STSJ Aragón 758/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:TSJAR:2014:1820 |
Número de Recurso | 155/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 758/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00758/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)
Rollo de apelación nº 155 del año 2011 - SENTENCIA N° 758 DE 2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JAVIER SEOANE PRADO
MAGISTRADOS
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil catorce.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Cinco de Zaragoza con el número 380/10, rollo de apelación número 155/11 B, a instancia de la aquí la parte apelante DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; contra CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, apelada en esta instancia, representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Tomás de la Cruz y defendida por el Letrado D. Braulio Aguilar Utrilla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Con fecha 24 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Cinco de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA EL RECURSO 380/2010 INTERPUESTO POR LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2010, DEL EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LA QUE SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, FARMACÉUTICOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA; RESOLUCIONES QUE SE ANULAN, AL NO SER CONFORME A DERECHO; SIN COSTAS".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de septiembre de 2011 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 1 de diciembre de 2014 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2014.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
La administración autonómica recurre la sentencia por la que fue estimado el recurso que la CONFERDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) formuló contra la Orden del Consejero de la Presidencia de la DGA por la que se desestimó la alzada interpuesta contra la resolución de 15 de octubre de 2009 de la Dirección General de la Función Pública por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto de Farmacéuticos de Administración sanitaria.
Como petición principal, CSIF pretendió la nulidad de la resolución impugnada porque incluye como requisito para participar en la convocatoria la posesión del permiso de conducir de la clase B, requisito que no contiene la relación de puestos de trabajo, pues la Orden de los Departamentos de Presidencia y Economía, Hacienda y Empleo de 4 de febrero de 2008 que lo introdujo fue anulada en el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales nº 138/2008 (que terminó por sentencia del TS de fecha 12 de julio de 2010 ) y en el ordinario nº 140/2008 (que terminó por sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 ) por no haber sido precedida por la preceptiva negociación con los, trabajadores,.
Como petición subsidiaria, el mencionado sindicato solicitaba la condena de la Administración a que incluyera en la convocatoria todas las plazas vacantes...
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