STSJ Cantabria 255/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:351
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000255/2014

En Santander, a 4 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Secundino, siendo demandados INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Diciembre 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Secundino, nacido/a el NUM000 de 1973 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Antenista.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 4 de Enero de 2013 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 28 de Febrero de 2013 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6 de marzo de 2013 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 729,86 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    EXPLORACIONES POR APARATOS:

    OÍDO:

    TANDEM INESTABLE, ROMBERG POSITIVO HACIA LA IZDA.SICR: INFORMES SCS: VARIAS ATENCIONES EN URGENCIAS POR MAREO/VÉRTIGO PERIFÉRICO EN 2004, 2006, ETC

    INFORME ORL H.VALDECILLA 15.04.11: ESTUDIADO POR VÉRTIGO PERIFÉRICO, OTOSCOPIA NORMAL, NO NISTAGMUS, ROMBERG NEGATIVO. AUDIOMETRÍA: HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL OI. RMN NORMAL. POTENCIAL EVOCADO AUDITIVO DE TRONCO: NORMAL. JUICIO DIAGNÓSTICO: VESTUIBULOPATÍA OÍDO IZDO. S MENIERE. TRATAMIENTO TORECAN Y REHABILITACIÓN VESTIBULAR.

    -INFORME PRIVADO CLÍNICA COLOMA NOV-2009: DIAGNOSTICADO DE: VÉRTIGO PAROXÍSTICO COMPATIBLE CON MENIERE.

    -INFORME DE CLÍNICA DE DIAGNÓSTICO Y REHABILITACIÓN DEL VÉRTIGO. BILBAO: 10-05-12: "ACUDE POR PRIMERA VEZ A NUESTRA CONSULTA EL 28-04-2011 POR PRESENTAR DESDE HACE SIETE AÑOS, VÉRTIGOS DE CARACTERÍSTICAS ROTATORIAS QUE SE SUCEDEN AL ADOPTAR LA POSICIÓN DE DECUBITO SUPINO SIN PODER PRECISAR SI SON MÁS INTENSOS AL GIRAR LA CABEZA HACIA LA DERECHA O HACIA LA IZQUIERDA. REFIERE INESTABILIDAD DURANTE LA DEAMBULACION Y MAREOS DE CORTA DURACIÓN

    ../.._RELACIONADOS CON MOVIMIENTOS DEL CUELLO. ADEMÁS, HIPOACUSIA Y ACÚFENOS EN OÍDO IZQUIERDO DESDE HACE 7 AÑOS. TAMBIÉN CRISIS VERTIGINOSAS ACOMPAÑADAS DE AUMENTO DE ACÚFENOS E HIPOACUSIA EN EL OIDO IZDO. SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

    AUDIOMETRÍA TONAL LIMINAR: HIPOACUSIA EN OÍDO IZQUIERDO CON MAYOR CAÍDA EN FRECUENCIAS GRAVES.

    RX CERVICAL: NORMAL SALVO PÉRDIDA DE LA LORDOSIS CERVICAL. R.M. CEREBRAL: NORMAL.

    PRUEBA ROTATORIA CON VIDEOCAMARA: ARREFLEXIA EN EL LABERINTO IZQUIERDO Y LIGERA HIPOEXCITABILIDAD LABERÍNTICA DERECHA.

    TEST DE ORGANIZACIÓN SENSORIAL (SOT): DENTRO DE LÍMITES NORMALES. PRUEBA DE HALLPIKE: POSITIVA BILATERAL SIENDO MÁS INTENSO EL LABERINTO DERECHO.

    CON ESTOS DATOS LLEGAMOS AL SIGUIENTE DIAGNÓSTICO: ENFERMEDAD DE MENIERE OIDO IZQUIERDO. VÉRTIGO POSICIONAL PAROXÍSTICO BENIGNO BILATERAL.

    EL 03-05-2011 SE LE REALIZA UNA MANIOBRA LIBERATORIA PARA LA CORRECCIÓN DE SU VPPB DERECHO.

    ../.. EL 20-05-2011 COMIENZA EL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN VESTIBULAR. EL 31-10-2011 SE LE VUELVE A REALIZAR OTRA MANIOBRA LIBERATORIA EN EL LABERINTO DERECHO Y EL 03-02-2012 UNA MANIOBRA LIBERATORIA IZQUIERDA. EL 27-03-2012, EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS VESTIBULARES FUERON NORMALES Y EL HALLPIKE NEGATIVO".

    -INFORME CLÍNICA DE DIAGNÓSTICO Y REHABILITACIÓN DEL VÉRTIGO. BILBAO 26-X1-12: "REVISIÓN: PRUEBA PENDULAR CON VIDEOCÁMARA: HIPOEXCITABILIDAD LABERÍNTICA BILATERAL.

    TEST DE ORGANIZACIÓN SENSORIAL: DENTRO DE LÍMITES NORMALES. EL PACIENTE ACUDE A LA CONSULTA PARA REALIZAR 6 SESIONES DE REHABILITACION VESTIBULAR".

    TODOS ESTOS INFORMES MÉDICOS, YA SE ENCUENTRAN RECOGIDOS EN EL IMS EMITIDO EN ENERO-13. EL PACIENTE NO APORTA NUEVA DOCUMENTACIÓN.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    ENFERMEDAD DE MIENIERE OIDO IZDO. VÉRTIGO POSICIONAL PAROXÍSTICO BENIGNO.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de Enero de 2004 y continúa en la actualidad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso la parte demandada formula recurso frente a la sentencia dictada en instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de antenista.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art.137.4 LGSS, sosteniendo la compatibilidad del estado residual del actor con el desarrollo de su profesión habitual.

Respecto a la cuestión jurídica planteada, conviene recordar que la jurisprudencia ha venido sosteniendo que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender más a las...

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