SAP Barcelona 198/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2014:3684
Número de Recurso731/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 731/2012-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 645/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VIC

S E N T E N C I A nº 198/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 645/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vic, a instancia de Jose Ramón y Milagrosa representados por el procurador D. Sergi Bastida Batlle, contra BANKINTER, SA representado por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día tres de mayo de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DECISIÓ

Estimo la demanda interposada pel procurador Xavier Armengol Medina en nom de Jose Ramón i Milagrosa, i que es va dirigir contra Bankinter SA, i en conseqüència:

Primer

Declaro que Bankinter SA va incomplir amb les seves obligacions derivades dels negocis celebrats amb l'actora.

Segon

Declaro la nul·litat del dipòsit efectuar pels actors amb Bankinter SA en data de 18 de febrer de 2006 per un import de 101.000 euros en el compte NUM000, i del negoci d'adquisició de "Bons Landsbanki Isla" per part de Bankinter en nom dels actors.

Tercer

Condemno a Bankinter SA a pagar als actors la quantitat de 101.000 euros més els interessos legals des del 18 de febrer de 2006 i amb deducció de les quantitats rebudes pels actors en concepte de interessos dels "Bons Landskapi Isla".

Acordo fer imposició de les costes del procediment a la part demandada. Acordo requerir al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya mitjançant l'organisme Gerència Barcelona Comarques o el que sigui competent per que procedeixin a la traducció d'aquesta sentència al castellà.

Notifiqueu aquesta sentència a l'actora en idioma català, i a la demandada en idioma castellà. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Bankinter, SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 27 de febrero de 2.006 D. Jose Ramón y Dña. Milagrosa, demandantes en el proceso, adquirieron participaciones preferentes de la entidad financiera islandesa Landsbanki Islands, por un importe de 100.368,82 euros. Dichos valores les fueron vendidos por medio de una oficina de la demandada, Bankinter, S.A.

La acusación que los demandantes han formulado es que compraron en virtud de la información que les facilitó la demandada y que la misma fue gravemente errónea, al omitir los riesgos que esta inversión comportaba. En consecuencia la entidad financiera incumplió su obligación de informar fielmente y los demandantes incurrieron en error al comprar los productos financieros.

Finalmente la inversión resultó fallida porque la entidad emisora de las participaciones quebró en 2.008, de modo que los demandantes perdieron el capital invertido. O lo perdieron o, lo que es equivalente, no están en disposición de recuperarlo y se ignora si lo estarán en el futuro y cuándo. También dejaron de percibir los intereses, que estuvieron cobrando durante un tiempo.

Pretendieron los demandantes en su demanda que Bankinter les restituyese lo que habían invertido, con el interés legal desde que depositaron el dinero en la cuenta que tenían abierta en la entidad demandada, previa deducción de los intereses que cobraron como consecuencia de la inversión realizada.

El Juzgado estimó la demanda, como se ha expuesto en los antecedentes, en resumidas cuentas porque la demandada no informó debidamente a los actores antes de que éstos comprasen los valores de que se trata.

Segundo

El recurso comienza señalando que Bankinter no ofreció asesoramiento personalizado a los demandantes, habiéndose limitado a ejecutar la orden de compra que éstos le dieron.

En realidad el proceso es muy sencillo, pese al despliegue argumental de las partes, comprensible por otra parte. Es verdad que no celebraron las partes ningún contrato de asesoramiento ni de gestión de cartera de valores. Pero también lo es que los actores no adoptaron ellos solos la decisión de comprar y la participaron al banco para que éste, simplemente, la ejecutase. Por el contrario, la decisión la adoptaron los demandantes después de ser informados sobre estos valores por el banco y en virtud de la información que la entidad les dio. Esta es la clave del asunto.

Que los hechos ocurrieron en la forma expuesta es muy evidente, porque lo ha reconocido la propia entidad financiera. A pesar de sus protestas de que no ofreció asesoramiento personalizado al matrimonio Jose Ramón Milagrosa, ha reconocido claramente que facilitó la información que condujo a la compra. Se le llame o no se le llame a eso asesoramiento, lo cierto es que las cosas fueron como se ha dicho.

Ese reconocimiento por la entidad, que le honra, consta en distintos lugares de la contestación a la demanda: en la página 15, donde se dice que el banco se limitó a informar sobre el producto y a ejecutar la orden que dieron los demandantes; en la página 17, donde se concreta la información facilitada a los demandantes mediante el documento 2 de la contestación, y donde se dice que a la vista de dicha información los actores optaron por ordenar la compra. Lo dice también en el hecho 4 de la contestación y lo reconoció llanamente en el juicio D. Hilario, director de la oficina en que todo se gestionó, el cual dijo que los demandantes buscaban el equilibrio entre rentabilidad y seguridad, se les ofrecieron varios productos y se decantaron por éste. No hace falta decir nada más al respecto porque las cosas están perfectamente claras y la brevedad en los escritos forenses es una virtud que debemos esforzarnos en cultivar. Lo que hay que ver es si la información fue correcta a la vista de los deberes que tenía la entidad financiera.

Tercero

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