SAP La Rioja 291/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:445
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00291/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2015 0003529

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2015

Recurrente: BODEGAS SONSIERRA SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador: JESUS LOPEZ GRACIA

Abogado:

Recurrido: Benita

Procurador: PALOMA SEDANO GARCIA

Abogado: FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis

SENTENCIA Nº 291 DE 2016

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 310/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de LOGROÑO (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 367/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece: "Se estima la demanda formulada por Benita frente a Bodegas Sonsierra Sociedad Cooperativa y en consecuencia, se declara justificada la baja de la misma de dicha cooperativa, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada, Bodegas Sonsierra Sociedad Cooperativa, la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primer de la presente consta, solicitando su revocación.

Como establece la sentencia recurrida, la demandante, Doña Benita, en su demanda, impugna la decisión del Consejo Rector de la Cooperativa demandada de que es socia desde 1988, y ratificada por silencio por la Asamblea General de la misma, de declarar no justificada su baja como socia, resolviendo la sentencia de primera instancia la estimación de la demanda, declarando justificada la baja de la actora en la cooperativa demandada, por considerar "que un socio cooperativista tiene derecho, pasados los cinco años de permanencia obligatoria, a solicitar su baja y que la misma sea calificada como justificada por cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la Sociedad", y, además, por estimar que la actora ha acreditado que su baja está justificada en base al artículo 13 apartado a) de los Estatutos de la Cooperativa y al artículo 22-4 de la Ley de Cooperativas de La Rioja, ya que el acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa de 21 de septiembre de 2014 modifica el artículo 10 de los Estatutos, en cuanto introduce la obligación de los socios de aportar a la cooperativa la totalidad de los kilos de uva producida también por viñedos de fincas explotadas en régimen de arrendamiento y aparcería, que la redacción anterior del señalado artículo 10 excluía específicamente al disponer que "no se considerarán como explotación de los socios las parcelas en régimen de arrendamiento o aparcería, cuyos propietarios sean ajenos a la cooperativa aún cuando los ingresos correspondan total o parcialmente a los socios", concluyendo que se da el supuesto del artículo 22-4. a) de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, precepto que establecía "4. Tendrán la consideración de justificadas las bajas cuyo origen esté en las siguientes causas: a) La adopción de acuerdos por la Asamblea General que implique obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas estatutariamente, si el socio salvase expresamente su voto o, estando ausente, manifestase su disconformidad por escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo. En ambos casos deberá formalizar su solicitud de baja en el plazo de un mes a contar desde la fecha de celebración de la Asamblea o de la presentación de dicho escrito". Y es que como expresa la sentencia recurrida, de la prueba practicada resulta que "La actora tiene una parcela arrendada en Briones, como la pericial aportada recoge, y obviamente, como el perito explica, en caso de tener que aportar la uva recogida de dicha parcela a la cooperativa, el precio que se iba a pagar por kilo de uva disminuye notablemente en referencia al precio pagado por otra bodega a la que se le ha venido vendiendo el vino en años anteriores, a razón de 0,20 euros por kilo de uva, lo que, con independencia de la producción y de los años de duración del arrendamiento, supondrá una reducción de ingresos para la misma en caso de verse obligada a aportarlos a la cooperativa", concluyendo, por ello, que "el acuerdo es perjudicial para la actora y obligará también por tal extremo a considerar que su baja es justificada".

Frente a las consideraciones de la sentencia y resolución en la misma adoptada, la recurrente alega, en primer lugar, que la sentencia no está fundada en derecho, infringiendo el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber resuelto conforme a la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, cuando dicha Ley fue modificada, por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En cuanto al contenido del artículo 22 de la Ley de Cooperativas de La Rioja, en la redacción que le confiere el artículo 37. Tercero, de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la nueva redacción del precepto prevé que serán calificadas como bajas voluntarias justificadas las así previstas legal o estatutariamente, añadiendo en su apartado 2 la previsión de que el socio podrá darse de baja voluntariamente en todo momento mediante preaviso al consejo rector en el plazo de preaviso previsto en los estatutos sociales; y en el caso que nos ocupa, tanto en los Estatutos originarios (art 13.1, al folio 35) como en los modificados (art 13-3, al folio 54) se prevé el compromiso de no darse de baja sin causa justificada hasta que haya transcurrido cinco años desde la fecha de admisión, si bien con la consecuencia de deber de indemnizar de daños y perjuicios por incumplimiento del plazo de preaviso en los estatutos iniciales, y con la de calificación de la baja como no justificada en los modificados; del mismo modo, podrá darse de baja el socio antes del transcurso del plazo de permanencia de cinco años, con la posible exigencia de daños y perjuicios en los estatutos anteriores, y en los modificados esa baja antes de cinco años se considera no justificada. Por tanto, no podemos compartir que, siempre se considerará justificada la baja solicitada una vez transcurridos los cinco años de permanencia obligatoria, ya que según el artículo, 22-2 de la Ley de Cooperativas de La Rioja, vigente a partir del 1 de enero de 2014, la baja transcurrido el periodo de cinco años de permanencia no se considerará siempre justificada como dice la sentencia de primera instancia, sino que puede ser o no justificada, según se cumpla o no el plazo de preaviso, en el caso de la cooperativa demandada establecido en seis meses tanto en los estatutos originarios en su artículo 13-2, como en los modificados ( artículo 13-1), o incluso cumplido el plazo de preaviso, dados los términos del art. 22-5-b de la Ley de Cooperativas vigente a partir del 1 de enero de 2014, aplicable al caso, dada la fecha del acuerdo de modificación de Estatutos y de la solicitud de baja voluntaria a que se contrae el proceso.

Sin embargo, tal inadecuada...

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