SAP Toledo 65/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:271
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00065/2014

Rollo Núm. ....................110/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Toledo.-J. Ordinario Núm..........1414/09.- SENTENCIA NÚM. 65

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm.110 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 1414/09, en el que han actuado, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PORTALES NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM003, NUM003 y NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez; y como apelado, Manuel y OTROS representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bautista López Rico y defendido por el Letrado Sr. Delgado Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000, portales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM003, NUM003 y NUM003, representada por D. Ricardo Sánchez Calvo y asistida de D. Israel Sánchez Sánchez, contra D. Victorio, Juan Francisco y D. Manuel, representados María Paz Sánchez Real Villar y defendidos por D. Florentino Delgado Sánchez.

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000, portales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM003, NUM003 y NUM003

, representada por D. Ricardo Sánchez Calvo y asistida de D. Israel Sánchez Sánchez, contra Inmobiliaria Vistahermosa SA, representada por D. Ángeles Corcuera García Tenorio y defendida por D. Francisco Miguel Puertas Jiménez, condenando a la misma a realizar las obras de reparación necesarias para la eliminación de los defectos constatados y/o que pudieran aparecer durante la reparación de los mismos, según los criterios incluidos en el informe elaborado por D. Cipriano que obra en autos.

Al haber sido estimada parcialmente la demanda respecto de la pretensión de Inmobiliaria Vistahermosa SA, sin condena en costas, si bien las costas ocasionadas por la intervención en este procedimiento de D. Victorio, Juan Francisco y D. Manuel deberán ser satisfechas por la actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PORTALES NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM003, NUM003 y NUM003, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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