STSJ Aragón 39/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2014:297 |
Número de Recurso | 392/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 39/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00039/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
ZARAGOZA
-Recurso número 392/09- S E N T E N C I A Nº 39 de 2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguacel
MAGISTRADOS :
Dª Nerea Juste Díez de Pinos
D. Fernando García Mata
____________________________
En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 392 de 2009, seguido entre partes; como demandante FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, representada por el Procurador D. Fernando Luis Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado D. Serafín Pérez Plata; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Montserrat Mesanza.
Es objeto de impugnación el Acuerdo de 23-7-2009 por el que se aprobaba la modificación de la RPT del servicio de prevención y salud del Ayuntamiento de Zaragoza y los manuales de funciones de los puestos de trabajo del citado servicio de prevención y salud.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : Indeterminada.
Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 29-9-09 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo citado que dio lugar a la incoación de los presentes autos nº 392/09.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acuerdo impugnado.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 2-10-2013.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico del acuerdo de 23 de julio de 2009 del Ayuntamiento de Zaragoza (B.O.P. de Zaragoza nº 173, de 30 de julio de 2009) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Servicio de Prevención y Salud del Ayuntamiento de Zaragoza.
En la primera alegación el sindicato demandante se refiere a la vulneración del derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución, en el procedimiento de elaboración y aprobación de la indicada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza. La pretendida contravención de este derecho de libertad sindical deriva, según la demanda, de la circunstancia de no haberle sido dada audiencia y no haberle sido facilitada la documentación correspondiente en el proceso de negociación.
Este punto del recurso ha sido ya resuelto por la sentencia de la Sección Primera de esta Sala nº 659/2009, de 26 de octubre, firme desde el 18 de diciembre de 2009, dictada en el recurso nº 341/2009, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, a instancia del Sindicato OSTA, existiendo coincidencia en la actividad administrativa impugnada y en la argumentación esgrimida por lo que basta con trasladar los argumentos de la referida sentencia firme para la desestimación de esta alegación:
SEGUNDO. - De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los siguientes extremos:
a) Con fecha 22/7/2009 la Intervención General del Ayuntamiento de Zaragoza efectuó propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, atinente al Servicio de Prevención y Salud aprobado por la Junta dé Gobierno Local el 17/6/2005 y modificado por los acuerdos del mismo órgano de 27/10/2006; 56/10/2007, 29/1/2008 y 21 de mayo de 2009.
b) Obra diligencia del Jefe de Departamento de Régimen Interior de 22 de julio de 2009 en la que se hace constar que: "A las Nueve horas del día de la fecha, la Delegación de Régimen Interior asiste a la reunión convocada el día anterior con la representación sindical a la que se hizo entrega de la documentación relativa a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio de Prevención y Salud.., se hace constar que la reunión no se celebra por inasistencia de los representantes sindicales".
c) Por escrito dirigido a la. Concejal de Régimen Interior ese mismo día, algunos sindicatos entre los que se hallaba el demandante pusieron de relieve que: "Cuando se nos convoque a una reunión de negociación lo haga formalmente, es decir por escrito y con orden de día. Hasta el momento le hacemos saber que nos hemos recibido convocatoria formal para los asuntos que reiteradamente le hemos solicitado las últimas semanas".
d) En fecha 23/7/20098, por el Ayuntamiento de Zaragoza se aprobó la relación de puestos de trabajo
en los términos del anexo que adjunta dicha resolución
TERCERO. - Con carácter previo el Ayuntamiento demandado plantea la falta de legitimación activa del sindicato actor y ello por considerar que el recurso ha sido interpuesto por quien carece de interés para ejercitar la acción que se ha entablado en el anterior procedimiento. Dicha causa de oposición deberá rechazarse pues existe una consolidada doctrina siendo exponente la de la sentencia del Tribunal Supremo de 13/7/2005 que en una cuestión atinente a la relación de puestos de trabajo de un organismo público se pronuncia en los términos siguientes: "La legitimación es un presupuesto inexcusable del proceso que implica en el proceso contencioso administrativo, como hemos señalado en la doctrina de esta Sala (por todas Sentencia del Tribunal Supremo 3, 7, y 11 de Febrero de 2003, al resolver el recurso n° 53/2000 así como la jurisprudencia constitucional, por todas, la Sentencia del Tribunal Constitución 65/94) una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados) de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (benéfico) o negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto como subraya esta última...
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