STSJ Aragón 222/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:449
Número de Recurso158/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00222/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102574

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000158 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001112 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amalia

Abogado/a: FERNANDO BURILLO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 158/2014

Sentencia número 222/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 158 de 2.014 (Autos núm. 1.112/2.012), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha ocho de noviembre de dos mil trece ; siendo demandante Dª Amalia, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amalia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Amalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de dependienta, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora mensual de 1.044,39 # y efectos de

2.10.2012, sin perjuicio del derecho de opción por el percibo de la prestación de desempleo (o de IT, en su caso) CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma.

En fecha trece de diciembre de dos mil trece, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla, quedando el fallo redactado en los siguientes términos:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Amalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de dependienta, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora mensual de 1.044,39 # y efectos de

2.10.2012, sin perjuicio del derecho de opción por el percibo de la prestación de desempleo (o de IT, en su caso) CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Amalia, nacida el NUM000 de 1962, con DNI n° NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la dependienta en tienda de calzado. Desde el 28.01.2012 la actora se en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente.

  1. - La demandante, que permaneció en situación incapacidad temporal derivada de enfermedad común, entre el 18.03.2011 y el 17.03.2012 con el diagnóstico de lumbociática, solicitó del INSS, el 20.09.2012, el inicio de expediente de incapacidad permanente. Iniciado éste, el EVI emitió dictamen en fecha 2.10.2012, determinando para el actor el cuadro clínico residual siguiente: protrusión osteofitosis L5-S1, con compresión radicular y fibrosis postquirúrgica L4-L5 discreta, el 7-2-2012 se realiza hemilaminectomía L5 izda, con descompresión de raíces, sintomatología ansioso depresiva (mejoría tras resolución de conflicto laboral); y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: macha no claudicante con puntillas no limitadas, dificultad en talón izdo (leve limitación de flexión dorsal), leve limitación de movilidad lumbar, no signos de radiculopatía con lasegue (-) bilateral, genu valgo, no limitación en movilidad de rodillas, obesidad (110kg y 158 cm)

  2. - El Director Provincial de INSS, aceptando la propuesta del EVI dictó resolución en fecha 4.10.2012 en la que acordaba denegar la prestación de incapacidad permanente a la demandante, por no alcanzar las lesiones que presentaba un grado de disminución de su capacidad laboral suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La actora formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución dictada en fecha 31.10.2012.

  3. - La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total solicitada, y sobre la que no existe controversia, es la de 1.044,39 # y la fecha de efectos la de 2.10.2012.

  4. - La demandante, diagnosticada en el año 2009 de espondilosis lumbar y artrosis de articulaciones interapofisarias en niveles L3-L4, L4-L5 y L5-Sl, así como de hernia discal L4-L5 de gran tamaño que comprimía el saco tecal, y con protrusión discal posterior L5-S1. Al no responder a tratamiento medicamentoso, fue intervenida quirúrgicamente en noviembre de 2009, realizándosele disectomía L4-L5 izquierda y colocación de sistema DIAM para fijación de interespinosa. No obstante tal intervención, la actora refería disestesias en pie izquierdo y defecto motor en la dorsiflexión con lasegue 45º izquierdo y bragard positivo. Se le realizó nueva RM en mayo de 2011, que daba cuenta de una protrusión discal L5-S1, siendo intervenida en febrero de 2012 practicándosele hemilaminectomía L5 izquierda y descompresión de raíces nerviosas con buena evolución. En RM de julio de 2013 se aprecian cambios quirúrgicos con signos de fibrosis en la región posterior y central del disco L4-L5 con signos de hernia discal lateral izquierda, y cambios quirúrgicos con signos de fibrosis perirradicular izquierda leve en L5-S1 y de hernia discal posterior central paramedial izquierda; conservados altura y alineación de cuerpos vertebrales, no signos de estenosis de canal y no alteraciones de cono medular. La patología referida, que produce a la actora lumbalgia crónica y lumbociatalgia, le determina además de las limitaciones que describe el dictamen del EVI de 2.10.2012, limitaciones para tareas de sobrecarga lumbar. Tiene pautado tratamiento con adolonta 100 mg (1/12h ) y gabapentina 800 mg (1-1-1). Además, y desde el mes de septiembre de 2010 está siendo atendida en el Centro de Salud Mental Delicias, estando diagnosticada de trastorno adaptativo con reacción depresiva, y en...

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