzo de 2007.

El 19 de junio de 2007 se notificó el reinicio de la inspección, que concluyó el 11 de octubre con la liquidación ahora impugnada, notificada el día 31 del mismo mes y año. En esta liquidación fue incrementada la base imponible declarada por el contribuyente, pues la Inspección estimó un valor de la embarcación coincidente con la suma asegurada en la póliza de seguros concertada por aquel.

Son dos las cuestiones que ha suscitado la liquidación y que se reproducen ante la Sala: la prescripción del derecho de la Administración a liquidar y la improcedencia de la base imponible determinada por la Inspección.

SEGUNDO

El problema que plantea la prescripción es el relativo al comienzo del cómputo del plazo, dado que no es cuestionable la ineficacia interruptiva de la prescripción de las actuaciones inspectoras por exceder del plazo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, así como en los artículos 31 y 31 quarter del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. El día final del plazo de prescripción está constituido, por tanto, por el de notificación de la liquidación que, como se ha dicho, acaeció el 31 de octubre de 2007 (folio 388 del expediente).

En relación con el dies a quo, el artículo 65 de la LGT 230/1963, de 28 de diciembre, disponía que el plazo de prescripción comienza a contarse «desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración». En cuanto a los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte, el artículo 68.1 de su Ley reguladora (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ) establece: «El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte», y el artículo 7.1: «El impuesto deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas».

En desarrollo de esta última norma ninguna disposición estableció un término temporal definido por días o por meses a partir de otro determinado. La Orden de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos 565 y 567 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 324/2016, 18 de Marzo de 2016
    • España
    • 18 Marzo 2016
    ...en relación con los modelos que debían presentarse resultan inútiles dado que, como señalamos en nuestras sentencias de 27 de febrero de 2014 (recurso 1249/2010 ) y 17 de octubre de 2013 (recurso 194/2011 ), pese a los problemas que pueda suscitar esta regulación, es insatisfactorio cualqui......
  • STSJ Comunidad de Madrid 325/2016, 18 de Marzo de 2016
    • España
    • 18 Marzo 2016
    ...en relación con los modelos que debían presentarse resultan inútiles dado que, como señalamos en nuestras sentencias de 27 de febrero de 2014 (recurso 1249/2010 ) y 17 de octubre de 2013 (recurso 194/2011 ), pese a los problemas que pueda suscitar esta regulación, es insatisfactorio cualqui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR